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Baha'u'llah : El Kitáb-i-Aqdas - Preguntas y respuestas
El Kitáb-i-Aqdas - Preguntas y respuestas

1. Pregunta: Con respecto a la Más Grande Festividad.

Respuesta: La Más Grande Festividad comienza a última hora de la tarde del decimotercer día del segundo mes del año conforme al Bayán. En el primero, noveno y duodécimo días de esta Festividad está prohibido trabajar.

2. Pregunta: Con respecto a la Festividad del Doble Natalicio.

Respuesta: El Nacimiento de la Belleza de Abhá ocurrió al alba del segundo día del mes de Muḥarram , cuyo primer día señala el Nacimiento de Su Precursor. Estos dos días cuentan a los ojos de Dios como uno solo.

3. Pregunta: Con respecto a los versículos para el matrimonio.

Respuesta: Para los hombres: “Todos, en verdad, nos atendremos a la Voluntad de Dios”. Para las mujeres: “Todas, en verdad, nos atendremos a la Voluntad de Dios”.

4. Pregunta: Si un hombre partiera de viaje sin dar razón de la fecha de su regreso *en otras palabras, sin indicar la duración probable de su ausencia*, y si después no se tuvieran noticias acerca de él y se perdiera todo rastro de su persona, ¿cómo debería proceder su esposa?

Respuesta: Si hubiere omitido fijar la fecha de su regreso aun conociendo la estipulación del Kitáb-i-Aqdas al respecto, su esposa deberá aguardar un año entero, pasado el cual queda libre, ora para adoptar el proceder que es loable, ora para elegir otro marido. Sin embargo, si aquel no tuviese conocimiento de la estipulación, ella deberá aguardar pacientemente hasta el momento en que Dios quiera revelarle la suerte de su esposo. En este respecto, el proceder que es loable se refiere al ejercicio de la paciencia.

5. Pregunta: Con respecto al sagrado versículo: “Cuando oímos el clamor de los niños aún no nacidos, doblamos su cuota y disminuimos las del resto”.

Respuesta: Conforme al Libro de Dios, la herencia del difunto se divide en 2.520 cuotas, cuyo número es el mínimo común múltiplo de todos los enteros hasta el nueve, y estas cuotas se distribuyen luego en siete porciones, cada una de las cuales se asigna, como se indica en el Libro, a determinada categoría de herederos. Por ejemplo, a los hijos se les asignan nueve lotes de 60 cuotas, que comprenden 540 cuotas en total. El significado de la afirmación “doblamos su cuota” es, por consiguiente, que los hijos reciben otros nueve lotes de 60 cuotas, lo que les da derecho a una suma de 18 lotes en total. Las cuotas adicionales que reciben pasan a descontarse de las porciones de las demás categorías de herederos, de modo que, aun cuando se ha revelado, por ejemplo, que la esposa tiene derecho a “ocho partes consistentes en cuatrocientas ochenta cuotas” -lo cual equivale a ocho lotes de 60 cuotas-, ahora, en virtud de esta redistribución, de la porción de la esposa se ha restado un lote y medio, equivalente a un total de 90 cuotas, cantidad que pasa a ser asignada a los hijos, y del mismo modo en el caso de las demás categorías. El resultado es que el monto total deducido equivale a los nueve lotes adicionales de cuotas asignadas a los hijos.

6. Pregunta: ¿Es necesario que el hermano, a fin de reunir las condiciones necesarias para obtener su porción de la herencia, descienda tanto del padre como de la madre del difunto, o es suficiente que tenga solamente uno de los padres en común?

Respuesta: Si el hermano desciende del padre, recibirá su cuota de la herencia en la medida prescrita y consignada en el Libro; mas si desciende de la madre, recibirá solamente dos tercios de su derecho y el tercio restante revertirá a la Casa de Justicia. Esta medida también es aplicable a la hermana.

7. Pregunta: Entre las disposiciones relativas a la herencia se ha establecido que si el difunto no dejare descendientes, la cuota de la herencia correspondiente a éstos ha de revertir a la Casa de Justicia. En el supuesto análogo de inexistencia de otras categorías de herederos, tales como padre, madre, hermano, hermana y maestro, ¿también revierten a la Casa de Justicia sus cuotas de la herencia, o se tratan de otro modo?

Respuesta: El sagrado versículo es suficiente. Él dice, exaltada sea Su Palabra: “Si el difunto no dejare descendientes, su cuota revertirá a la Casa de Justicia”, etc., y: “Si el difunto dejare descendientes, pero ninguna de las otras categorías de herederos especificadas en el Libro, ellos recibirán dos tercios de la herencia, y el tercio restante revertirá a la Casa de Justicia”, etc. En otras palabras, donde no haya descendientes, la porción de la herencia a ellos asignada revierte a la Casa de Justicia; y donde haya descendientes pero falten las otras categorías de herederos, dos tercios de la herencia pasan a los descendientes y el tercio restante a la Casa de Justicia. Esta medida tiene aplicación tanto general como particular, lo que quiere decir que cuando falte alguna categoría de esta última clase de herederos, dos tercios de su herencia pasarán a los descendientes y el tercio restante a la Casa de Justicia.

8. Pregunta: Con respecto a la suma básica sobre la cual es pagadero el Ḥuqúqu’lláh.

Respuesta: La suma básica sobre la cual es pagadero el Ḥuqúqu’lláh asciende a diecinueve mizcales de oro. En otras palabras, cuando se haya obtenido dinero por valor de esta suma, corresponde realizar el pago del Ḥuqúqu’lláh. Asimismo, es pagadero el Ḥuqúq cuando el valor, no la cantidad, de otros tipos de bienes alcanza el monto prescrito. El Ḥuqúqu’lláh se paga nada más que una vez. Por ejemplo, una persona que haya obtenido mil mizcales de oro y pague el Ḥuqúq correspondiente, no está sujeta a realizar ningún pago ulterior sobre la base de dicha cantidad, sino sólo sobre la parte incrementada como resultado de actividades comerciales, de negocios y similares. Cuando este incremento -es decir, la ganancia obtenida- alcanza la suma prescrita, la persona debe cumplir lo que Dios ha decretado. Sólo cuando el capital cambia de manos, está sujeto una vez más al pago de Ḥuqúq, tal como lo estuvo la primera vez. El Punto Primordial dispuso que el Ḥuqúqu’lláh debía pagarse sobre el valor de todo cuanto uno posee; sin embargo, en esta Muy Grande Dispensación hemos eximido los enseres de la casa, es decir, los enseres que sean necesarios y la residencia misma.

