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Compilaciones : Convención Nacional - Emilio Egea
LA Convención NACIONAL
Enseñanzas sobre la
Convención Nacional Bahá’í
EDITORIAL BAHÁ’Í DE ESPAÑA
Título: La Convención Nacional
Recopilado por: Emilio Egea Ruiz
Portada: Eva Celdrán
Asamblea Espiritual Nacional de los
Bahá’ís de España
Editorial Bahá’í de España
Castellet, 17
08222 TERRASSA (Barcelona)
Primera edición en castellano, 1989
Depósito Legal:
ISBN:

Impreso en los Talleres Gráficos de la M.C.E. Horeb,

E.R. n§ 265 S.G. - Polígono Industrial Can Trías,
Calles 5 y 8 - VILADECAVALLS(Barcelona)
IMPRESO EN ESPAÑA - PRINTED IN SPAIN
ÍNDICE
Su naturaleza y establecimiento 7
- Elección indirecta de la Asamblea
Nacional mediante delegados 7
- La doble función de la Convención:
electoral y consultiva 9
Prerrogativas de la Convención 11
Fecha de celebración de la Convención 17
Los delegados a la Convención 21
- Aceptación de los delegados 21

- Responsabilidades y derechos de los delegados 21

- Voto por correo 23
- Reemplazamiento de los delegados 24
- Gastos de los delegados 25
¿Quiénes pueden participar en la Convención? 27
El desarrollo de la Convención 31
- La agenda de la Convención 31
- Los oficiales de la Convención 31
- La consulta durante la Convención 32
La elección de la Asamblea Nacional 37
- Procedimiento para la elección 37
- En caso de empate 39
¿Quiénes son elegibles? 43
- Todos los creyentes 43
El momento de la elección 47
- Los escrutadores 47
- Validez de las papeletas de votación 48
- Vacantes 49
- Anuncio de los resultados de la elección 50
El acta de la Convención 50

El carácter espiritual de las elecciones bahá’ís 51

Las cualidades de los miembros de la Asamblea 57
Reelección de los miembros de la Asamblea 63
Aceptación de los resultados de
la elección de la Asamblea 67
Referencias 71
SU NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO

Elección indirecta de la Asamblea Nacional mediante delegados

1.- "Con referencia al método a adoptar para la elección de las asambleas espirituales nacionales, está claro que el texto del Testamento del Amado no nos da indicación alguna sobre el modo en que deben ser elegidas estas asambleas. Sin embargo, en una de sus primeras Tablas, dirigida a un amigo en Persia, está expresamente indicado lo siguiente:

'En cualquier momento en que los amados de Dios en cada país, nombren a sus delegados, y éstos, a su vez, elijan a sus representantes, y estos representantes elijan a un cuerpo, ese cuerpo ser considerado el supremo Baytu'l-'Adl (Casa Universal de Justicia)'.

Estas palabras indican claramente que una elección en tres etapas ha sido prevista por 'Abdu'l-Bahá para la formación de la Casa Universal de Justicia; y como está explícitamente en Su Voluntad y Testamento que las 'Casas Secundarias de Justicia' (es decir, las asambleas nacionales) deben elegir a los miembros de la 'Universal', es obvio que los miembros de las asambleas espirituales nacionales tendrán que ser elegidos indirectamente por el cuerpo de los creyentes de sus respectivas reas..."(1).

2.- "Está expresamente indicado en los escritos de ‘Abdu’l-Bahá que estas asambleas nacionales deben ser elegidas de forma indirecta por los amigos, es decir, los amigos en todos los países deben elegir a un cierto número de delegados, quienes a su vez elegir n de entre todos los amigos de dicho país a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional... Entonces los amigos en cada localidad... deben elegir en forma directa la cuota de electores secundarios asignada en proporción directa a su fuerza numérica. Estos electores secundarios, entonces, ya sea por correspondencia o preferentemente en reunión conjunta, previa deliberación sobre los asuntos de la Causa en su país (como delegados a la Convención), elegir n de entre todos los amigos en dicho país a los 9 quienes ser n los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(2).

