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Baha'u'llah : El Kitáb-i-Aqdas - Notas
El Kitáb-i-Aqdas - Notas
1. el fragante aroma de Mi vestidura ¶4

La frase hace alusión a la historia de José según figura en el Corán y el Antiguo Testamento. De acuerdo con el relato, la vestidura de José fue llevada por sus hermanos a Jacob, su padre, quien de esta forma pudo reconocer al hijo amado, tanto tiempo perdido. La metáfora de la “vestidura” fragante se usa a menudo en los Escritos bahá’ís para referirse al reconocimiento de la Manifestación de Dios y Su Revelación.

Bahá’u’lláh, en una de Sus Tablas, Se describe a Sí mismo como el “Divino José” a Quien los desatentos han “trocado por el más mezquino de los precios”. En el Qayyúmu’lAsmá’ el Báb identifica a Bahá’u’lláh como el “verdadero José” y predice las duras pruebas que habría de soportar a manos de Su traidor hermano (véase nota 190). Asimismo, Shoghi Effendi traza un paralelo entre los intensos celos que la preeminencia de ‘Abdu’l-Bahá despertó en Su hermanastro Mirza Muḥammad‘Alí, y la mortal envidia “que la excelencia de José provocó en los corazones de sus hermanos”.

2. hemos roto el sello del Vino selecto con los dedos de la fuerza y del poder. ¶5

El consumo del vino y de otras sustancias embriagantes está prohibido en el Kitáb-i-Aqdas (véanse nota 144 y nota 170).

Las referencias alegóricas al consumo de “vino” *como fuente de éxtasis espiritual* pueden encontrarse no sólo en la Revelación de Bahá’u’lláh, sino también en la Biblia, en el Corán y en antiguas tradiciones hindúes.

Así, en el Corán se promete a los justos que se les dará de beber del “vino sellado selecto”. En Sus Tablas, Bahá’u’lláh identifica el “Vino selecto” con Su propia Revelación, cuya “almizclada fragancia” ha sido llevada a “todas las cosas creadas”. Afirma que ha “roto el sello” de este “Vino”, revelando por este acto verdades espirituales hasta entonces desconocidas y permitiendo a quienes beben de éste “distinguir los esplendores de la luz de la unidad divina” y “comprender el propósito esencial que subyace en las Escrituras de Dios”.

En una de Sus meditaciones, Bahá’u’lláh suplica a Dios que provea a los creyentes del “Vino selecto de Tu misericordia, para que los haga olvidarse de quienquiera que sea excepto de Ti, y levantarse a servir a Tu Causa y ser firmes en su amor por Ti”.

3. Os hemos prescrito la oración obligatoria ¶6

En árabe hay varias palabras para designar la “oración”. En el original figura la palabra “ṣalát”, término con el que se hace referencia a una categoría especial de oraciones cuya recitación por parte de los creyentes es preceptiva en momentos determinados del día. Para que esta categoría de oraciones quede diferenciada de otras clases, la palabra se ha traducido como “oración obligatoria”.

Bahá’u’lláh declara que “la oración obligatoria y el ayuno ocupan un exaltado rango a los ojos de Dios” (Q93). ‘Abdu’l-Bahá afirma que tales oraciones “conducen a la humildad y sumisión, a que la persona vuelva el rostro hacia Dios y Le exprese devoción”, y que por medio de estas oraciones “el hombre comulga con Dios, procura acercarse a Él, conversa con el verdadero Amado de su corazón y alcanza estaciones espirituales”.

La oración obligatoria (véase nota 9) referida en este versículo ha sido sustituida por las tres oraciones obligatorias reveladas posteriormente por Bahá’u’lláh (Q63). El texto de las tres oraciones actualmente en uso, junto con las instrucciones para su recitación, puede encontrarse en este volumen en la sección “Algunos textos revelados por Bahá’u’lláh que complementan el Kitáb-i-Aqdas”.

Algunas cuestiones abordadas en Preguntas y Respuestas tratan de aspectos relacionados con las tres nuevas oraciones obligatorias. Bahá’u’lláh aclara que el creyente puede escoger cualquiera de las tres oraciones obligatorias (Q65). Otras disposiciones igualmente relacionadas reciben aclaración en los números Q66, Q67, Q81 y Q82 de Preguntas y Respuestas.

Los detalles de la ley concerniente a la oración obligatoria se resumen en la sección IV.A 1. 17. de la Sinopsis y Codificación.

4. nueve arraques ¶6

Recibe el nombre de arraque (del árabe “rak‘ah”) la recitación de versículos expresamente revelados que va acompañada de una serie prescrita de genuflexiones y otros movimientos.

La oración obligatoria originalmente prescrita por Bahá’u’lláh para Sus seguidores constaba de nueve arraques. Dado que la oración se ha perdido, se desconoce su naturaleza precisa, amén de las instrucciones especiales para su recitación (véase nota 9).

A propósito de las oraciones obligatorias actualmente vigentes, ‘Abdu’l-Bahá comenta en una de Sus Tablas que “en cada palabra y movimiento de la oración obligatoria hay alusiones, misterios y una sabiduría que el hombre es incapaz de comprender, y que las letras y rollos no pueden contener”.

Shoghi Effendi explica que las pocas y sencillas instrucciones dadas por Bahá’u’lláh para la recitación de ciertas oraciones no sólo albergan un significado espiritual sino que también ayudan a que la persona se concentre plenamente al orar y meditar”.

5. al mediodía, por la mañana y al atardecer ¶6

Respecto de la definición de las palabras “mañana”, “mediodía” y “atardecer”, horas en que ha de recitarse la oración obligatoria mediana actualmente vigente, Bahá’u’lláh ha declarado que éstas coinciden con “la salida del sol, el mediodía y la puesta del sol” (Q83). Bahá’u’lláh especifica que las “horas admisibles para las oraciones obligatorias van desde la mañana hasta el mediodía, desde el mediodía hasta la puesta del sol y desde la puesta del sol hasta dos horas después”. En este sentido, ‘Abdu’l-Bahá declara que la oración obligatoria de la mañana puede decirse a partir del alba.

La definición de “mediodía” como el período que va “desde el mediodía hasta la puesta del sol” es válida para la recitación tanto de la oración obligatoria corta como de la mediana.

6. Os hemos dispensado de un número mayor ¶6

Los requisitos que las Dispensaciones Bábí e islámica establecían para la oración obligatoria eran más exigentes que los necesarios para el cumplimiento de la oración obligatoria compuesta de nueve arraques que fue prescrita en el Kitáb-i-Aqdas (véase nota 4).

El Báb prescribió en el Bayán una oración obligatoria compuesta de diecinueve arraques, la cual debía efectuarse una vez cada veinticuatro horas, desde el mediodía de un día hasta el mediodía del siguiente.

