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Mensajes : El Entierro Bahá'í
EL ENTIERRO BAHÁ'Í
Selección de las Escrituras Bahá'ís
Preparada por el

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

Título en inglés:
Extracts on Bahá'í Burial
EXTRACTOS DE LOS ESCRITOS DE BAHÁ'U'LLÁH

Se os prohíbe trasladar el cuerpo a más de una hora de distancia desde la ciudad; enterradlo con tranquilidad y regocijo en un lugar próximo.1

Pregunta: Respecto al traslado del difunto al lugar donde está ordenado que debería ser enterrado a una hora de distancia, ¿se aplica esta ley al transporte tanto por tierra como por mar, o es diferente?

Respuesta: La ley se aplica tanto al transporte por tierra como por mar, ya sea una hora de distancia en barco o en tren. El propósito es el límite de tiempo de una hora, no importa qué medio de transporte se emplee. Sin embargo, cuanto antes tenga lugar el entierro, tanto más apropiado y preferible es.2

Brevemente, la ley sobre el entierro de los muertos afirma que está prohibido transportar el cuerpo durante más de una hora de camino desde el lugar del deceso; que el cuerpo debe envolverse en una mortaja de seda o algodón, y en su dedo colocarse un anillo con la inscripción "Provine de Dios, y a Él vuelvo, desprendido de todo salvo de Él, aferrándome a Su Nombre, el Misericordioso, el Compasivo"; y que el ataúd debe ser de cristal, piedra o madera noble dura. Se ordena específicamente una Oración para los Muertos, que debe decirse antes del entierro.3 'Abdu'l-Bahá y Shoghi Effendi han explicado que esta ley prohíbe la incineración. La oración formal y el anillo deben emplearse para quienes han llegado a la edad de madurez. (Pág. 46.)4

La Oración para los Muertos está publicada en Oraciones y meditaciones de Bahá'u'lláh, CLXVII. Es la única oración bahá'í obligatoria que debe recitarse en congregación; ha de recitarse por un creyente, mientras todos los presentes permanecen de pie. No hay necesidad de volverse hacia el Qiblih mientras se recita esta oración. (Pág. 37.)5

EXTRACTOS DE CARTAS ESCRITAS EN NOMBRE DEL GUARDIÁN

En cuanto al servicio del funeral bahá'í, es extremadamente simple, pues consiste únicamente en una oración colectiva que debe leerse antes del entierro. Esta oración estará a disposición de los amigos cuando el Aqdas esté traducido y publicado. Mientras tanto, su Asamblea Espiritual Nacional debe tener especial cuidado para que los amigos no adopten o impongan ningún procedimiento uniforme o ritual en este asunto. El peligro de ello, al igual que en algunas otras cosas relacionadas con el culto bahá'í, es que se llegue a desarrollar entre los creyentes un sistema definido de rituales o prácticas rígidas. Debe observarse la mayor simplicidad y flexibilidad, y, de momento, una selección de los Escritos Sagrados bahá'ís puede servir a este propósito, teniendo en cuenta que esta selección no se adopte de manera rígida y uniforme en todas las ocasiones.6

Tanto la ceremonia del matrimonio bahá'í como el funeral bahá'í son extremadamente sencillas en carácter, y ciertamente usted debe haber leído en Bahá'í News la explicación dada por el Guardián respecto a estos puntos. Como ya se ha mencionado, los creyentes deben evitar toda forma de rigidez y uniformidad en tales asuntos. Lo que es de vital importancia es observar estrictamente las leyes y directrices específicamente reveladas por Bahá'u'lláh. Éstas serán presentadas y explicadas a los amigos por el Guardián gradualmente. Mientras tanto, debe tenerse especial cuidado en evitar la introducción de detalles innecesarios y adiciones de naturaleza humana en el conjunto de las Enseñanzas.7