3.- "Si el nombramiento de los delegados fuera hecho parte de las funciones de las asambleas espirituales locales, qua ya son cuerpos elegidos, sería introducido el principio de una elección en cuatro etapas, lo cual estaría en desacuerdo con las previsiones establecidas explícitamente en la Tabla del Maestro. Por otra parte, si las asambleas espirituales locales, el número de cuyos miembros está estrictamente limitado a nueve, eligieran directamente a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional -conservando así el principio de la elección en tres etapas, todas las localidades bahá’ís, que deben necesariamente diferir en fuerza numérica, tendrían entonces que tener una parte igual en la elección de la Asamblea Espiritual Nacional; práctica que sería contraria a la equidad y justicia. Además, el principio central, que por ahora guía la administración de la Causa, ha sido lograr que las asambleas espirituales nacionales bahá’ís sean tan independientes como sea posible en la conducción de tales asuntos, como los que se hallan bajo su jurisdicción, y disminuir la influencia perturbadora de cualquier institución bajo su jurisdicción que, directa o indirectamente, pueda menoscabar su autoridad y prestigio"(3).

La doble función de la Convención: Electoral y consultiva

4.- "...Los representantes acreditados de los creyentes reunidos, deberían ejercer no solamente el derecho vital y responsable de elegir a la Asamblea Espiritual Nacional, sino que también deberían cumplir las funciones de un cuerpo consultivo ilustrado y cooperativo que enriquezca la experiencia, aumente el prestigio, apoye la autoridad y ayude a las deliberaciones de la Asamblea Espiritual Nacional"(4).

5.- "El trabajo principal de la reunión anual consistir en consultar sobre las actividades, planes y programas bahá’ís, y en elegir a los 9 miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(5).

PRERROGATIVAS DE LA CONVENCIÓN

6.- "Referente a la posición, derechos y prerrogativas de la Convención Anual Bahá’í, el Guardián desea que quede muy claro para todos los creyentes que esta reunión anual de los delegados no es, en manera alguna, un cuerpo consultivo continuo durante todo el año; que su doble función de elegir el cuerpo de la Asamblea Espiritual Nacional y ofrecer sugerencias constructivas en relación con la administración general de la Causa está limitada a un periodo definido; y que, en consecuencia, la opinión corriente entre algunos creyentes de que los delegados han de servir como un cuerpo consultivo durante todo el año está en pugna con los principios fundamentales subyacentes, aún cuando todavía no especificados, de la administración. Es la firme convicción de Shoghi Effendi que la Asamblea Espiritual Nacional debe mantener consultas con la totalidad del cuerpo de los creyentes y que tales consultas se pueden mantener mejor, mientras la Convención no está en sesión, mediante la agencia de las asambleas locales y sus representantes nacionales. El propósito primordial de la Fiesta de 19 Días es permitir a los creyentes individuales ofrecer cualquier sugerencia a la Asamblea Local, la que a su vez la transmitir a la Asamblea Espiritual Nacional. La Asamblea Local es, por tanto, el medio apropiado por el cual las comunidades bahá’ís locales se pueden comunicar con el cuerpo de los representantes nacionales. La Convención debe ser considerada como una reunión transitoria que tiene ciertas funciones específicas que cumplir, durante un periodo de tiempo limitado. Su posición está limitada, por lo tanto, al tiempo que duren las sesiones de la Convención, mientras que la función de la consulta en todo otro momento, está investida en el cuerpo entero de los creyentes por intermedio de las asambleas espirituales locales"(6).

7.- "Deseo afirmar, sin la m s mínima vacilación ni ambigüedad, que la Convención anual no debe ser considerada como un cuerpo con derecho a ejercer funciones similares a las que posee un parlamento común bajo una forma democrática de gobierno. El orden administrativo que yace encerrado en las Enseñanzas de Bahá'u'lláh y que los creyentes han definido y ahora están estableciendo, no debe ser identificado, bajo circunstancia alguna, con los principios básicos de las democracias de hoy. Tampoco es idéntico a cualquier forma de gobierno autocrítico o aristocrático. Las características reprensibles e inherentes a cada una de estas formas de sistemas políticos se evitan completamente. Combina, como no lo ha logrado ningún sistema de política humana hasta ahora, las verdades saludables y elementos beneficiosos que constituyen la valiosa contribución que cada una de estas formas de gobierno ha hecho a la sociedad en el pasado. La consulta franca y sin restricciones es el lecho de roca de este orden único. La autoridad está concentrada en las manos de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional. El poder y la iniciativa están depositados principalmente en la totalidad del cuerpo de los creyentes quienes actúan por intermedio de sus representantes locales. Generar las fuerzas que deben dar nacimiento al cuerpo de sus administradores nacionales y consultar libre y exhaustivamente a intervalos fijos, tanto con la Asamblea Nacional entrante como la saliente, son las funciones y la suprema responsabilidad y única prerrogativa de los delegados reunidos en la Convención. Nada que no sea una interacción estrecha y constante entre estos diversos órganos de la administración bah 'í puede permitir que cumpla su alto destino"(7).