La oración musulmana se recita cinco veces al día, a saber: por la mañana temprano, al mediodía, por la tarde, al atardecer y por la noche. Si bien el número de arraques varía según la hora de la recitación, a lo largo del día se ofrece un total de diecisiete arraques.

7. Cuando deseéis llevar a cabo esta oración, volveos hacia la Corte de Mi Santísima Presencia, este Sagrado Lugar que Dios ha convertido (...) en Punto de Adoración para los moradores de las Ciudades de la Eternidad ¶6

El “Punto de Adoración”, es decir, el punto hacia el cual debe volverse el adorador al ofrecer la oración obligatoria, se denomina Alquibla. El concepto de Alquibla ha existido en anteriores religiones. En el pasado, Jerusalén fue designada para este propósito. Muḥammad escogió La Meca como nueva Alquibla. Las instrucciones del Báb en el Bayán árabe dicen textualmente:

La Alquibla es, por cierto, Aquel a Quien Dios ha de manifestar; cuando Éste Se mueve, se mueve aquella, hasta que Éste alcance reposo.

Este pasaje es citado por Bahá’u’lláh en el Kitáb-i-Aqdas (¶137) y confirmado por Él en el versículo arriba citado. Asimismo, Bahá’u’lláh ha indicado que volverse hacia la Alquibla es un “requisito establecido para la recitación de la oración obligatoria” (Q14 y Q67). Sin embargo, en el caso de otras oraciones y preces, la persona puede volverse en cualquier dirección.

8. y cuando se haya puesto el Sol de la Verdad y la Expresión, volved el rostro hacia el Lugar que os hemos prescrito ¶6

Bahá’u’lláh ordena que, a Su muerte, la que sea Su última morada pase a ser la Alquibla. La Tumba Más Sagrada se encuentra en Bahjí, ‘Akká. ‘Abdu’l-Bahá describe ese lugar como el “Luminoso Santuario”, “el sitio en torno al cual gira el Concurso de lo Alto”.

Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, usa la analogía de la planta que gira hacia el sol para explicar el significado espiritual de volverse hacia la Alquibla:

(...) así como la planta busca la luz solar, de la cual recibe vida y crecimiento, del mismo modo también nosotros al rezar volvemos nuestros corazones a la Manifestación de Dios, Bahá’u’lláh; (...) volvemos nuestros rostros (...) adonde reposa Su polvo, en esta tierra, como símbolo del acto interior.

9. En otra Tabla hemos expuesto los detalles de la oración obligatoria. ¶8

“Por prudencia” la oración obligatoria original fue revelada en una Tabla aparte (Q63), cuyo texto no fue divulgado en vida de Bahá’u’lláh. Dicha oración fue reemplazada por las tres oraciones obligatorias actuales.

Poco después de la Ascensión de Bahá’u’lláh, Muḥammad‘Alí, el Archiviolador de Su Alianza, robó el texto de esta oración junto con varias Tablas más.

10. la oración por los difuntos ¶8

La oración por los difuntos (véase “Algunos textos revelados por Bahá’u’lláh que complementan el Kitáb-i-Aqdas”) es la única oración obligatoria bahá’í que ha de recitarse en congregación. Ha de ser recitada por un creyente mientras los presentes permanecen de pie en silencio (véase nota 19). Bahá’u’lláh aclara que la oración por los difuntos ha sido ordenada, igualmente, para los adultos (Q70). Asimismo, aclara que la recitación debe preceder al entierro del difunto, y que al recitarla no es necesario volverse hacia la Alquibla (Q85).

La sección IV.A.13.14. de la Sinopsis y Codificación contiene más detalles sobre la oración por los difuntos.

11. Dios, el Revelador de Versículos, ha hecho descender seis pasajes específicos ¶8

Los pasajes que forman parte de la oración por los difuntos comprenden la repetición seis veces de la salutación “AlláhuAbhá” (Dios es el Todoglorioso), cada vez seguida por diecinueve repeticiones de uno de los seis versículos expresamente revelados. Estos versículos son idénticos a los de la oración por los difuntos revelada por el Báb en el Bayán. Bahá’u’lláh agregó una plegaria que precede a estos pasajes.

12. El pelo no invalida vuestra oración, ni nada de lo cual el espíritu ya esté ausente, bien sean huesos o cosas semejantes. Sois libres de vestiros con piel de cebellina, como también podéis hacerlo con la piel del castor, la ardilla u otros animales ¶9

En algunas Dispensaciones religiosas anteriores se consideraba que la oración no era válida si la persona portaba el pelo de ciertos animales o llevaba consigo determinados objetos. Bahá’u’lláh confirma aquí la declaración que el Báb realiza en el Bayán árabe en el sentido de que tales cosas no invalidan la oración.

13. Os hemos prescrito orar y ayunar a partir del comienzo de la madurez ¶10

Bahá’u’lláh fija la “edad de la madurez en relación con los deberes religiosos” en “quince años, tanto para hombres como mujeres” (Q20). Para más detalles sobre el período de ayuno, véase nota 25.

14. Él ha eximido de ello a los débiles por causa de enfermedad o edad ¶10

En Preguntas y Respuestas se explica que quienes se encuentren debilitados por enfermedad o edad avanzada están exentos de ayunar y de ofrecer las oraciones obligatorias. Bahá’u’lláh indica que en “épocas de mala salud no se permite guardar estas obligaciones” (Q93). En este contexto Él demarca la vejez a partir de los setenta años (Q74). En respuesta a una pregunta, Shoghi Effendi aclara que las personas que llegan a la edad de setenta años están exentas, independientemente de que se encuentren débiles.

También se concede exención de ayunar a las otras categorías determinadas de personas así consignadas en la Sinopsis y Codificación, sección IV.B.5. Para más información, véanse nota 20, nota 30 y nota 31.

15. Dios os ha concedido permiso para postraros sobre cualquier superficie que esté limpia; pues, a este respecto, hemos suprimido la limitación que había sido establecida en el Libro ¶10

En anteriores Dispensaciones era común que entre los requisitos del rezo figurase la postración. En el Bayán árabe, el Báb pedía a los creyentes que al postrarse apoyaran la frente sobre una superficie de cristal. Del mismo modo, en el islam hay ciertas restricciones relativas al tipo de superficie sobre la que es lícito postrarse para los musulmanes. Bahá’u’lláh abroga tales restricciones y simplemente especifica: “cualquier superficie que esté limpia”.