9. Pregunta: ¿Qué debe tener prioridad?: ¿el Ḥuqúqu’lláh, las deudas del difunto o los gastos del funeral y del entierro?

Respuesta: El funeral y el entierro tienen prioridad, luego la cancelación de las deudas y luego el pago del Ḥuqúqu’lláh. Si los bienes del difunto resultaran insuficientes para cubrir sus deudas, el resto de la herencia debe repartirse entre estas deudas en proporción a su cuantía.

10. Pregunta: Rasurarse la cabeza ha sido prohibido en el Kitáb-i-Aqdas, pero está prescrito en el Súriy-i-Ḥajj.

Respuesta: A todos les está ordenado rendir obediencia al Kitáb-i-Aqdas; cualquier cosa revelada en él es la Ley de Dios entre Sus siervos. Queda abrogada la disposición por la que se instaba a rasurarse la cabeza a los que iban en peregrinación a la sagrada Casa.

11. Pregunta: Si durante el año de paciencia hubiera relación sexual entre la pareja, y a continuación ésta volviera a distanciarse, ¿deben los cónyuges comenzar de nuevo el año de paciencia, o bien cabe que los días anteriores a la relación se incluyan en el cómputo del año? Y una vez que se haya producido el divorcio, ¿es necesario que se cumpla un nuevo período de espera?

Respuesta: Si se renueva el afecto entre la pareja durante el año de paciencia, el vínculo matrimonial es válido, por lo que debe observarse lo dispuesto en el Libro de Dios. Pero, una vez que el año de paciencia haya finalizado y haya tenido lugar lo que Dios ha decretado, no es preciso un período ulterior de espera. Durante el año de paciencia está prohibido el contacto sexual entre marido y mujer, y quien cometa este acto debe pedir perdón a Dios y, como castigo, entregar a la Casa de Justicia una multa de diecinueve mizcales de oro.

12. Pregunta: Si surge animadversión entre una pareja después de que hayan sido leídos los versículos del matrimonio y se haya pagado la dote, ¿puede procederse al divorcio sin la observancia del año de paciencia?

Respuesta: Puede solicitarse el divorcio legítimamente tras haberse efectuado la lectura de los versículos del matrimonio y el pago de la dote, pero antes de la consumación del matrimonio. En tales circunstancias no hay necesidad de observar el año de paciencia, pero la recuperación de la dote no es permisible.

13. Pregunta: ¿Es el consentimiento de los padres de ambas partes un requisito para efectuar el matrimonio, o es suficiente el de los padres de una sola de las partes? ¿Es aplicable esta ley solamente a las vírgenes?

Respuesta: El matrimonio depende del consentimiento de los padres de ambas partes interesadas, y a este respecto es lo mismo que la novia sea o no virgen.

14. Pregunta: A los creyentes se les ha ordenado volverse en dirección a la Alquibla para recitar sus oraciones obligatorias; ¿en qué dirección deben volverse cuando realicen otras oraciones y actos de devoción?

Respuesta: El volverse en dirección a la Alquibla es un requisito establecido para la recitación de la oración obligatoria; en cambio, por lo que respecta a otras oraciones y actos de devoción, cada cual puede seguir lo que el misericordioso Señor ha revelado en el Corán: “Adondequiera que os volváis, allí está la faz de Dios”.

15. Pregunta: Con respecto al recuerdo de Dios en el Mashriqu’l-Adhkár “a la hora del alba”.

Respuesta: Aunque en el Libro de Dios se usan las palabras “a la hora del alba”, es aceptable para Dios muy de madrugada, entre el amanecer y la salida del sol, y hasta dos horas después de la salida del sol.

16. Pregunta: La disposición que señala que el cuerpo del difunto debe transportarse a una distancia no mayor de una hora de viaje, ¿es aplicable tanto al transporte por tierra como por mar?

Respuesta: Este mandato se aplica tanto a distancias por mar como por tierra, ya sea una hora por vapor o por ferrocarril; lo que importa es el período de una hora, cualquiera que sea el medio de transporte. Con todo, cuanto antes se efectúe el entierro, tanto más digno y aceptable resultará.

17. Pregunta: ¿Cómo debe procederse ante el hallazgo de efectos perdidos?

Respuesta: Si tales efectos son encontrados en la ciudad, su hallazgo debe ser anunciado una vez por el pregonero de la ciudad. Si entonces es encontrado el propietario de los efectos, éstos deben serle entregados. De lo contrario, el autor del hallazgo debe aguardar un año. Si durante este período sale a luz el propietario, el autor del hallazgo, tras recibir de él los honorarios devengados por el pregonero, ha de restituirle sus efectos. Sólo después de transcurrir un año sin que sea identificado el propietario, puede el autor del hallazgo tomar posesión de los efectos. En el supuesto de que el valor de éstos sea menor o igual que los honorarios del pregonero y no aparezca el propietario, el autor del hallazgo habrá de esperar un solo día, a contar desde el momento del hallazgo, al cabo del cual podrá apropiarse de ellos. En el caso de efectos encontrados en una zona deshabitada, el autor del hallazgo debe aguardar un período de tres días, a cuyo término, supuesto que la identidad del propietario siga siendo desconocida, es libre de tomar posesión de lo encontrado.

18. Pregunta: Con referencia a las abluciones: si, por ejemplo, una persona acaba de bañarse completamente, ¿debe, aun así, efectuar sus abluciones?

Respuesta: El mandamiento referente a las abluciones debe observarse cualquiera que sea el caso.

19. Pregunta: Si un hombre proyecta emigrar de su país, siendo su esposa contraria a la idea, y el desacuerdo termina en divorcio, y si los preparativos para el viaje se prolongaran hasta un año, ¿puede contabilizarse este período como el año de paciencia, o debe tomarse como punto de partida de ese año el día en que la pareja se separa?