8.- "El Guardián desea que la Asamblea Espiritual Nacional recuerde y deje bien claro para los creyentes en ese país, que el cuerpo supremo cuyo privilegio y función es promulgar, enmendar y abrogar los principios administrativos de la Fe, con la aprobación del Guardián, no es la Convención, por muy representativa que sea, sino la Asamblea Espiritual Nacional...

En todo momento, la Asamblea Nacional debe defender vigilantemente, así como justificar y hacer cumplir, las provisiones de los estatutos de la personalidad jurídica, que son obligatorios para la Convención así como para ella misma. La Asamblea Espiritual Nacional tiene el derecho de promulgar, hacer cumplir e interpretar los estatutos nacionales de los bahá’ís de ese país...

Él siente que no ha coartado la legítima autoridad de la Asamblea Espiritual Nacional, ni ha investido a la Convención con poderes excesivos que le permitan rivalizar o suplantar a quienes debe elegir. El propósito del Guardián es recordar a los amigos, en mayor grado que antes, los dos principios cardinales de la administración bah 'í, a saber: La autoridad suprema e indiscutible de la Asamblea Espiritual Nacional en cuestiones nacionales, funcionando dentro de los límites impuestos por los Estatutos, y libertad sin restricciones de los delegados de la Convención para aconsejar, deliberar sobre las acciones y designar a los sucesores de su Asamblea Nacional. El Guardián confía en que usted elucidar y dar la mayor publicidad posible a estos principios ya establecidos, de los que deben depender, en último término, el progreso, la unidad y el bienestar de las instituciones administrativas bahá’ís.

Debe mostrarse el mayor cuidado y vigilancia, no sea que surjan nuevas interpretaciones erróneas de estas cuestiones fundamentales. El principio que constituye la raíz de la Administración Bahá’í se mantiene sin reservas. No se considera desviación alguna de sus normas establecidas. La autoridad indiscutible del cuerpo administrativo supremo bah 'í (la Asamblea Espiritual Nacional) ha sido reafirmada mientras que, por otra parte, la libertad completa de los creyentes individuales y de los delegados para ejercer sus funciones ha sido ratificada y fortalecida una vez m s. De la cooperación continua y armoniosa de las dos principales instituciones bahá’ís debe depender, en última instancia, el crecimiento y éxito de la administración legada por ‘Abdu’l-Bahá. Es de esperar que la Convención del próximo año atestigüe el triunfo de estos principios básicos"(8).

9.- "Toda acción de los delegados, aparte de la organización de la Convención, la transmisión de mensajes al Centro Mundial de la Fe Bahá’í y la elección de la Asamblea Nacional, ser estimada como consejo o recomendación para consideración de dicha Asamblea, dado que la decisión final sobre todos los asuntos de la Fe Bahá’í en España es privilegio absoluto de dicho organismo"(9).

10.- "Estoy profundamente convencido de que si la Convención Anual..., así como la Asamblea Espiritual Nacional, desean convertirse en potentes instrumentos para la r pida realización de las enseñanzas m s entrañables del Amado para el futuro de ese país, deben esforzarse, primero y principalmente, en ejemplificar, en un grado creciente, ante todos los bahá’ís y el mundo entero, los elevados ideales de compañerismo y servicio que Bahá'u'lláh y el amado Maestro les confirieron repetidamente"(10).

FECHA DE CELEBRACIÓN
DE LA CONVENCIÓN

11.- "En relación con la celebración anual de la Convención y Congreso Bahá’í, siento que aun cuando no sea necesario convocar a un cuerpo tan representativo todos los años, sin embargo, es sumamente deseable, en vista de las funciones únicas que cumple de promover la armonía y buena voluntad, en disipar malentendidos y aumentar el prestigio de la Causa, que la Asamblea Espiritual Nacional haga un esfuerzo para reunir anualmente a los representantes elegidos de los creyentes. Por algunos aspectos es obvio que sería conveniente y sumamente deseable, aun cuando no absolutamente esencial, si la Asamblea Espiritual Nacional pudiera disponer que la celebración de dicho Congreso sincronizara con la fecha en que se llevan a efecto nuevas elecciones nacionales y que ambos eventos tomaran lugar, si no el primero de Ridvan, por los menos durante los doce jubilosos días de la que con justicia debe ser considerada como la principal festividad bah 'í. Aparte de las elecciones locales que deben renovarse universalmente el 21 de abril, se deja enteramente a discreción de la Asamblea Espiritual Nacional decidir, después de dar debida consideración a las observaciones mencionadas m s arriba, sobre el día y lugar en que ha de celebrarse la Convención Bahá’í así como las elecciones anuales. Si después de deliberación madura la Asamblea Espiritual Nacional decidiera omitir la realización de la Convención y Congreso Bahá’í en un año dado, entonces podrían, sólo en tal caso, idear maneras y medios para asegurar que la elección anual de la Asamblea Espiritual Nacional sea realizada por correo, siempre que pueda ser conducida con suficiente minuciosidad, eficiencia y rapidez"(11).