16. Quien no encuentre agua para la ablución, repita cinco veces las palabras “en el Nombre de Dios, el Más Puro, el Más Puro”, y luego efectúe sus oraciones. ¶10

Como preparación para el ofrecimiento de la oración obligatoria, el creyente debe efectuar las abluciones. Consisten éstas en lavarse las manos y la cara. Si no hay agua disponible, es preceptiva la repetición cinco veces del versículo especialmente revelado al efecto. Para una exposición general sobre las abluciones, véase nota 34.

En el Corán y en el Bayán árabe figuran antecedentes de Dispensaciones anteriores sobre las prácticas sustitutorias que han de cumplirse cuando no hay agua disponible.

17. En las regiones donde los días y las noches se alargan, las horas de la oración han de ser determinadas por relojes y otros instrumentos que marcan el paso de las horas. ¶10

La aclaración se refiere a territorios situados en el extremo norte o sur, donde la duración del día y la noche varía notablemente (Q64 y Q103). Esta disposición es igualmente válida para el ayuno.

18. Os hemos absuelto de la necesidad de llevar a cabo la oración de los signos. ¶11

La oración de los signos es una forma especial de oración obligatoria islámica cuya recitación era preceptiva al sobrevenir acontecimientos naturales tales como terremotos, eclipses u otros fenómenos semejantes, susceptibles de causar miedo y que se toman como presagios o como actos de la providencia. La necesidad de llevar a cabo esta oración ha quedado abrogada. En su lugar el bahá’í puede decir: “El dominio es de Dios, Señor de lo visible y lo invisible, Señor de la creación”; ahora bien, tal recitación no es obligatoria (Q52).

19. Salvo en el caso de la oración por los difuntos, la práctica de la oración obligatoria colectiva queda abrogada. ¶12

En la Dispensación bahá’í ha quedado abrogada la oración en congregación, es decir, la oración obligatoria formal que se recita de acuerdo con un ritual prescrito tal como es costumbre, por ejemplo, en el islam, donde la oración del viernes es dirigida en la mezquita por un imam. La oración por los difuntos (véase nota 10) es la única oración obligatoria colectiva prescrita en la ley bahá’í. Ha de ser recitada por uno de los presentes mientras el resto del grupo permanece de pie en silencio; el lector no tiene ningún rango especial. No es necesario que la congregación se vuelva hacia la Alquibla (Q85).

Las tres oraciones obligatorias diarias han de recitarse individualmente, no en congregación.

No hay una forma prescrita de recitar las otras numerosas oraciones bahá’ís existentes. En las reuniones o en el retiro individual cada persona es libre de emplear como desee tales oraciones no obligatorias. En este sentido, Shoghi Effendi afirma:

(...) aunque de esta manera los amigos son dueños de seguir su propia inclinación (...) deben prestar sumo cuidado a que la forma de practicarlo no adquiera un carácter demasiado rígido y se transforme así en una institución. Éste es un detalle que los amigos debieran tener siempre presente, so pena de apartarse del claro camino indicado en las Enseñanzas.

20. Dios ha eximido a las mujeres de la oración obligatoria y del ayuno durante sus funciones menstruales. ¶13

Las mujeres están exentas de la oración y del ayuno durante su menstruación; en su lugar deben llevar a cabo las abluciones (véase nota 34) y repetir 95 veces al día, entre un mediodía y el siguiente, el versículo “Glorificado sea Dios, el Señor de Esplendor y Belleza”. Esta disposición tiene un antecedente en el Bayán árabe, donde se concedía una dispensa similar.

En algunas Dispensaciones religiosas anteriores, las mujeres se consideraban ritualmente impuras durante sus funciones menstruales, motivo por el que se les prohibía guardar los deberes de la oración y el ayuno. Bahá’u’lláh ha abolido el concepto de impureza ritual (véase nota 106).

La Casa Universal de Justicia ha aclarado que las disposiciones del Kitáb-i-Aqdas en virtud de las cuales se concede exención de ciertos deberes y responsabilidades son, como la palabra indica, exenciones y no prohibiciones. Por tanto, todo creyente es libre de valerse de una exención aplicable, si así lo desea. Sin embargo, la Casa de Justicia aconseja que el creyente, al plantearse el caso, debe decidir con sabiduría y sopesar que Bahá’u’lláh ha otorgado dichas exenciones por buenas razones.

La exención prescrita en relación a la oración obligatoria, que originalmente estaba relacionada con la oración obligatoria compuesta de nueve arraques, es valedera ahora para las tres oraciones obligatorias que vinieron a sustituirla.

21. Si al viajar os detenéis a descansar en sitio seguro, llevad a cabo *hombres y mujeres por igual* una sola postración por cada oración obligatoria omitida ¶14

Están exentas del deber de recitar las oraciones obligatorias todas aquellas personas que se hallen en condiciones de inseguridad tales que lo hagan impracticable. La exención tiene vigencia tanto si la persona se encuentra de viaje como si permanece en casa, e incluye un procedimiento para compensar las oraciones obligatorias que han dejado de decirse por esta causa.

Bahá’u’lláh ha puesto de manifiesto que la oración obligatoria “no se suspende durante el viaje” siempre que la persona encuentre un “sitio seguro” donde efectuarla (Q58).

Los números Q21, Q58, Q59, Q60 y Q61 de Preguntas y Respuestas amplían esta disposición.

22. Al completar vuestras postraciones, sentaos con las piernas cruzadas ¶14

La expresión árabe “haykalu’ttawḥíd”, traducida aquí como “con las piernas cruzadas”, significa la “postura de la unidad”. Tradicionalmente ha tenido el sentido de una postura en que las piernas estén cruzadas.

23. Di: Dios ha hecho de Mi amor oculto la llave del Tesoro ¶15

Hay una conocida tradición islámica acerca de Dios y Su creación que reza así:

Yo era un Tesoro Oculto. Quise ser conocido y, por tanto, hice existir la creación a fin de que pudiera conocérseme.

En los Escritos bahá’ís abundan las referencias y alusiones a esta tradición. Así, en una de Sus oraciones, Bahá’u’lláh revela:

¡Loado sea Tu nombre, oh Señor mi Dios! Atestiguo que Tú eras un Tesoro Oculto envuelto en Tu Ser inmemorial y un Misterio impenetrable guardado en Tu propia Esencia. Deseando revelarte, hiciste existir el Mundo Mayor y el Menor, y escogiste al Hombre por encima de todas Tus criaturas, e hiciste de Él un signo de estos dos mundos, oh Tú que eres nuestro Señor, el Más Compasivo.