Respuesta: El punto de partida para el cómputo es el día en que la pareja se separa; por lo tanto, si se han separado un año antes de la partida del esposo, y la fragancia del afecto entre la pareja no se ha visto renovada, puede tener lugar el divorcio. De lo contrario, el año debe contarse desde el día de la partida, y han de cumplirse las condiciones enunciadas en el Kitáb-i-Aqdas.

20. Pregunta: Con respecto a la edad de la madurez en relación con los deberes religiosos.

Respuesta: La edad de la madurez es de quince años, tanto para hombres como mujeres.

21. Pregunta: Con respecto al sagrado versículo: “Si al viajar os detenéis a descansar en sitio seguro, llevad a cabo (...) una sola postración por cada oración obligatoria omitida (...)”.

Respuesta: Esta postración viene a compensar la oración obligatoria omitida durante el viaje o por circunstancias inseguras. Si a la hora de la oración el viajero se encontrase tranquilo en un lugar seguro, deberá realizar esa oración. Esta disposición, referente a la postración compensatoria, se aplica tanto estando en casa como de viaje.

22. Pregunta: Con respecto a la definición de viaje.

Respuesta: La definición de viaje es nueve horas medidas con reloj. Si el viajero se detuviere en un lugar previendo que se quedará allí no menos de un mes según el cómputo del Bayán, le incumbe guardar el ayuno; pero si fuere por menos de un mes, queda exento de ayunar. Si durante el ayuno llega a un lugar donde ha de permanecer un mes según el Bayán, no debe observar el ayuno hasta que hayan pasado tres días, después de lo cual lo guardará durante el curso del período restante; mas si llega a la casa donde reside permanentemente, debe comenzar a ayunar el primer día después de su llegada.

23. Pregunta: Con respecto al castigo del adúltero y la adúltera.

Respuesta: Han de pagarse nueve mizcales por la primera falta, dieciocho por la segunda, treinta y seis por la tercera, y así sucesivamente, de modo que cada multa subsiguiente doble la anterior. El peso de un mizcal es equivalente a diecinueve nakhuds según la especificación del Bayán.

24. Pregunta: Con respecto a la caza.

Respuesta: Él dice, exaltado sea Él: “Si cazáis con animales o aves rapaces”, etc. También se incluyen aquí otros medios, tales como arcos y flechas, fusiles y equipo similar de uso en la caza. Sin embargo, en caso de que empleándose trampas o lazos muera la presa antes de ser cobrada, el consumo de ésta es ilícito.

25. Pregunta: Con respecto al peregrinaje.

Respuesta: Es obligación hacer el peregrinaje a una de las dos Casas sagradas; pero en cuanto a cuál sea ésta, le corresponde al peregrino decidir.

26. Pregunta: Con respecto a la dote.

Respuesta: Respecto de la dote, contentarse con el nivel inferior se refiere a diecinueve mizcales de plata.

27. Pregunta: Con respecto al sagrado versículo: “Empero, si le llegaren noticias de la muerte (...) de su marido”, etc.

Respuesta: Con referencia a esperar un “número fijo de meses”, se quiere decir un período de nueve meses.

28. Pregunta: Nuevamente se ha preguntado sobre la cuota de la herencia que corresponde al maestro.

Respuesta: Si el maestro ha fallecido, un tercio de su cuota correspondiente de la herencia revierte a la Casa de Justicia, y los dos tercios restantes pasan a los descendientes del difunto, no del maestro.

29. Pregunta: Nuevamente se ha preguntado sobre el peregrinaje.

Respuesta: Por peregrinaje a la Casa sagrada, lo cual es ordenado a los hombres, quiere significarse tanto la Más Grande Casa en Bagdad como la Casa del Punto Primordial en Shiraz; la peregrinación a una u otra Casa es suficiente. Por consiguiente, pueden hacer el peregrinaje a la que más cercana se encuentre de su lugar de residencia.

30. Pregunta: Con respecto al versículo: “Y quien desee tomar a su servicio una sirvienta, puede hacerlo con decoro”.

Respuesta: Lo dicho solamente se aplica a aquel servicio como el que a cambio de un salario realiza cualquier otro tipo de sirvientes, sean jóvenes o no. Dicha sirvienta es libre de elegir marido cuando quiera que lo desee, pues está prohibido que se compren mujeres, o que un hombre tenga más de dos esposas.

31. Pregunta: Con respecto al versículo sagrado: “El Señor ha prohibido el procedimiento al que recurríais anteriormente cuando os divorciabais tres veces de una mujer”.

Respuesta: La referencia es a la ley que anteriormente obligaba a que otro hombre se casara con dicha mujer antes de que ella pudiera casarse de nuevo con su anterior marido; esta práctica ha sido prohibida en el Kitáb-i-Aqdas.

32. Pregunta: Con respecto a la restauración y preservación de las dos Casas en los Dos Lugares, y los otros sitios en que se ha establecido el trono.

Respuesta: Con las dos Casas se quiere decir la Más Grande Casa y la Casa del Punto Primordial. En cuanto a los otros sitios, las gentes de las regiones en que éstos se sitúan pueden optar por preservar ya sea cada casa en que se ha establecido el trono, o sólo una de ellas.

33. Pregunta: Nuevamente se ha preguntado sobre la herencia del maestro.

Respuesta: Si el maestro no es del pueblo de Bahá, no hereda. Si hubiere varios maestros, su cuota debe dividirse equitativamente entre ellos. Si el maestro ha fallecido, sus descendientes no heredan su cuota, sino que dos tercios de ella revierten a los hijos del propietario de la herencia, y el tercio restante, a la Casa de Justicia.

34. Pregunta: Con respecto a la residencia que ha sido asignada exclusivamente a los descendientes varones.

Respuesta: Si hay varias residencias, la que se desea significar es la más hermosa y noble de estas moradas; el resto de ellas, como cualquier otro bien, se distribuye entre la totalidad de los herederos. Cualquier heredero, sea cual sea su categoría, que esté fuera de la Fe de Dios se considera inexistente y no hereda.