12.- "Si en cualquier año la Asamblea Espiritual Nacional considera que no es práctico o conveniente reunir a los delegados para la Convención Nacional, dicha Asamblea establecer la forma de efectuar por correo la elección anual así como el trabajo esencial de la Convención"(12).

13.- "...Estas asambleas se eligen, según el principio de representación proporcional, por delegados que representan a las comunidades locales bahá’ís, reunidos en Convención durante el periodo de la Festividad del Ridvan"(13).

14.- "Se ha preguntado sobre la posibilidad de celebrar la convención de 1981 en el fin de semana del 1 al 3 de Mayo, uno de cuyos días estar fuera del periodo del Ridvan. Hemos preguntado al Centro Internacional de Enseñanza si sería aceptable, procurando celebrar la elección dentro del período del Ridvan. En respuesta, se nos ha enviado copia de una carta enviada por la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional, que dice: '...Vdes. piden guía sobre la fecha de la Convención Nacional... Es preferible que ambas, la totalidad de la Convención misma y la elección de la Asamblea Nacional estén en el periodo del Ridvan. Sin embargo, en circunstancias en que sea necesario, estaría permitido que la Convención continuase después del segundo día de mayo'"(14).

15.- "La Convención Nacional se celebrar en fecha y lugar fijados por la Asamblea Nacional... La Asamblea Nacional dar aviso de la reunión anual con sesenta días de antelación, mediante la Convocatoria de la Convención, la cual establecer el número de delegados designados para las diferentes unidades electorales en proporción con el número de bahá’ís residentes en cada unidad..."(15).

LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN
Aceptación de los delegados

16.- "La aceptación de delegados a la Convención, es decir el derecho a determinar la validez de las credenciales de los delegados en una Convención corresponde a la Asamblea Nacional saliente y el derecho a decidir quién tiene el privilegio de votar también está reservado, en último término, a la Asamblea Espiritual Nacional"(16).

17.- "Los delegados, para estar debidamente acreditados en la Convención, habrán de ser bahá’ís reconocidos y residentes en la unidad electoral que representan.

El reconocimiento de los delegados a la Convención Nacional correr a cargo de la Asamblea Espiritual Nacional"(17).

Responsabilidades y derechos de los delegados

18.- "­Cu n grande el privilegio, cuán delicada la tarea de los delegados reunidos, cuya función es elegir representantes nacionales quienes por la hoja de

sus servicios ennoblezcan y enriquezcan los anales de la Causa!"(18).

19.- "...debe ser claro para cada delegado elegido -a quien se le debe recordar continuamente- que es una responsabilidad sagrada y preferentemente admitida el asistir en persona, si es posible, a las sesiones de la Convención, tomar parte activa en todas las deliberaciones y a su regreso informar a sus compañeros de trabajo sobre lo logrado, las decisiones y aspiraciones de los representantes reunidos de los creyentes"(19).

20.- "Los delegados deben ser totalmente independientes de cualquier cuerpo administrativo, deben acercarse a su tarea con absoluto desprendimiento y deben concentrar su atención en las cuestiones m s importantes y apremiantes"(20).

21.- "Es aconsejable la consulta entre los delegados y la comunidad. Es aconsejable que sean presentados los puntos de vista de las comunidades a la Convención"(21).

22.- "Es la obligación sagrada y función primordial de la Asamblea Nacional no limitar, bajo circunstancia alguna, la libertad de los delegados reunidos, cuya doble función es elegir a sus representantes nacionales y someter a ellos cualesquiera recomendaciones que se sientan inclinados a hacer. La función de la Convención es solamente de carácter consultivo y aun cuando las recomendaciones que hace no son imperativas para aquellos en quienes descansa la decisión final en cuestiones puramente administrativas, sin embargo, deben tener el mayor cuidado y precaución para que nada obstaculice a los delegados en el ejercicio libre y completo de su función. En el desempeño de esta tarea sagrada sus puntos de vista no deben ser afectados ni su libertad restringida por absolutamente ninguna influencia ni presión desde ningún sector, bajo ninguna circunstancia, aun cuando provenga de la Asamblea Nacional"(22).