Tú Lo elevaste para que ocupara Tu trono delante de todas las gentes de Tu creación. Tú Lo capacitaste para desentrañar Tus misterios, y resplandecer con las luces de Tu inspiración y Tu Revelación, y manifestar Tus nombres y Tus atributos. Por medio de Él adornaste el preámbulo del libro de Tu creación, oh Tú que eres el Gobernante del universo que has formado (Oraciones y meditaciones de Bahá’u’lláh, XXXVIII)

Asimismo, en las Palabras Ocultas, Bahá’u’lláh declara:

¡Oh Hijo del Hombre! Amé tu creación, por eso te he creado. Por tanto, ámame para que pronuncie tu nombre y llene tu alma con el Espíritu de vida.

‘Abdu’l-Bahá, en Su comentario a la tradición citada más arriba, escribió:

¡Oh caminante en el sendero del Amado! Has de saber que el propósito fundamental de esta santa tradición es mencionar las etapas de la ocultación y manifestación de Dios en las Personificaciones de la Verdad, Aquellos que son los Puntos de Amanecer de Su todoglorioso Ser. Por ejemplo, antes de que se encienda y manifieste la llama del fuego imperecedero, ésta ha existido por sí misma, dentro de sí misma en la identidad oculta de las Manifestaciones universales. Tal es la etapa del “Tesoro Oculto”. Y cuando el bendito Árbol se enciende por sí mismo dentro de sí mismo, y ese divino fuego arde por su esencia dentro de su esencia, tal es la etapa de “quise ser conocido”. Y cuando resplandece en el Horizonte del universo con infinitos Nombres y Atributos divinos sobre los mundos contingentes y trascendentes, ello constituye el surgimiento de una nueva y maravillosa creación, la cual correspóndese con la etapa de “por tanto, hice existir la creación”. Y cuando las almas santificadas desgarran los velos de todos los apegos terrenales y condiciones mundanas, y se apresuran a alcanzar la etapa de la contemplación de la belleza de la Divina Presencia y son honrados con el reconocimiento de la Manifestación y pueden presenciar el esplendor del Más Grande Signo de Dios en sus corazones, entonces llegará a ser manifiesto el propósito de la creación, que es el conocimiento de Aquel que es la Verdad Eterna.

24. ¡Oh Pluma del Altísimo! ¶16

“Pluma del Altísimo”, “la Suprema Pluma” y “la Exaltadísima Pluma” son referencias a Bahá’u’lláh que sirven para ilustrar Su función como Revelador de la Palabra de Dios.

25. Os hemos prescrito ayunar durante un breve período ¶16

El ayuno y la oración obligatoria constituyen los dos pilares que sostienen la Ley revelada de Dios. Bahá’u’lláh afirma en una de Sus Tablas que ha revelado las leyes de la oración obligatoria y del ayuno a fin de que mediante ellas los creyentes puedan acercarse a Dios.

Shoghi Effendi indica que el período de ayuno, que comporta completa abstinencia de comer y beber desde la salida hasta la puesta del sol, es:

(...) esencialmente un período de meditación y oración, de recuperación espiritual, durante el cual el creyente debe tratar de efectuar en su vida interior los reajustes necesarios, y refrescar y robustecer las fuerzas espirituales latentes en su alma. Su significado y propósito son, por tanto, fundamentalmente de carácter espiritual. El ayuno tiene carácter simbólico, y es un recordatorio de la abstinencia de deseos carnales y egoístas.

Todos los creyentes están obligados a ayunar desde que cumplen 15 años hasta que alcanzan los 70 años de edad.

La Sinopsis y Codificación, en su sección IV.B.1. 6., contiene un resumen de las disposiciones detalladas relativas a la ley del ayuno, así como de las exenciones concedidas a ciertas categorías de personas. Para más detalles sobre la exención de ayunar, véanse nota 14, nota 20, nota 30 y nota 31.

El período de diecinueve días de ayuno coincide con el mes bahá’í de ‘Alá, que generalmente dura del 2 al 20 de Mirza. Da comienzo inmediatamente después de los días intercalares (véanse notas 27 y 147) y es seguido por la festividad de NawRúz (véase nota 26).

26. y a su término os hemos designado NawRúz como fiesta ¶16

El Báb introdujo un nuevo calendario, conocido ahora como el calendario badí‘ o bahá’í (véanse nota 27 y nota 147). De acuerdo con este calendario, un día es el período que va desde una puesta del sol hasta la siguiente. En el Bayán, el Báb ordenó que el mes de ‘Alá fuese el mes de ayuno, y decretó que el día de NawRúz, designado como el Día de Dios, marcara el término de dicho período. Bahá’u’lláh confirma el calendario badí‘ en el que se designa NawRúz como fiesta.

El NawRúz es el primer día del nuevo año. Coincide con el equinoccio de primavera del hemisferio norte, fenómeno que generalmente ocurre el 21 de Mirza. Bahá’u’lláh explica que este día de fiesta ha de celebrarse el mismo día en que el sol entra en la constelación de Aries (es decir, el equinoccio vernal), incluso si ello ocurre un minuto antes de la puesta del sol (Q35). De ahí que, dependiendo del momento del equinoccio, el NawRúz pueda caer el 20, 21 ó 22 de Mirza.

Bahá’u’lláh ha dejado a la Casa Universal de Justicia la labor de completar los detalles de numerosas leyes. Ello incluye varias materias que afectan al calendario bahá’í. El Guardián ha declarado que la entrada en vigor, a escala mundial, de la ley que determina la fecha de NawRúz requiere la elección de un punto determinado de la tierra para que sirva como punto de referencia con que fijar el equinoccio de primavera. Asimismo, ha indicado que la elección de este punto ha sido encomendada al criterio de la Casa Universal de Justicia.

27. Que los días sobrantes de los meses se coloquen antes del mes de ayuno. ¶16

El calendario badí‘ se basa en el año solar de 365 días, 5 horas y 50 minutos y fracción. El año se compone de 19 meses de 19 días cada uno (es decir, 361 días), con la añadidura de cuatro días suplementarios (cinco en año bisiesto). El Báb no definió expresamente el lugar que ocuparían los días intercalares en el nuevo calendario. El Kitáb-i-Aqdas resuelve esta cuestión asignando a los días “excedentes” una posición fija en el calendario, a saber, inmediatamente antes del período de ayuno o mes de ‘Alá. Para mayores detalles véase la sección sobre el calendario bahá’í en The Bahá’í World, volumen XVIII.

28. Hemos ordenado que éstos (...) sean las manifestaciones de la letra Há ¶16

Los días intercalares, conocidos como AyyámiHá (los Días de Há), cuentan con la distinción de estar vinculados a “la letra Há”. El valor numérico de esta letra árabe es cinco, según la numeración abjad, valor que se corresponde con el número potencial de días intercalares.

En los Escritos Sagrados se le han asignado a la letra “Há” varios significados espirituales, entre ellos el de ser símbolo de la Esencia de Dios.