35. Pregunta: Con respecto a NawRúz.

Respuesta: La Festividad de NawRúz cae en el día en que el sol entra en el signo de Aries, aunque esto ocurriere no más de un minuto antes de la puesta del sol.

36. Pregunta: ¿Qué debe hacerse cuando los aniversarios del Doble Natalicio o de la Declaración del Báb ocurran durante el ayuno?

Respuesta: Si las fiestas de celebración del Doble Natalicio o de la Declaración del Báb caen dentro del mes de ayuno, ese día el mandato de ayunar no se aplica.

37. Pregunta: En las sagradas disposiciones que rigen la herencia, tanto la residencia como las prendas de vestir del difunto han sido asignadas a los descendientes varones. ¿Se refiere esta disposición solamente a los bienes del padre, o se aplica también a los de la madre?

Respuesta: Las prendas de vestir usadas pertenecientes a la madre deben dividirse por partes iguales entre las hijas, pero el resto de su herencia, incluidos los bienes, las joyas y prendas de vestir sin usar, ha de ser distribuido, según ha sido revelado en el Kitáb-i-Aqdas, entre todos los herederos. Empero, si la difunta no deja hijas, la totalidad de la herencia debe ser dividida de la manera fijada para los hombres en el Texto sagrado.

38. Pregunta: Con respecto al divorcio, el cual debe ser precedido por un año de paciencia: si sólo una de las partes se inclina a la reconciliación, ¿qué debe hacerse?

Respuesta: De acuerdo con el mandamiento revelado en el Kitáb-i-Aqdas, las dos partes deben estar a favor; a menos que ambos lo deseen, no puede efectuarse la reunión.

39. Pregunta: En relación con la dote, ¿qué ocurre si el novio no puede pagar esta suma íntegramente, pero en lugar de ello entrega formalmente un pagaré a su novia en el momento de la ceremonia nupcial, en el entendido de que él lo solventará cuando esté en condiciones de hacerlo?

Respuesta: El permiso para adoptar esta práctica ha sido concedido por la Fuente de la Autoridad.

40. Pregunta: Si durante el año de paciencia se renueva la fragancia del afecto, para en seguida verse reemplazada por la animadversión, y la pareja oscila entre el afecto y la aversión durante todo el año, y éste concluye en animadversión, ¿puede verificarse el divorcio, o no?

Respuesta: En cada caso, cuando quiera que surja animadversión, ese día comienza el año de paciencia, y el año debe seguir su curso completo.

41. Pregunta: La residencia y las prendas de vestir del difunto han sido asignadas a la descendencia masculina, no a la femenina, ni a los otros herederos; si el difunto no hubiere dejado descendientes varones, ¿qué debe hacerse?

Respuesta: Él dice, exaltado sea Él: “Si el difunto no dejare herederos, su cuota revertirá a la Casa de Justicia (...)”. De conformidad con este sagrado versículo, la residencia y prendas de vestir del difunto revierten a la Casa de Justicia.

42. Pregunta: La ley del Ḥuqúqu’lláh ha sido revelada en el Kitáb-i-Aqdas. ¿Está incluida la residencia, con las instalaciones fijas y los enseres necesarios, entre los bienes sobre los cuales debe pagarse el Ḥuqúqu’lláh, o no lo está?

Respuesta: En las leyes reveladas en persa hemos ordenado que en esta Muy Grande Dispensación estén exentos la residencia y los enseres de ésta, es decir, los enseres que fueren necesarios.

43. Pregunta: Con respecto a los esponsales de una niña que no haya alcanzado la madurez.

Respuesta: Esta práctica ha sido declarada ilícita por la Fuente de la Autoridad, y es ilícito anunciar un matrimonio antes de los noventa y cinco días previos a la boda.

44. Pregunta: Si una persona tiene, por ejemplo, cien tomanes, paga el Ḥuqúq sobre esta suma, pierde la mitad de esa suma en transacciones fallidas y luego, mediante el comercio, el monto disponible se eleva nuevamente a la suma sobre la cual es pagadero el Ḥuqúq, ¿debe esa persona pagar el Ḥuqúq, o no?

Respuesta: En tal caso no es pagadero el Ḥuqúq.

45. Pregunta: Si, después del pago del Ḥuqúq, esa misma suma de cien tomanes se pierde en su totalidad, pero es posteriormente recuperada mediante comercio o negocios, ¿debe pagarse el Ḥuqúq una segunda vez, o no?

Respuesta: En este caso tampoco se requiere el pago del Ḥuqúq.

46. Pregunta: Con referencia al sagrado versículo “Dios os ha prescrito el matrimonio”, ¿es obligatoria esta prescripción, o no?

Respuesta: No es obligatoria.

47. Pregunta: Suponiendo que un hombre se haya desposado con una mujer creyendo que ella es virgen y le ha pagado la dote, pero en el momento de la consumación se hace evidente que no es virgen, ¿han de devolverse los gastos y la dote, o no? Y si el matrimonio se hubiera convenido sobre la base de la virginidad, ¿la condición no cumplida invalida lo que se condicionó a ella?

Respuesta: En tal caso pueden ser reembolsados los gastos y la dote. La condición no cumplida invalida lo que se condiciona a ella. Sin embargo, callar y perdonar el asunto merecerá, a los ojos de Dios, una generosa recompensa.

48. Pregunta: “Se os ordena que (...) ofrezcáis una fiesta (...)”. ¿Es ésta obligatoria, o no?

Respuesta: No es obligatoria.

49. Pregunta: Con respecto a las penas por adulterio, sodomía y robo, y sus grados respectivos.

Respuesta: La determinación de los grados de esas penas corresponde a la Casa de Justicia.

50. Pregunta: Con respecto a la legitimidad o ilegitimidad del matrimonio consanguíneo.

Respuesta: Estos asuntos corresponden, asimismo, a los Fiduciarios de la Casa de Justicia.

51. Pregunta: Con referencia a las abluciones, se ha revelado: “Quien no encuentre agua para la ablución, que repita cinco veces las palabras ‘En el Nombre de Dios, el Más Puro, el Más Puro’”; ¿es permisible recitar este versículo en momentos de frío intenso, o si las manos o el rostro están heridos?