23.- "La Asamblea Espiritual Nacional... no puede, si es que desea permanecer fiel a los Estatutos, establecer ningún reglamento, no importa cuán secundaria sea su naturaleza, que obstaculice en lo m s mínimo la libertad absoluta de los delegados de aconsejar y elegir a aquellos quienes opinen que reúnen mejor las cualidades necesarias para miembros de cuerpo tan elevado"(23).

24.- "Los derechos y privilegios de un delegado no podrán ser asignados ni ejercidos mediante apoderado"(24).

Voto por correo

25.- "También me parece inobjetable permitir, y aún exigir en último término, que los delegados que se ven imposibilitados de realizar el viaje a la sede de la Convención Bahá’í envíen sus votos, solamente para la elección de la Asamblea Espiritual Nacional, por correo, al Secretario Nacional ya que, según mi punto de vista, las ventajas de tal procedimiento exceden las consideraciones mencionadas en su carta"(25).

26.- "Los delegados que no puedan asistir en persona a la Convención tendrán el derecho de remitir sus votos para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional según el procedimiento que establezca la Asamblea Nacional"(26).

27.- "La ausencia de la Convención de un delegado no es una adecuada razón para descalificar a un delegado. El puede mandar su papeleta por correo u otro modo y también puede enviar sus recomendaciones a la Convención de igual forma. Su Asamblea debe hacer previsiones para contar con los votos de los ausentes"(27).

28.- "Procedimiento para el voto por correo. '...la papeleta de voto debe colocarse y encerrarse en un sobre interior sin marcar y ese sobre colocarse en otro sobre marcado con el nombre del votante..."(28).

Reemplazamiento de los delegados

29.- "No hay ninguna previsión en la constitución nacional para el reemplazamiento de un delegado y, por lo tanto, esta materia se deja a la decisión de cada Asamblea Espiritual Nacional. En general se sigue uno de los siguientes procedimientos. Si un delegado fallece o se incapacita para servir antes de la Convención, el siguiente creyente con mayor número de votos puede reemplazarlo, o puede celebrarse otra elección. Si un delegado deja de ser capaz de servir después de la Convención y hay necesidad de una nueva elección, la Asamblea Espiritual Nacional puede decidir si se ha de reemplazar a este delegado o no, y en su caso, cómo. En el caso de que un delegado electo se cambie a otra localidad, tanto antes como después de la Convención, la Asamblea Nacional puede decidir si se reemplaza o si se le permite continuar como un delegado electo. Cualquier procedimiento que se adopte debe ser uniformemente seguido en estos casos*"(29).

Gastos de los delegados

30.- "Sobre el tema de la asistencia de los delegados a la Convención, debería ser resaltado por la Asamblea Nacional lo deseable que sería que los amigos mismos se autofinancien los gastos. Si un delegado no puede pagar sus gastos para asistir a la Convención, la Asamblea Local o los creyentes en la unidad electoral de la que procede el delegado han de ser estimulados por la Asamblea Nacional para que sufraguen estos gastos, de manera que solamente cuando no hay fondos disponibles de estas fuentes, la Asamblea Nacional podría considerar ofrecer ayuda económica. Los mismos principios pueden regir para otros tipos de actividades, como la asistencia a Institutos, Conferencias y Escuelas de Verano"(30).

31.- "En general, si un delegado a la Convención Nacional es incapaz de pagar su propio gasto de viaje, los creyentes de la unidad electoral de la que procede tal delegado deben ser estimulados por la Asamblea Espiritual Nacional para sufragar estos gastos. Si no hay fondo de esta fuente, la Asamblea Nacional puede considerar el ofrecimiento de ayuda financiera. La Asamblea Nacional no está obligada a hacer esto. Se puede elegir entre pagar sólo una parte del gasto de transporte. En la mayoría de los casos es preferible para la Asamblea arreglar el modo de cubrir el gasto en vez de enviar dinero a los delegados"(31).

¿QUIENES PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVENCIÓN?

32.- "Según la opinión del Guardián, aquellos que no son delegados no deberían tener el derecho de intervenir directamente durante las sesiones de la Convención. Sólo por intermedio de un delegado acreditado puede concedérsele en forma indirecta la oportunidad para expresar sus sentimientos y participar en las deliberaciones de la Convención. Si tales restricciones no se impusieran a una reunión que es especialmente para los delegados acreditados de las comunidades bahá’ís, resultaría en mucha confusión y complicaciones en el futuro. Tomando esta restricción en cuenta, es el deber de la Asamblea Espiritual Nacional buscar los medios y métodos que les permitan obtener valiosas sugerencias no solamente de la totalidad de los delegados elegidos, sino del mayor número humanamente posible de sus colaboradores"(32).