29. estos días de generosidad que preceden al tiempo de contención. ¶16

Bahá’u’lláh encareció a Sus seguidores que dedicasen estos días a festejos, regocijo y caridad. En una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi se explica que “los días intercalares se reservan especialmente para la hospitalidad, la entrega de regalos, etc.”.

30. El viajero (...) no están obligados a ayunar ¶16

Bahá’u’lláh define la duración mínima de un viaje que exime al creyente de ayunar (Q22 y Q75). Los detalles de esta disposición se resumen en la Sinopsis y Codificación, sección IV.B.5.a.i.v.

Shoghi Effendi ha aclarado que si bien los viajeros están exentos, no hay impedimento para que ayunen, si así lo desean. También indicó que la exención abarca todo el período del viaje, y no sólo las horas en que la persona se encuentra en el tren, automóvil, etc.

31. El viajero, el enfermo, la mujer encinta y la que amamanta no están obligados a ayunar. Dios, como muestra de Su gracia, los ha eximido. ¶16

Se concede exención de ayunar a quienes están enfermos o son de avanzada edad (véase nota 14), a las mujeres durante sus funciones menstruales (véase nota 20), a los viajeros (véase nota 30) y a las embarazadas y las que amamantan. La exención se hace igualmente extensiva a las personas que realizan trabajos pesados, a quienes al mismo tiempo se recomienda que “en señal de respeto hacia la ley de Dios y el exaltado rango del ayuno” coman “con frugalidad y en privado” (Q76). Shoghi Effendi ha indicado que la Casa Universal de Justicia definirá los tipos de trabajo que eximan a las personas del ayuno.

32. Absteneos de comer y beber desde la salida hasta la puesta del sol ¶17

La frase hace referencia al período de ayuno. En una de Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá, tras precisar que ayunar consiste en abstenerse de comer y beber, indica además que fumar es una forma de “beber”. En árabe el verbo “beber” incluye el significado de fumar.

33. Se ha ordenado a todo creyente en Dios (...) que cada día (...) repita noventa y cinco veces “AlláhuAbhá”. ¶18

“AlláhuAbhá” es una frase árabe que significa “Dios el Todoglorioso”. Es una forma del Más Grande Nombre de Dios (véase nota 137). En el islam hay una tradición según la cual hay entre los muchos nombres de Dios uno que es el más grande pero cuya identidad estaba oculta. Bahá’u’lláh ha confirmado que el Más Grande Nombre es “Bahá”.

Los varios derivados de la palabra “Bahá” son considerados asimismo variantes del Más Grande Nombre. En una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi, se explica que:

El Más Grande Nombre es el Nombre de Bahá’u’lláh. “Yá Bahá’u’lAbhá” es una invocación que significa “¡Oh Tú, Gloria de las Glorias!” “AlláhuAbhá” es un saludo que significa “Dios el Todoglorioso”. Las dos frases se refieren a Bahá’u’lláh. Con “Más Grande Nombre” se indica que Bahá’u’lláh ha aparecido en el Más Grande Nombre de Dios, en otras palabras, que Él es la suprema Manifestación de Dios.

El saludo “AlláhuAbhá” fue adoptado durante el período del exilio de Bahá’u’lláh en Adrianópolis.

La repetición de “AlláhuAbhá” noventa y cinco veces debe ser precedida por abluciones (véase nota 34).

34. efectuad abluciones para la oración obligatoria ¶18

Las abluciones están relacionadas expresamente con ciertas oraciones. Deben preceder a las tres oraciones obligatorias, a la repetición diaria noventa y cinco veces de “AlláhuAbhá” y a la recitación del versículo prescrito para reemplazar la oración obligatoria y el ayuno de las mujeres durante sus funciones menstruales (véase nota 20).

Las abluciones prescritas consisten en el lavado de manos y cara en preparación para la oración. En el caso de la oración obligatoria mediana, el acto viene acompañado de la recitación de ciertos versículos (véase “Algunos textos revelados por Bahá’u’lláh que complementan el Kitáb-i-Aqdas”).

Que las abluciones tienen un significado que trasciende el lavado mismo puede deducirse del hecho de que aunque la persona se haya bañado inmediatamente antes de recitar la oración obligatoria, no obstante sigue estando obligada a llevar a cabo las abluciones (Q18).

Cuando no se dispone de agua para las abluciones, debe repetirse cinco veces un versículo establecido al efecto (véase nota 16). Esta disposición es extensiva al caso de las personas a las que perjudique físicamente el uso de agua (Q51).

Las disposiciones detalladas sobre la ley relativa a las abluciones se exponen en la Sinopsis y Codificación, sección IV.A.10.a.g., al igual que en Preguntas y Respuestas, números Q51, Q62, Q66, Q77 y Q86.

35. Se os ha prohibido el homicidio ¶19

En el párrafo 73 del Kitáb-i-Aqdas, Bahá’u’lláh reafirma la prohibición de matar. El homicidio premeditado tiene prescritas sus penas correspondientes (véase nota 86). En el caso de homicidio involuntario, queda estipulada una indemnización para la familia del difunto (véase Kitáb-i-Aqdas, ¶188).

36. o adulterio ¶19

La palabra árabe “ziná”, traducida en este texto como “adulterio”, significa tanto fornicación como adulterio y se aplica no sólo a las relaciones sexuales entre una persona casada y alguien que no es su cónyuge, sino también al contacto sexual extramarital en general. Una forma de “ziná” es la violación. El único castigo prescrito por Bahá’u’lláh es el destinado a quienes cometen fornicación (véase nota 77). La tipificación de las penas para otros tipos de delito sexual queda al criterio de la Casa Universal de Justicia.

37. la murmuración y la calumnia ¶19

Bahá’u’lláh ha condenado repetidamente la murmuración, la difamación y concentrar la atención en las faltas de los demás. En las Palabras Ocultas, afirma claramente: “¡Oh Hijo del Ser! ¿Cómo has podido olvidar tus propias faltas y ocuparte de las faltas de los demás? Quien así actúa es maldecido por Mí”. Y también: “¡Oh Hijo del Hombre! No murmures los pecados de otros mientras seas tú mismo pecador. Si desobedecieres este mandato serás maldecido, y esto Yo lo atestiguo”. Esta grave amonestación es reiterada de nuevo en Su última obra, “el Libro de Mi Alianza”: “En verdad digo: la lengua es para mencionar lo que es bueno; no la mancilléis con la conversación indecorosa. Lo ya pasado ha sido perdonado por Dios. En lo sucesivo todos deben pronunciar lo que es digno y decoroso, y abstenerse de la difamación, de los insultos y de todo cuanto cause tristeza a los hombres”.