Respuesta: En momentos de frío intenso puede emplearse agua tibia. Si existen heridas en el rostro o en las manos, o hay otros impedimentos como dolores o achaques para los que fuera perjudicial el uso del agua, puede recitarse el versículo señalado en vez de la ablución.

52. Pregunta: ¿Es obligatoria la recitación del versículo revelado para reemplazar la oración de los signos?

Respuesta: No es obligatoria.

53. Pregunta: Con referencia a la herencia, cuando existen hermanos carnales y hermanas carnales, ¿los medio hermanos y las medio hermanas por parte de la madre también reciben una cuota?

Respuesta: No reciben cuota alguna.

54. Pregunta: Él dice, exaltado sea Él: “Si el hijo del difunto hubiere fallecido en los días de su padre y hubiere dejado hijos, éstos heredarán la cuota de su padre (...)”. ¿Qué debe hacerse si la hija ha muerto en vida de su padre?

Respuesta: Su cuota de la herencia debe ser distribuida entre las siete categorías de herederos de acuerdo con lo que dispone el Libro.

55. Pregunta: En el caso de una difunta, ¿a quién se le asigna la cuota de “la esposa”?

Respuesta: La cuota de la herencia correspondiente a “la esposa” se asigna al marido.

56. Pregunta: Con respecto al amortajamiento del cuerpo del difunto, que según lo dispuesto ha de comprender cinco sudarios: ¿se refiere a los cinco paños que hasta ahora era costumbre usar, o a cinco sudarios de tamaño normal enrollados en sucesión?

Respuesta: Se refiere al uso de cinco paños.

57. Pregunta: Con respecto a las disparidades entre ciertos versículos revelados.

Respuesta: Muchas Tablas fueron reveladas y remitidas en su forma original sin que fuesen comprobadas y revisadas. Por consiguiente, de acuerdo con lo ordenado, fueron nuevamente leídas ante la Santa Presencia, y puestas en conformidad con las convenciones gramaticales de la gente a fin de prevenir los reparos de los opositores de la Causa. Otra razón que explica esta práctica es que se veía que el nuevo estilo inaugurado por el Precursor -que Le sean ofrendadas las almas de todos salvo Él- estaba caracterizado por su amplia liberalidad frente a las reglas de la gramática; en adelante, y en aras de una mejor comprensión y concisión expresiva, los sagrados versículos pasaron a revelarse en un estilo que generalmente está en conformidad con el uso actual.

58. Pregunta: Con respecto al santo versículo: “Si al viajar os detenéis a descansar en sitio seguro, llevad a cabo (...) una sola postración por cada oración obligatoria omitida”, ¿cabe prescindir de esta compensación de la oración obligatoria en circunstancias de inseguridad, o bien se suspende completamente la oración obligatoria durante el viaje para ser sustituida por la postración?

Respuesta: Si a la hora de la oración obligatoria no hay condiciones de seguridad, uno debiera, tras llegar a un paraje seguro, efectuar una postración por cada oración obligatoria omitida, y después de la postración final, sentarse con las piernas cruzadas y leer el versículo designado. Si hay un sitio seguro, la oración obligatoria no se suspende durante el viaje.

59. Pregunta: Si, tras hacer parada y hallar descanso, toca la hora de la oración obligatoria, ¿debe el viajero efectuar la oración, o hacer la postración en lugar de ésta?

Respuesta: Salvo en circunstancias de inseguridad no se permite la omisión de la oración obligatoria.

60. Pregunta: Si, debido a la omisión de oraciones obligatorias, se requieren varias postraciones, ¿debe o no repetirse el versículo después de cada postración compensatoria?

Respuesta: Basta con recitar el versículo designado después de la última postración. Las diversas postraciones no requieren la repetición por separado del versículo.

61. Pregunta: Si se omite una oración obligatoria en casa, ¿ha de ser compensada con una postración, o no?

Respuesta: En respuesta a preguntas anteriores se escribió: “Esta disposición referente a la postración compensatoria se aplica estando tanto en casa como de viaje”.

62. Pregunta: Si una persona ha hecho abluciones con otro fin y llega la hora de la oración obligatoria, ¿son suficientes estas abluciones, o deben hacerse de nuevo?

Respuesta: Estas mismas abluciones son suficientes, y no es necesario que se hagan de nuevo.

63. Pregunta: En el Kitáb-i-Aqdas se ha prescrito la oración obligatoria, consistente en nueve arraques, para ser llevada a cabo al mediodía, por la mañana y al atardecer; no obstante, la Tabla de las oraciones obligatorias parece diferir de esto.

Respuesta: Lo que ha sido revelado en el Kitáb-i-Aqdas se refiere a otra oración obligatoria. Hace algunos años, varias disposiciones del Kitáb-i-Aqdas, incluyendo la citada oración obligatoria, fueron consignadas aparte por prudencia, y enviadas junto con otros escritos sagrados para su conservación y protección. Posteriormente se revelaron estas tres oraciones obligatorias.

64. Pregunta: Para determinar el tiempo, ¿se permite guiarse por relojes?

Respuesta: Se permite guiarse por relojes.

65. Pregunta: En la Tabla de las oraciones obligatorias se revelan tres oraciones: ¿es preciso realizar las tres, o no?

Respuesta: Se ordena ofrecer una de estas tres oraciones; cualquiera de ellas que se lleve a cabo es suficiente.

66. Pregunta: Las abluciones para la oración de la mañana ¿son todavía válidas para la oración del mediodía? Y del mismo modo, ¿son todavía válidas al atardecer las abluciones llevadas a cabo al mediodía?

Respuesta: Las abluciones están relacionadas con la oración obligatoria para la cual se efectúan, y deben hacerse de nuevo con cada oración.

67. Pregunta: Con respecto a la oración obligatoria larga, es requisito que la persona se ponga de pie y “se vuelva hacia Dios”. Esto parece indicar que no es necesario volver el rostro hacia la Alquibla. ¿Es esto así, o no?

Respuesta: Quiere decir la Alquibla.