33.- "Los miembros de la Asamblea Nacional, sean o no delegados, pueden participar plenamente en la consulta y las deliberaciones, pero sólo los delegados pueden participar en la elección de los cargos de la Convención o en la elección anual de los miembros de la Asamblea Nacional"(33).

34.- "La Convención Nacional estar compuesta conjuntamente por los representantes elegidos por los bahá’ís de cada comunidad, bajo el principio de representación proporcional, y los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional"(34).

35.- "Concerniente a la posición de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional en las sesiones de la Convención, el Guardián siente que tanto los miembros de la Asamblea entrante como la saliente deben recibir pleno derecho a participar en las discusiones de la Convención. Aquellos miembros de la Asamblea Espiritual Nacional que han sido elegidos como delegados tendrán, además del derecho a participar, el derecho de votar. El Guardián desea que por este procedimiento las deliberaciones y recomendaciones de los representantes nacionales sean m s efectivas. Él siente que el ejercicio de tal derecho por los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional les permitir consultar m s plenamente con los delegados reunidos, intercambiar con ellos sus puntos de vista en forma completa y franca y considerar colectivamente los intereses, necesidades y exigencias de la Causa. Él cree que esta es una de las funciones primordiales de la Convención"(35).

36.- "Si una sugerencia de permitir a un no delegado dirigirse a la Convención se aprueba por los delegados, ello es correcto. La Asamblea Nacional, sin embargo, ha de tener cuidado de que no se abuse de tal permisividad, puesto que quebrantaría el propósito original de estimular a los delegados y les privaría del tiempo limitado de que disponen para ocuparse de sus deliberaciones vitales. Los delegados han de tener en mente que tienen trabajos que atender, y en todos estos casos los beneficios para la Convención han de ser considerados"(36).

37.- "Los miembros del Cuerpo Auxiliar presentes en una Convención Nacional no tienen el privilegio del uso de la palabra, salvo que hayan sido delegados por el Cuerpo Continental de Consejeros o que se les haya concedido el privilegio del uso de la palabra por la Convención"(37).

38.- "...Si hay poderosas razones para la participación en una Convención de un miembro del Cuerpo (Auxiliar) que no actúa como delegado de los Consejeros, la Convención tendría que votar el privilegio del uso de la palabra.

Un requerimiento para tal acción puede canalizarse a través de la Asamblea Espiritual Nacional, que puede presentar la solicitud a la Convención a través de los oficiales de la Convención, o por cualquier otro medio que los Consejeros vean adecuado"(38).

39.- "Les pedimos que extiendan una invitación cordial a los miembros del Cuerpo Continental de Consejeros de su rea para asistir a cada una de sus Convenciones anuales. Todo Consejero presente en una Convención tiene que tener la misma libertad en la Convención dada a las Manos de la Causa. Si no puede asistir ningún Consejero a la Convención, podrán designar para aquella Convención a uno o dos miembros del Cuerpo Auxiliar para que actúen como sus delegados especiales, a quienes se les debe dar calurosa bienvenida y la cortesía de tomar parte en la Convención como representantes del Cuerpo de Consejeros"(39).

EL DESARROLLO DE LA CONVENCIÓN
La Agenda de la Convención

40.- "El orden general de los asuntos a tratar en la Convención anual ser preparado por la Asamblea Espiritual Nacional en forma de un orden del día, pero cualquier otra cuestión relativa a la Fe Bahá’í introducida por un delegado o delegados podrá, mediante moción y votación, tratarse como parte de las deliberaciones de la Convención"(40).

Los oficiales de la Convención

41.- "El presidente de la Asamblea Espiritual Nacional presente en la Convención reunir a los delegados, quienes después de que se haya pasado lista, proceder n a la organización permanente de la reunión, eligiendo por votación a un presidente, un secretario y cuantos otros cargos se precisen para la debida organización del trabajo de la Convención"(41).

42.- "El Guardián siente que el derecho de elegir al coordinador y secretario de la Convención debe ser investido en los delegados reunidos, para que no haya objeción de que los miembros de la Asamblea Nacional saliente estén tratando de dirigir el curso de la discusión en forma que beneficie sus propios intereses personales"(42).