38. Hemos dividido la herencia en siete categorías ¶20

Las leyes bahá’ís de la herencia sólo rigen en situación de intestado, es decir, cuando la persona fallece sin dejar testamento. En el Kitáb-i-Aqdas (¶109) Bahá’u’lláh ordena que todo creyente redacte su propio testamento. En otro lugar afirma claramente que la persona goza de plena jurisdicción sobre sus bienes y que es libre de decidir cómo debe repartirse la herencia, así como de designar, en el testamento, quiénes, bahá’ís o no bahá’ís, deben heredar (Q69). A este respecto, en una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi se explica que:

(...) aunque se permite que el bahá’í disponga de su riqueza en su testamento según su deseo, empero, al escribir su testamento, éste se halla moral y conscientemente obligado a tener siempre presente la necesidad de respetar el principio de Bahá’u’lláh relativo a la función social de la riqueza, y la necesidad consiguiente de evitar su concentración y acumulación excesiva en unos pocos individuos o grupos de individuos.

Con este versículo del Aqdas se inicia un largo pasaje en el cual Bahá’u’lláh desarrolla la ley bahá’í de la herencia. Al leer este pasaje debe tenerse presente que la ley se formula bajo la presunción de que el difunto es varón; no obstante, las mismas disposiciones que contiene rigen, mutatis mutandis, cuando la persona fallecida es mujer.

El sistema de herencia que estipula la distribución de los bienes del difunto entre siete categorías de herederos (hijos, esposa, padre, madre, hermanos, hermanas y maestros) se fundamenta en las disposiciones que señala el Báb en el Bayán. Las características principales de las leyes bahá’ís relativas a la herencia intestada son:

1. Si el difunto es padre y su herencia incluye una residencia personal, dicha residencia pasa al hijo mayor (Q34).

2. Si el difunto no tiene descendientes varones, dos tercios de la residencia pasan a sus descendientes mujeres, y el tercio restante revierte a la Casa de Justicia (Q41, Q72). Véase la nota 42, concerniente a los niveles de la institución de la Casa de Justicia, a los que se refiere esta ley (véase también la nota 44).

3. El resto de la herencia se divide entre las siete categorías de herederos. Para más detalles sobre el número de cuotas que ha de recibir cada grupo, véase Preguntas y Respuestas, número 5, y Sinopsis y Codificación, sección IV.C.3.a.

4. En caso de que haya más de un heredero en alguna categoría, la cuota asignada a dicha categoría debiera dividirse entre ellos por igual, ya sean varones o mujeres.

5. En casos en que no haya descendencia, la cuota de los hijos revierte a la Casa de Justicia (Q7, Q41).

6. Si la persona deja descendencia pero no existiera alguna o ninguna de las otras categorías de herederos, dos tercios de la cuota que les habría correspondido revierten a los descendientes y un tercio a la Casa de Justicia (Q7).

7. Si no existe ninguna de las categorías señaladas, dos tercios de la herencia revierten a los sobrinos y sobrinas del difunto. Si éstos no existen, las mismas cuotas revierten a las tías y tíos; y de faltar éstos, a sus hijos e hijas. En todo caso, el tercio restante revierte a la Casa de Justicia.

8. Si la persona no deja ninguno de los herederos antes mencionados, toda la herencia revierte a la Casa de Justicia.

9. Bahá’u’lláh declara que los no bahá’ís no tienen derecho a heredar de sus padres o parientes bahá’ís (Q34). Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, indica que esta restricción se aplica “sólo a los casos en que muere un bahá’í sin haber testado y, por tanto, deba procederse al reparto de bienes con arreglo a las normas enunciadas en el Aqdas. Por lo demás, todo bahá’í es libre de legar sus bienes a cualquier persona, cualquiera que sea su religión, con tal que deje constancia de sus deseos mediante testamento”. Por lo tanto, siempre le es posible a un bahá’í cubrir las necesidades de su cónyuge, hijos o familiares no bahá’ís, dejando un testamento.

En Sinopsis y Codificación, sección IV.C.3.a.o., se resumen más detalles sobre las leyes de la herencia.

39. a los hermanos, cinco cuotas (...) a las hermanas, cuatro cuotas ¶20

Preguntas y Respuestas amplía las disposiciones de la ley en lo que se refiere a las cuotas de la herencia asignadas a los hermanos y hermanas del difunto. Si el hermano o hermana es del mismo padre que el difunto, hereda toda la cuota que le ha sido asignada. Sin embargo, si el hermano o hermana es de otro padre, hereda solamente dos tercios de la cuota asignada y el tercio restante revierte a la Casa de Justicia (Q6). Además, en caso de que el difunto tenga hermanos o hermanas carnales entre sus herederos, los medio hermanos y medio hermanas por parte materna no heredan (Q53). Naturalmente, a los medio hermanos y medio hermanas les corresponde recibir la herencia de los bienes de su propio padre.

40. los maestros ¶20

En una Tabla, ‘Abdu’l-Bahá equipara a los maestros que se ocupan de la educación espiritual del niño con el “padre espiritual” que “dota a su hijo de vida sempiterna”. Él explica que ésta es la razón por la cual “los maestros figuran entre los herederos” en la “ley de Dios”.

Bahá’u’lláh determina las condiciones en que el maestro o maestra hereda y la cuota que recibe (Q33).

41. Cuando oímos el clamor de los niños aún no nacidos, doblamos su cuota y disminuimos las del resto. ¶20

En las leyes de la herencia dadas por el Báb se asignan a los hijos del difunto nueve partes compuestas de 540 cuotas. La asignación constituía menos de un cuarto de toda la herencia. Bahá’u’lláh dobló su porción, dejándola en 1.080 cuotas, y redujo la participación asignada a las otras seis categorías de herederos. Asimismo expone la intención precisa de este versículo y sus consecuencias por lo que respecta a la distribución de la herencia (Q5).

42. la Casa de Justicia ¶21

Bahá’u’lláh, al referirse en el Kitáb-i-Aqdas a la Casa de Justicia, no siempre distingue de forma explícita entre la Casa Universal de Justicia y la Casa Local de Justicia, instituciones ambas ordenadas en dicho Libro. Generalmente, hace una referencia escueta a “la Casa de Justicia” y deja pendiente de aclaración posterior el nivel, o niveles, de la institución en su conjunto al que se aplicaría cada una de las leyes.

En una Tabla en la que se enumeran los ingresos de la tesorería local, ‘Abdu’l-Bahá incluye las herencias carentes de herederos, de donde se desprende que la Casa de Justicia aludida en estos pasajes del Aqdas sobre la herencia es la Casa de Justicia local.