68. Pregunta: Con respecto al sagrado versículo “Recitad los versículos de Dios cada mañana y atardecer”.

Respuesta: El propósito es todo cuanto se ha hecho descender desde el Cielo de la Divina Expresión. El primer requisito es el fervor y el amor de las almas santificadas ansiosas por leer la Palabra de Dios. Leer un solo versículo, o incluso una sola palabra, en espíritu de júbilo y alegría, es preferible a la lectura de muchos Libros.

69. Pregunta: Al redactar su testamento, ¿puede una persona asignar una porción de sus bienes -fuera de lo que esté destinado al pago del Ḥuqúqu’lláh y a la cancelación de las deudas- a obras de caridad, o solamente tiene derecho a asignar cierta suma para cubrir los gastos del funeral y del entierro, de suerte que el resto de la herencia sea distribuido de la forma fijada por Dios entre las categorías de herederos designados?

Respuesta: La persona goza de autoridad plena sobre sus bienes. Si puede saldar el Ḥuqúqu’lláh y está libre de deudas, entonces todo cuanto esté consignado en su testamento y toda declaración y reconocimiento que contenga serán aceptables. Dios, verdaderamente, le ha permitido proceder de la manera como desee con lo que Él le ha concedido.

70. Pregunta: ¿El uso del anillo fúnebre ha sido ordenado exclusivamente para los adultos, o también para los niños?

Respuesta: Solamente para los adultos. La oración por los difuntos ha sido ordenada, igualmente, para los adultos.

71. Pregunta: Si una persona deseare ayunar en un período que no sea el mes de ‘Alá, ¿es esto permisible, o no?; y si ha hecho voto o promesa de ayunar, ¿es esto válido y aceptable?

Respuesta: La disposición del ayuno es tal como ya se ha revelado. No obstante, si alguien se comprometiere a ofrendar un ayuno a Dios, buscando de esta forma el cumplimiento de un deseo, o lograr otro fin, esto es permisible, hogaño como antaño. Sin embargo, es el deseo de Dios, exaltada sea Su gloria, que los votos y promesas se dirijan a objetivos que aprovechen al género humano.

72. Pregunta: Nuevamente se ha hecho una pregunta con respecto a la residencia y las prendas de vestir personales: en ausencia de descendientes varones, ¿han de revertir éstas a la Casa de Justicia, o han de ser distribuidas como el resto de la herencia?

Respuesta: Dos tercios de la residencia y prendas de vestir personales pasan a la descendencia femenina, y un tercio a la Casa de Justicia, que Dios ha hecho el tesoro del pueblo.

73. Pregunta: Si, al completarse el año de paciencia, el marido rehúsa permitir el divorcio, ¿cómo debe proceder la esposa?

Respuesta: Al terminar el período se lleva a efecto el divorcio. Sin embargo, es necesario que haya testigos del comienzo y término de este período, a fin de que puedan ser llamados a dar testimonio si surgiere la necesidad.

74. Pregunta: Con respecto a la definición de vejez.

Respuesta: Para los árabes denota las postrimerías mismas de la vejez, pero para el pueblo de Bahá comienza a los setenta años.

75. Pregunta: Con respecto al límite del ayuno para alguien que viaje a pie.

Respuesta: El límite está fijado en dos horas. Si se supera éste, se permite interrumpir el ayuno.

76. Pregunta: Con respecto a la observancia del ayuno por personas ocupadas en trabajos pesados durante el mes del ayuno.

Respuesta: Tales personas están exentas de ayunar; sin embargo, es muy recomendable y apropiado que, en señal de respeto hacia la ley de Dios y el exaltado rango del ayuno, se coma con frugalidad y en privado.

77. Pregunta: ¿Las abluciones efectuadas para la oración obligatoria son suficientes para las noventa y cinco repeticiones del Más Grande Nombre?

Respuesta: Es innecesario volver a hacer las abluciones.

78. Pregunta: Con respecto a la ropa y joyas que el marido haya comprado para su esposa: al morir él, ¿han de ser éstas distribuidas entre sus herederos, o están especialmente destinadas a la esposa?

Respuesta: Aparte de la ropa usada, todo lo demás, ya sean joyas u otros bienes, pertenece al marido, salvo que se demuestre que se trataba de regalos para la esposa.

79. Pregunta: Con respecto al criterio de justedad al verificar un asunto que dependa del testimonio de dos testigos justos.

Respuesta: El criterio de justedad es gozar de buena reputación entre la gente. El testimonio de todos los siervos de Dios, de cualquier fe o creencia, es aceptable ante Su Trono.

80. Pregunta: Si el difunto no ha cumplido su obligación para con el Ḥuqúqu’lláh, ni pagado sus otras deudas, ¿deben éstas saldarse mediante descuentos proporcionales de la residencia, prendas de vestir personales y el resto de la herencia, o han de reservarse la residencia y las prendas de vestir personales para los descendientes varones, y por tanto pagarse las deudas con el resto de la herencia? Y si el resto de la herencia es insuficiente para este fin, ¿cómo deben pagarse las deudas?

Respuesta: Las deudas pendientes y los pagos del Ḥuqúq deben liquidarse del resto de la herencia; pero si esto es insuficiente para tal efecto, el déficit debe ser cubierto con la residencia y prendas de vestir personales.

81. Pregunta: ¿Debe la tercera oración obligatoria ofrecerse estando sentado, o de pie?

Respuesta: Es preferible y más apropiado estar de pie en actitud de humilde reverencia.

82. Pregunta: Con respecto a la primera oración obligatoria se ha ordenado: “la persona debe llevarla a cabo en cualquier momento en que se halle en estado de humildad y anhelante adoración”. ¿Ha de realizarse una vez cada veinticuatro horas, o más frecuentemente?

Respuesta: Es suficiente una vez cada veinticuatro horas; esto es lo que ha sido pronunciado por la Lengua del Mandato Divino.

83. Pregunta: Con respecto a la definición de “mañana”, “mediodía” y “atardecer”.

Respuesta: Éstas son la salida del sol, el mediodía y la puesta del sol. Los tiempos admisibles para las oraciones obligatorias son desde la mañana hasta el mediodía, desde el mediodía hasta la puesta del sol, y desde la puesta del sol hasta dos horas después. La Autoridad está en la mano de Dios, el Portador de los Dos Nombres.