La consulta durante la Convención

43.- "Cuandoquiera que se decide votar sobre una propuesta, todo lo que se requiere es determinar cuántos miembros están a favor; si este número equivale a la mayoría de los presentes, la moción es aprobada; si se trata de una minoría, la moción es rechazada. De este modo la cuestión de la 'abstención' no aparece en absoluto en la votación bah 'í. Un miembro que no vota en favor de una propuesta está, en efecto, votando en contra de ella, aun cuando en ese momento él sienta que no le ha sido posible llegar a una decisión sobre el asunto"(43).

44.- "Mientras la Convención está en sesión y los delegados acreditados ya han elegido de entre los creyentes de todo el país a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional para el año en curso, es infinitamente valioso y una suprema necesidad que, hasta donde sea posible, todas las cuestiones que requieren decisión inmediata sean consideradas plena y públicamente y que se haga un esfuerzo para obtener, después de una deliberación madura, decisiones unánimes en cuestiones vitales. Por cierto que siempre ha sido el deseo atesorado por nuestro Maestro, ‘Abdu’l-Bahá, que los amigos lograran unanimidad en todas las cosas, en sus consejos, ya sean locales o nacionales, mediante su candor, la honradez de sus propósitos, su unidad de pensamiento y lo exhaustivo de sus discusiones. Si en algunos casos esto no resultara posible, el veredicto de la mayoría debería prevalecer, decisión a la que la minoría debe someterse bajo todas las circunstancias en forma espontánea, feliz y permanente...

Es mi firme convicción que, en interés de la Causa que todos amamos y servimos, es el deber ineludible de los miembros de la Asamblea Nacional entrante, una vez elegidos por los delegados durante la Convención, buscar y demostrar la mayor consideración, tanto individual como colectivamente, por el consejo, la opinión considerada y los sentimientos verdaderos de los delegados reunidos. Aboliendo todo vestigio de secreto, de indebida reticencia, de distanciamiento dictatorial de entre ellos; deberían desplegar radiantes antes los ojos de los delegados, por quienes son elegidos, sus planes, sus esperanzas y sus preocupaciones. Deben familiarizar a los delegados con los diversos asuntos que deber n ser considerados en el curso del año y estudiar y considerar con calma y concienzudamente las opiniones y juicios de los delegados"(44).

45.- "(Las asambleas nacionales)... tienen a su cargo el sagrado deber de consultar los puntos de vista, de aceptar las recomendaciones y de ganar la confianza y cooperación de los delegados y de informarles de sus planes, problemas y acciones"(45).

46.- "Temo que esta carta les llegar después de la clausura de la Convención, pero espero que les servir para asegurarles de la necesidad de adoptar, para futuras convenciones, el método esencial de una completa, franca y libre consulta entre la Asamblea Nacional y los delegados reunidos. Es el deber vital de los delegados desahogar sus corazones, plantear sus quejas, revelar sus puntos de vista, y explicar sus motivos. Es el deber de la Asamblea Nacional dar sincera, pronta y devota consideración a los puntos de vista de los delegados, sopesar cuidadosamente sus argumentos y ponderar sus considerados juicios, antes de que ellos recurran a la votación y se comprometan a llegar a una decisión de acuerdo con el dictado de sus conciencias. Deben explicar sus motivos y no dictar; buscar información e invitar a la discusión"(46).

47.- "Como saben, el propósito principal de una Convención Nacional es dar a los delegados una oportunidad de consultar sobre los asuntos de la Fe y para elegir a los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional. Evidentemente, la Asamblea Nacional está principalmente interesada en las reacciones y opiniones generales de los delegados, y particularmente en conocer cuáles son las recomendaciones adoptadas por los presentes en la Convención, pero esto no prohíbe a la Asamblea Nacional, si así lo desea, tener un registro para su consideración de las recomendaciones que fueron rechazadas, o sugerencias individuales de los delegados, las cuales, debido a la escasez de tiempo u otro motivo, no pudieron llegar a la etapa que les llevaría a la consideración de la Convención en sesión.

Referente a esto es interesante notar que a pesar de que hay muchas diferencias entre las Fiestas de 19 Días y las convenciones nacionales, existen ciertas similitudes. Una de ellas es el hecho de que un número relativamente importante de creyentes consultan con la finalidad principal de producir recomendaciones conjuntas para ser consideradas por la Asamblea Espiritual. Sin embargo, debido al obvio deseo de obtener el máximo beneficio de tales reuniones, ¿qué hay de malo, si la Asamblea lo desea, en pedir que, además de las sugerencias aprobadas, sean también anotadas las no aprobadas? En efecto, el texto de la exposición titulada 'Un procedimiento para el Desarrollo de una Asamblea Espiritual Local'*, después de describir la Fiesta de 19 Días, afirma lo siguiente: 'El secretario de la Asamblea anota cada resolución adoptada por la comunidad, así como las diferentes sugerencias presentadas en las reuniones, con el propósito de comunicarlas a la Asamblea Espiritual para su consideración'"(47).