43. Si el difunto dejare descendientes, pero ninguna de las demás categorías de herederos ¶22

“Esta medida”, aclara Bahá’u’lláh, “tiene aplicación tanto general como particular, lo que quiere decir que cuando falte alguna categoría de esta última clase de herederos, dos tercios de su herencia pasarán a los descendientes y el tercio restante a la Casa de Justicia” (Q7).

44. Hemos asignado la residencia y la ropa de uso personal del difunto a los descendientes varones, no a las mujeres, ni a los demás herederos. ¶25

En una Tabla, ‘Abdu’l-Bahá indica que la residencia y ropa de uso personal de un hombre fallecido permanecen en la rama masculina. Pasan al hijo mayor, y en ausencia de éste, al segundo hijo varón, y así sucesivamente. ‘Abdu’l-Bahá explica que esta disposición es una expresión de la ley de primogenitura, la cual ha sido invariablemente reafirmada por la Ley de Dios. En una Tabla dirigida a un creyente de Persia escribió: “En todas las divinas Dispensaciones al hijo mayor se le han concedido distinciones extraordinarias. Aun la estación de profeta ha sido su derecho de nacimiento”. Sin embargo, junto con las distinciones concedidas al hijo mayor, hay obligaciones concomitantes. Por ejemplo, a él le cabe la responsabilidad moral, por amor a Dios, de cuidar de su madre e igualmente de atender a las necesidades de los demás herederos.

Bahá’u’lláh aclara varios aspectos de esta parte de la ley de la herencia. Especifica que si hay más de una residencia, la principal y más importante pasa a la descendencia masculina. Las demás residencias, junto con los otros bienes del difunto, deben repartirse entre los herederos (Q34), y Bahá’u’lláh indica que en ausencia de descendientes varones, dos tercios de la residencia principal y de la ropa personal del difunto padre revierten a la descendencia femenina y el otro tercio a la Casa de Justicia (Q72). Por lo demás, si la persona fallecida es mujer, Bahá’u’lláh declara que toda su ropa usada debe dividirse por igual entre las hijas. La ropa nueva, joyas y bienes deben dividirse entre los herederos, y de igual forma se ha de proceder con la ropa usada en el caso de que no deje hijas (Q37).

45. Si el hijo del difunto hubiere fallecido en los días de su padre y hubiere dejado hijos, éstos heredarán la cuota de su padre ¶26

Este aspecto de la ley rige solamente en el caso de que el hijo fallezca antes que el padre o la madre. Si la hija del difunto está muerta y ha dejado descendencia, la cuota de ésta ha de dividirse según las siete categorías señaladas en el Libro Más Sagrado (Q54).

46. Si el difunto hubiere dejado hijos menores de edad, las cuotas respectivas de éstos en la herencia han de ser encomendadas a una persona de confianza ¶27

La palabra “amín”, traducida en este párrafo como “persona de confianza” y “albacea”, tiene en árabe una amplia gama de significados relacionados principalmente con la idea de confiabilidad, pero que también indican cualidades como fiabilidad, lealtad, fidelidad, rectitud, honradez, etc. En el lenguaje legal, “amín” denota, entre otras cosas, un fiduciario, garante, custodio, guardián y legatario.

47. La partición de la herencia podrá efectuarse sólo después de que se haya pagado el Ḥuqúqu’lláh, se hayan saldado las deudas *si las hubiere*, se hayan cubierto los gastos del funeral y del entierro ¶28

Bahá’u’lláh especifica que el orden de precedencia en el pago de estos gastos es como sigue: primero las costas del funeral y del entierro; segundo, la reparación de las deudas del difunto; y tercero, la satisfacción del Ḥuqúqu’lláh (véase nota 125) (Q9). También precisa que al emplear la herencia en estos destinos, los pagos deben realizarse, primeramente, valiéndose para ello de la heredad residual, y luego, si ésta es insuficiente, de la residencia y ropa personal del difunto (Q80).

48. Éste es ese conocimiento oculto que nunca cambiará, ya que su principio está en el nueve ¶29

En el Bayán árabe el Báb describió Su ley de herencia diciendo que ésta era “conforme a un conocimiento oculto en el Libro de Dios, conocimiento que nunca ha de cambiar ni reemplazarse”. Asimismo, declaró que los números con que se expresaba el reparto de la herencia habían sido investidos con un significado cuyo propósito era ayudar a reconocer a Aquel a Quien Dios ha de manifestar.

El “nueve” mencionado aquí está representado en el texto árabe mediante la letra “Ṭá”, la cual es su equivalente en la notación abjad (véase Glosario). El nueve es el primer elemento mencionado en el reparto que el Báb hace de la herencia, donde consigna “nueve partes” como la cuota correspondiente a los hijos. La significación del nueve reside en que es el equivalente numérico del Más Grande Nombre, “Bahá”, al que la siguiente parte del versículo referido alude como “el Nombre oculto y manifiesto, inviolable e inaccesiblemente elevado” (véase también nota 33).

49. El Señor ha ordenado que en cada ciudad se establezca una Casa de Justicia ¶30

La institución de la Casa de Justicia se compone de consejos elegidos que funcionan a nivel local, nacional e internacional. Bahá’u’lláh establece en el Kitáb-i-Aqdas tanto la Casa Universal de Justicia como las Casas Locales de Justicia. ‘Abdu’l-Bahá establece en Su Testamento las Casas de Justicia Secundarias (Nacionales o Regionales), e indica el método que debe seguirse para la elección de la Casa Universal de Justicia.

El versículo de referencia remite a la Casa Local de Justicia, institución que se elige cuando quiera que en una localidad haya nueve o más adultos bahá’ís residentes. A estos efectos, y a título provisional, el Guardián fijó la condición de adulto en la edad de 21 años, indicando que la Casa Universal de Justicia podría cambiarla en el futuro.

Por el momento presente, las Casas Locales y Secundarias de Justicia se denominan Asambleas Espirituales Locales y Asambleas Espirituales Nacionales. Shoghi Effendi indica que ésta es una “denominación temporal”, la cual:

(...) a medida que la posición y los objetivos de la Fe bahá’í se entiendan mejor y se reconozcan más cabalmente, será sustituida de forma gradual por la denominación permanente y más apropiada de Casa de Justicia. En el futuro, las actuales Asambleas Espirituales, amén de recibir otro nombre, podrán asimismo añadir a sus actuales funciones los poderes, deberes y prerrogativas que requiere el reconocimiento de la Fe de Bahá’u’lláh, no sólo como uno de los sistemas religiosos reconocidos del mundo, sino como religión de Estado de una potencia soberana e independiente.

50. el número de Bahá ¶30

El equivalente numérico abjad de “Bahá” es nueve. La Casa Universal de Justicia y las Asambleas Espirituales Nacionales y Locales tienen todas actualmente nueve miembros, el número mínimo prescrito por Bahá’u’lláh.