84. Pregunta: ¿Es lícito que un creyente se case con una no creyente?

Respuesta: Tanto el recibir en matrimonio como el conceder en matrimonio son lícitos; así lo decretó el Señor al ascender al trono de munificencia y gracia.

85. Pregunta: Con respecto a la oración por los difuntos: ¿debe efectuarse antes del entierro, o después? ¿Debe mirarse hacia la Alquibla?

Respuesta: La recitación de esta oración debiera preceder al entierro; y en lo que atañe a la Alquibla: “Adondequiera que os volváis, allí está la faz de Dios”.

86. Pregunta: Al mediodía, que es la hora para dos de las oraciones obligatorias -la oración corta de mediodía y la oración que se ofrece en la mañana, al mediodía y al atardecer-, ¿es necesario en este caso llevar a cabo dos abluciones, o basta una sola?

Respuesta: Volver a hacer abluciones es innecesario.

87. Pregunta: Con respecto a la dote para los residentes de zonas rurales, en cuyo caso ha de ser de plata: ¿se refiere al novio, a la novia, o a ambos? ¿Y qué debe hacerse si uno de los contrayentes es residente urbano y el otro de zona rural?

Respuesta: La dote queda determinada por el lugar de residencia del novio; si es residente urbano, la dote es de oro, y si es residente de zona rural, de plata.

88. Pregunta: ¿Cuál es el criterio para determinar si la persona es residente de zona urbana o rural? Si un residente urbano establece su residencia en zona rural, o un residente de zona rural hace lo propio en una zona urbana, con la intención de establecerse permanentemente, ¿qué regla se aplica? ¿Es el lugar de nacimiento el factor decisivo?

Respuesta: El criterio es la residencia permanente y, dependiendo de donde se halle ésta, el mandato del Libro debe ser observado correspondientemente.

89. Pregunta: En las sagradas Tablas se ha revelado que cuando alguien adquiere el equivalente de diecinueve mizcales de oro, debe pagar el Derecho de Dios sobre esa suma. ¿Podría explicarse cuánto de estos diecinueve mizcales debe pagarse?

Respuesta: Por disposición de Dios se establece el pago de diecinueve partes de cien. Los cálculos deben hacerse sobre esta base. De este modo cabe determinarse qué cantidad corresponde a diecinueve.

90. Pregunta: Cuando la riqueza de uno excede de diecinueve, ¿es necesario que aumente en diecinueve más antes de que haya de pagarse nuevamente el Ḥuqúq, o es éste pagadero por cualquier aumento?

Respuesta: Toda cantidad en que se incrementen los diecinueve está exenta del Ḥuqúq hasta que alcance diecinueve más.

91. Pregunta: Con respecto al agua pura, y cuándo se considera usada.

Respuesta: Las cantidades pequeñas de agua, sea una taza, o incluso dos o tres, deben considerarse usadas después de lavarse una vez la cara y las manos. Pero un coro o más de agua permanece inalterado después de uno o dos lavados de cara, y no hay objeción a su empleo, a menos que esté alterada en una de las tres formas, por ejemplo, si ha cambiado de color, en cuyo caso debe considerarse usada.

92. Pregunta: En un tratado escrito en persa que versa sobre varios temas se ha fijado en quince años la edad de la madurez. ¿Depende igualmente el matrimonio de la llegada a la madurez, o se permite antes de esa edad?

Respuesta: Puesto que en el Libro de Dios se requiere el consentimiento de ambas partes, y ya que antes de la madurez no puede verificarse el consentimiento o falta de éste, el matrimonio queda condicionado a la llegada a la edad de la madurez, no estando permitido con anterioridad a esa edad.

93. Pregunta: Con respecto al ayuno y oración obligatoria de los enfermos.

Respuesta: En verdad digo que la oración obligatoria y el ayuno ocupan un exaltado rango a los ojos de Dios. Sin embargo, su beneficio tiene efecto estando con salud. En épocas de mala salud no se permite observar estas obligaciones; tal ha sido siempre el mandato del Señor, exaltada sea Su gloria. Bienaventurados los hombres y mujeres que hacen caso y observan Sus preceptos. ¡Toda alabanza sea para Dios, Quien ha hecho descender los versículos y es el Revelador de indudables pruebas!

94. Pregunta: Con respecto a las mezquitas, capillas y templos.

Respuesta: Todo cuanto haya sido construido para el culto al único Dios verdadero, sean mezquitas, capillas o templos, no debe usarse para otro fin que no sea la conmemoración de Su Nombre. Es ésta una disposición de Dios, y aquel que la viola se cuenta verdaderamente entre quienes han cometido transgresión. Ningún daño le corresponde al constructor, pues éste ha llevado a cabo su obra por amor a Dios, y ha recibido y continuará recibiendo su justa recompensa.

95. Pregunta: Respecto del equipamiento necesario para ejercer un trabajo o profesión en un lugar de negocios, ¿está sujeto al pago del Ḥuqúqu’lláh, o bien está incluido en la misma disposición que los enseres de la casa?

Respuesta: Está comprendido dentro de la misma disposición que afecta a los enseres de la casa.

96. Pregunta: Con respecto al cambio de bienes guardados en fideicomiso por dinero en efectivo u otras formas de bienes, para protegerlos contra su depreciación o pérdida.

Respuesta: Respecto de la pregunta escrita sobre el cambio de bienes guardados en fideicomiso para protegerlos de la depreciación y la pérdida, tal cambio es lícito a condición de que lo que venga a sustituirlos sea de igual valor. Tu Señor, verdaderamente, es el Expositor, el Omnisciente, y Él, en verdad, es Quien ordena, el Anciano de Días.

97. Pregunta: Con respecto al lavado de los pies en invierno y verano.

Respuesta: Es lo mismo en ambos casos; es preferible agua tibia, pero no hay objeción a la fría.