48.- "Al leer las actas de las reuniones de las Asambleas Nacionales e informes de las Convenciones Nacionales hemos notado que en algunas de las agendas de las convenciones se han previsto discusiones y consultas para ser llevadas por grupos de delegados en lugar de por todo el cuerpo, un procedimiento usualmente llamado método de discusión en 'seminarios'. El amado Guardián instruyó a la Asamblea Nacional de Estados Unidos que no deberían utilizar el método de seminarios en su Convención Nacional. Compartimos con ustedes extractos de una carta escrita de parte del Guardián a esa Asamblea Nacional, fechada el 25 agosto 1949:

'Él no siente que los seminarios sean adecuados para la Convención Nacional. El tiempo de que disponen los delegados es corto, y todo el propósito de los delegados en la Convención es ser como un cuerpo que debe examinar los asuntos de la Causa presentados para discusión y exponer ideas y hacer recomendaciones. No hay duda de que el seminario en sí mismo es una buena técnica y que ha de usarse en escuelas de verano y aún, si se considera necesario en conferencias, pero para la Convención está fuera de lugar'

Los delegados tienen específicos deberes administrativos para llevar a cabo como un cuerpo y dividirse entre grupos m s pequeños para consultar sobre temas que son asunto de la Convención como un todo no es correcto, particularmente cuando el tiempo de los delegados es limitado"(48).

LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Procedimiento para la elección

49.- "En relación con los mejores y m s prácticos métodos de procedimiento electoral que deben ser adoptados para la elección de las Asambleas Espirituales Bahá’ís, siento que, en vista del hecho de que reglamentos definidos y detallados que precisen la forma y carácter de las elecciones bahá’ís no han sido expresamente revelados por Bahá'u'lláh ni establecidos en la Voluntad y Testamento de 'Abdu'l-Bahá, corresponde a los miembros de la Casa Universal de Justicia formular y aplicar un sistema de leyes que concuerde con los aspectos esenciales y requisitos anotados expresamente por el Autor y el Intérprete de la Fe para conducir la administración bah 'í. En consecuencia, me he abstenido de establecer un procedimiento único y definido para la elección de las Asambleas en el Oriente y Occidente, dejándoles libres para seguir sus propios métodos de procedimiento que, en la mayoría de los casos habían sido instituidos y practicados durante las dos últimas décadas de la vida de ‘Abdu’l-Bahá.

El principio general que prevalece en Oriente es el que se basa en que candidatos que han obtenido el número m s alto de votos, sea con una mayoría absoluta de los votos emitidos o no, son elegidos en forma automática y definitiva. Se ha sentido, no sin poca justificación, que este método, reconocidamente desventajoso por su desatención al principio que requiere que cada miembro elegido debe obtener una mayoría de los votos emitidos, por otra parte, quita la desventaja mucho m s seria de limitar la libertad del elector quien, libre y sin restricciones de necesidades electorales, es llamado a votar solamente por aquellos a quienes la oración y reflexión le han inspirado apoyar...

Si este sistema se adopta de forma provisoria, proteger el principio espiritual de la libertad sin restricciones del votante, quien, de esta manera, mantendrá intacta la santidad de su primera preferencia. Evitar la inconveniencia de obtener nominaciones anticipadas de delegados ausentes y la impracticabilidad de unirlas con los electores reunidos en las papeletas subsiguientes que a menudo son necesarias para cumplir con las exigencias del voto de mayoría"(49).

50.- "La elección de los miembros de la Asamblea Espiritual Nacional se efectuar por pluralidad de votos de los delegados reconocidos por la Asamblea Espiritual Nacional saliente, es decir que los miembros ser n las nueve personas que obtengan el mayor número de votos en la primera votación emitida por los delegados presentes en la Convención y por los de los delegados ausentes que hayan remitido sus votos por correo al Secretario de la Asamblea Espiritual Nacional"(50).

* La Asamblea Nacional en España decidió que, siempre que sea posible, se realice una nueva elección cuando se requiera reemplazar a un delegado. Si no hubiera tiempo suficiente para ello, puede reemplazarse por el siguiente creyente con mayor número de votos.

* Ver Bahá’í World, Vol.XII, pp.295-300.

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