No hay objeción alguna a que personas no bahá'ís estén presentes cuando se lea la oración larga para el difunto, con tal que respeten nuestra manera de leerla, levantándose y permaneciendo de pie tal como hacen los bahá'ís en esa ocasión. En realidad, tampoco hay ninguna objeción a que las personas no bahá'ís estén presentes durante la lectura de cualquier oración bahá'í para el fallecido. (a)

Al informar sobre matrimonios bahá'ís, es mucho mejor mencionar que la ceremonia fue realizada por la Asamblea, pues esto es lo apropiado; un individuo actúa sólo en representación de la Asamblea en dicha ocasión. Puesto que un funeral no es una ceremonia legal, puede permitirse una mayor libertad de actuación, especialmente si la familia del fallecido quiere que sea un amigo bahá'í en particular quien lo oficie. (b)

(...)

El Sr. y la Sra. ..., naturalmente, son libres de ser enterrados en su propia parcela en el cementerio, si es lo que desean.

El funeral bahá'í debe dedicarse sólo a un creyente; pero no hay inconveniente alguno en que se lean oraciones bahá'ís, o que incluso un bahá'í dirija el funeral de una persona no bahá'í, si se le ha solicitado.8

El cuerpo debe trasladarse por cualquier medio a una distancia que pueda cubrirse en una hora de viaje.9

El Guardián cree que lo ideal sería que los creyentes tuvieran un cementerio bahá'í...10

Con respecto a las cuestiones que usted plantea, con relación a los entierros bahá'ís, etc. Actualmente, el Guardián no hace hincapié en estos asuntos, pues su establecimiento podría desviar la atención de las extraordinarias tareas que tenemos ante nosotros. Sin embargo, las respuestas son las siguientes: Según las Enseñanzas Bahá'ís, parece claro que el cuerpo no ha de ser embalsamado. El entierro debe tener lugar a una hora de camino desde el lugar del deceso. La preparación del cuerpo para el entierro consiste en un cuidadoso lavado, y en la colocación de una mortaja de tela blanca, preferiblemente seda. No hay nada en las Enseñanzas con respecto a la cesión del cuerpo a instituciones científicas para la investigación científica, y, por tanto, el individuo puede hacer lo que desee, hasta que la Casa Universal de Justicia legisle sobre este asunto, si alguna vez lo hace. La práctica en Oriente es enterrar a la persona en las veinticuatro horas posteriores al fallecimiento, algunas veces incluso antes, aunque en las Enseñanzas no se especifica nada respecto al límite de tiempo.11

No hay nada en las Enseñanzas que esté en contra de ofrecer nuestro cuerpo a la ciencia médica. Lo único que debemos estipular es que no deseamos ser incinerados, pues va en contra de nuestras Leyes Bahá'ís.

Al igual que mucha gente hace sus arreglos para dejar su cuerpo a la ciencia médica para la investigación, él sugiere que usted indague, o bien a través de algún amigo abogado o por medio de algún hospital, cómo puede usted hacerlo, y después redacte las disposiciones necesarias en su testamento, estipulando que usted desea que su cuerpo, una vez muerto, sea empleado para el servicio de la humanidad, y que, como bahá'í, usted solicita que sus restos no sean incinerados ni que se trasladen a más de una hora de camino desde el lugar en que usted fallezca.

El espíritu no tiene más conexión con el cuerpo una vez que deja este mundo, pero como el cuerpo fue una vez el templo del espíritu, a nosotros los bahá'ís se nos instruye que debe ser tratado con respeto.12

EXTRACTOS DE CARTAS ESCRITAS EN NOMBRE DE LA CASA UNIVERSAL DE JUSTICIA

Para el entierro de los muertos los únicos requisitos obligatorios ahora en Occidente son enterrar el cuerpo (no incinerarlo), no transportarlo a más de una hora de distancia desde el lugar de deceso y recitar la Oración para los Muertos si el fallecido es un creyente de más de quince años.13