98. Pregunta: Una pregunta más sobre el divorcio.

Respuesta: Puesto que Dios, exaltada sea Su gloria, no está a favor del divorcio, nada fue revelado sobre esta cuestión. Sin embargo, desde el comienzo de la separación hasta el fin de un año, deben permanecer informadas dos o más personas como testigos; si al final no hay reconciliación, se efectúa el divorcio. El asiento correspondiente debe ser consignado en el registro por el funcionario judicial religioso de la ciudad, quien es nombrado por los Fiduciarios de la Casa de Justicia. La observancia de este procedimiento es esencial para que no se entristezcan quienes poseen corazón comprensivo.

99. Pregunta: Con respecto a la consulta.

Respuesta: Si la consulta entre el primer grupo de personas reunidas termina en desacuerdo, deben sumarse más personas; a continuación, se eligen por sorteo personas en el número del Más Grande Nombre, o bien menos o bien más. Acto seguido se reanuda la consulta, y se obedece el resultado, cualquiera que fuere. Sin embargo, si aún hubiere desacuerdo, se repite el procedimiento una vez más, y prevalece la decisión de la mayoría. Él, verdaderamente, guía al camino recto a quien Él desea.

100. Pregunta: Con respecto a la herencia.

Respuesta: Respecto de la herencia, lo que ha ordenado el Punto Primordial *que las almas de todos salvo Él Le sean ofrendadas* resulta muy grato. Los herederos supervivientes deben recibir las cuotas de la herencia que les han sido asignadas; y al propio tiempo habrá de presentarse una relación del resto a la Corte del Altísimo. En Su mano está la fuente de autoridad; Él ordena según Le place. A este respecto, se reveló en la Tierra del Misterio una ley en virtud de la cual se adjudicaba temporalmente la herencia de los herederos inexistentes a los herederos existentes, y ello hasta el momento en que se establezca la Casa de Justicia, cuando habrá de promulgarse el decreto correspondiente. Sin embargo, la herencia de aquellos que emigraron el mismo año en que lo hizo la Antigua Belleza ha sido adjudicada a sus herederos, y esto es un favor que les ha sido conferido por Dios.

101. Pregunta: Con respecto a la ley sobre el hallazgo de tesoros.

Respuesta: Si se encontrare un tesoro, un tercio de éste corresponde en derecho al descubridor, y los otros dos tercios han de ser empleados por los hombres de la Casa de Justicia en beneficio de toda la gente. Ello surtirá efecto después del establecimiento de la Casa de Justicia; hasta entonces quedará al cuidado de personas honradas de cada localidad y territorio. Él, en verdad, es el Gobernante, el Ordenador, el Omnisciente, el Informado de todo.

102. Pregunta: Con respecto al Ḥuqúq sobre bienes inmuebles que no producen ganancia.

Respuesta: La ordenanza de Dios es que los bienes inmuebles que han cesado de producir ingresos, es decir, de los cuales no resulta ninguna ganancia, no están sujetos al pago de Ḥuqúq. Él, verdaderamente, es el Gobernante, el Munífico.

103. Pregunta: Con respecto al sagrado versículo “En las regiones donde los días y las noches se alargan, las horas de la oración han de ser determinadas por relojes (...)”.

Respuesta: Significa aquellos territorios que son remotos. En estas regiones, empero, la diferencia de duración es sólo de pocas horas y, por lo tanto, esta disposición no se aplica.

104. En la Tabla dirigida a Abá Badí‘ se ha revelado este santo versículo: “Verdaderamente, a todo hijo le hemos ordenado servir a su padre”. Tal es el decreto que hemos promulgado en el Libro.

105. Y en otra Tabla se han revelado estas exaltadas palabras: ¡Oh Muḥammad! El Anciano de Días ha vuelto Su rostro hacia ti, haciendo mención de ti y exhortando al pueblo de Dios a educar a sus hijos. Si un padre descuidare este gravísimo mandamiento establecido en el Kitáb-i-Aqdas por la Pluma del Rey Eterno, perderá los derechos de paternidad y será considerado culpable ante Dios. Bienaventurado quien lleva en su corazón la impronta de las advertencias del Señor y se aferra tenazmente a ellas. Dios, en verdad, ordena a Sus siervos lo que habrá de ayudarles y aprovecharles, y permitirles acercarse a Él. Él es el Ordenador, el Eterno.

106. ¡Él es Dios, exaltado sea Él, Señor de majestad y poder! Los Profetas y Escogidos han recibido la encomienda del único Dios verdadero, magnificada sea Su gloria, de regar los árboles de la existencia humana con las aguas vivientes de la rectitud y la comprensión, para que surja de éstos lo que Dios ha depositado en su ser íntimo. Bien puede observarse que cada árbol arroja cierto fruto, y que el árbol estéril sirve sólo para el fuego. El propósito de estos Educadores, en todo lo que dijeron y enseñaron, fue guardar la exaltada estación del hombre. Bienaventurado aquel que en el Día de Dios se ha aferrado firmemente a Sus preceptos y no se ha desviado de Su ley verdadera y fundamental. Los frutos que mejor convienen al árbol de la vida humana son la honradez y la piedad, la veracidad y la sinceridad; pero de mayor importancia que todos éstos, después del reconocimiento de la unicidad de Dios, alabado y glorificado sea Él, es la consideración por los derechos que la persona debe a sus padres. Esta enseñanza ha sido mencionada en todos los Libros de Dios, y ha sido reafirmada por la Exaltadísima Pluma. Considerad lo que el Señor Misericordioso ha revelado en el Corán, exaltadas son Sus palabras: “Adorad a Dios, no Le asociéis par ni semejante, y mostrad bondad y caridad para con vuestros padres (...)”. ¡Apreciad cómo el bondadoso afecto hacia los padres ha sido relacionado con el reconocimiento del único Dios verdadero! Felices los que están dotados de verdadera sabiduría y entendimiento, que ven y perciben, que leen y entienden, y que observan lo que Dios ha revelado en los Libros Sagrados de antaño y en esta incomparable y maravillosa Tabla.

107. En una de las Tablas, exaltadas sean Sus palabras, Él ha revelado: Y en lo tocante al azaque, igualmente hemos decretado que sigáis lo que ha sido revelado en el Corán.


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