Usted ha preguntado si es permisible que los amigos entonen una oración colectivamente. Existe una diferencia entre entonar una oración colectivamente y la oración en congregación. La última es una oración formal normalmente conducida por un individuo usando un ritual prescrito. La oración en congregación en esta forma está prohibida en la Fe excepto en el caso de la Oración para los Muertos. Aunque recitar oraciones al unísono y unirse espontáneamente en la recitación de las Palabras de Dios no está prohibido, los amigos deben tener en cuenta el consejo del amado Guardián sobre este asunto, cuando él afirmó que:

"por tanto, aunque los amigos son libres de seguir su propia inclinación, (...) deben tener el máximo cuidado para que cualquier práctica no adquiera un carácter demasiado rígido, transformándose de este modo en una institución. Éste es un punto que los amigos siempre deberían tener en mente, para que no se desvíen del claro camino indicado en las Enseñanzas."14

La Casa Universal de Justicia aconseja que debe tomarse como el lugar de deceso la ciudad o pueblo en el que el creyente fallece, y, por tanto, la hora de camino debe calcularse desde los límites de la ciudad hasta el lugar de entierro. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el espíritu de la ley de Bahá'u'lláh es ser enterrado cerca de donde uno muere.

En el momento presente no existen regulaciones definitivas en cuanto a la preparación de cementerios bahá'ís. Sin embargo, en una Tabla del Maestro, Él enfatiza la necesidad de que el cementerio tenga una apariencia externa hermosa, y afirma que las tumbas no deberían estar juntas, sino que cada una debería tener un macizo de flores alrededor por los cuatro lados. También indica que sería placentero si se colocara un estanque en el centro del cementerio y se plantaran hermosos árboles alrededor del mismo, así como alrededor del propio cementerio.15

La Oración para los Muertos debe recitarse en el funeral si el fallecido tiene quince años o más. Si no hay nadie en el funeral capaz de leer, es suficiente con decir sólo esa parte de la Oración que requiere la repetición de cada uno de los seis versos cortos diecinueve veces.

(...)

El cuerpo debe colocarse en la tumba de tal modo que los pies apunten hacia 'Akká (el Qiblih).16

(Revisada en agosto de 1990)
Notas:
1 De una Tabla traducida del árabe.
2 De una Tabla traducida del árabe.
3 Véase Extracto 3.

4 Sinopsis y Codificación del Kitáb-i-Aqdas, el Libro Más Sagrado de Bahá'u'lláh (Buenos Aires: Ebila, 1973), nota 30, pág. 62.

5 Sinopsis y Codificación del Kitáb-i-Aqdas, el Libro Más Sagrado de Bahá'u'lláh, nota 11, pág. 58.

6 10 de enero de 1936, a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos y Canadá. Citado en Directrices del Guardián (Terrassa: Editorial Bahá'í de España, 1976), cita 127, págs. 79-80.

7 19 de mayo de 1936, a un creyente individual.

8 20 de julio de 1946, a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos y Canadá. Citado en Directrices del Guardián, nota 127, pág. 80.

9 5 de agosto de 1949, a un creyente individual.

10 5 de septiembre de 1950, a un creyente individual.

11 2 de abril de 1955, a un creyente individual.

12 22 de marzo de 1957, a un creyente individual. Citado en Directrices del Guardián, nota 42, págs. 35-36.

13 9 de junio de 1974, a la Asamblea Espiritual Nacional de Islandia.

14 6 de febrero de 1975, a un creyente individual. Sinopsis y Codificación del Kitáb-i-Aqdas, nota 2, pág. 57.

15 20 de febrero de 1978, a la Asamblea Espiritual Nacional de Brasil.

16 De una declaración preparada por una Asamblea Espiritual Nacional de África y aprobada por la Casa Universal de Justicia el 14 de junio de 1982.

(a) Citado en Directrices del Guardián, nota 127, pág. 80.

(b) Citado en Directrices del Guardián, nota 159, pág. 100.


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