51. Les incumbe ser los fiduciarios del Misericordioso entre los hombres ¶30

Los poderes y deberes generales de la Casa Universal de Justicia, las Asambleas Espirituales Nacionales y las Asambleas Espirituales Locales, así como los requisitos para ser miembro de ellas, se hallan enunciados en las Escrituras de Bahá’u’lláh y ‘Abdu’l-Bahá, en las cartas de Shoghi Effendi y en las elucidaciones de la Casa Universal de Justicia. Las funciones principales de estas instituciones aparecen esbozadas en la Constitución de la Casa Universal de Justicia, así como en las constituciones de las Asambleas Espirituales Nacionales y Locales.

52. consultar juntos ¶30

Bahá’u’lláh ha establecido la consulta como uno de los principios fundamentales de Su Fe y ha exhortado a los creyentes a “consultar juntos en todos los asuntos”. Él describe la consulta como “la lámpara de guía que enseña el camino” y “la otorgadora de comprensión”. Shoghi Effendi declara que el “principio de la consulta (...) constituye una de las leyes básicas” del Orden Administrativo bahá’í.

En Preguntas y Respuestas, número 99, Bahá’u’lláh esboza una manera de abordar la consulta, recalca la importancia de tomar decisiones por unanimidad, e indica que en caso de no poderse lograr debe prevalecer la decisión mayoritaria. La Casa Universal de Justicia ha aclarado que esta orientación fue revelada antes de establecerse las Asambleas Espirituales, en respuesta a una pregunta acerca de las enseñanzas bahá’ís sobre la consulta. La Casa de Justicia afirma que el surgimiento de Asambleas Espirituales, a las cuales los amigos siempre pueden dirigirse para pedir su ayuda, de ningún modo es óbice para que sigan el procedimiento esbozado en Preguntas y Respuestas, procedimiento al que los amigos pueden muy bien recurrir cuando deseen consultar sobre sus problemas personales.

53. Construid en todos los países casas de adoración ¶31

La Casa de Adoración bahá’í está dedicada a la alabanza de Dios. La Casa de Adoración forma el edificio central del Mashriqu’l-Adhkár (el Punto de Amanecer de la Alabanza a Dios), complejo que, a medida que se desarrolle en el futuro, comprenderá, además de la Casa de Adoración, varias dependencias dedicadas a actividades sociales, humanitarias, educativas y científicas. ‘Abdu’l-Bahá describe el Mashriqu’l-Adhkár como “una de las instituciones más vitales del mundo”, y Shoghi Effendi indica que ejemplifica tangiblemente la integración del “culto y servicio bahá’ís”. Previendo el desarrollo futuro de esta institución, Shoghi Effendi señala que la Casa de Adoración y sus dependencias “proporcionarán alivio a los que sufren, sustento a los pobres, refugio al viajero, consuelo a los afligidos y educación a los ignorantes”. En el futuro, se construirán casas de adoración bahá’ís en toda ciudad y aldea.

54. El Señor ha ordenado a quienes puedan de vosotros que hagan el peregrinaje a la Casa sagrada ¶32

Esta disposición remite a dos Casas sagradas: la Casa del Báb en Shiraz y la Casa de Bahá’u’lláh en Bagdad. Bahá’u’lláh ha precisado que el peregrinaje a cualquiera de estas dos Casas cumple los requisitos señalados en este pasaje (Q25, Q29). En dos Tablas distintas, conocidas como Súriy-i-Ḥajj (Q10), Bahá’u’lláh ha prescrito ritos especiales para cada una de estas peregrinaciones. En este sentido, la realización de un peregrinaje consiste en algo más que la sola visita a las dos Casas.

Tras el fallecimiento de Bahá’u’lláh, ‘Abdu’l-Bahá designó el Santuario de Bahá’u’lláh en Bahjí como lugar de peregrinación. En una Tabla, ‘Abdu’l-Bahá indica que el “Santuario Más Sagrado, la Bendita Casa en Bagdad y la venerada Casa del Báb en Shiraz están consagrados al peregrinaje”, y que es “obligatorio” visitar estos lugares “si la persona dispone de medios, está en condiciones de hacerlo, y no hay trabas que se lo impidan”. No se han prescrito ritos para el peregrinaje al Santuario Más Sagrado.

55. y, como una merced de Su parte, ha eximido de ello a las mujeres ¶32

En el Bayán, el Báb ordenó que el peregrinaje debía ser realizado una vez en la vida por aquellos de Sus seguidores que estuvieran en condiciones económicas de realizar el viaje. Precisó que dicha disposición no era obligatoria para las mujeres, a fin de ahorrarles los rigores del viaje.

Bahá’u’lláh también exime a las mujeres de la obligación de peregrinar. La Casa Universal de Justicia ha aclarado que esta exención no constituye una prohibición y que las mujeres son libres de efectuar el peregrinaje.

56. dedicarse a alguna ocupación ¶33

Es obligatorio para hombres y mujeres ocuparse en algún oficio o profesión. Bahá’u’lláh exalta la “ocupación en ese trabajo al rango de adoración” de Dios. El sentido espiritual y práctico de esta ley y la mutua responsabilidad que para su cumplimiento incumben al individuo y a la sociedad están explicados en una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi:

Por lo que respecta al mandamiento de Bahá’u’lláh relativo a la ocupación de los creyentes en alguna clase de profesión, las Enseñanzas son muy categóricas en esta materia, muy especialmente la afirmación que al respecto hace el Aqdas con este propósito, que hace ver claramente que en el nuevo Orden Mundial no hay cabida para las personas ociosas y sin voluntad de trabajar. Como corolario de este principio, Bahá’u’lláh afirma además que la mendicidad no sólo debe desalentarse, sino que debe quedar completamente barrida de la faz de la sociedad. Es deber de los responsables de la organización de la sociedad facilitar a toda persona la oportunidad de adquirir las aptitudes necesarias en alguna clase de profesión, amén de los medios para emplear tales aptitudes, y ello tanto por el bien que comporta en sí mismo, como por ganarse la vida. Toda persona, por muy impedida o limitada que esté, tiene la obligación de ocuparse en algún trabajo o profesión, puesto que el trabajo, sobre todo cuando se realiza con espíritu de servicio, constituye, de acuerdo con Bahá’u’lláh, una forma de adoración. El trabajo no sólo posee un fin utilitario, sino que también reviste valor por sí mismo, ya que nos acerca a Dios y nos permite comprender mejor Su propósito para con nosotros en este mundo. Por lo tanto, es evidente que el heredar riquezas no exime a nadie del trabajo cotidiano.

En una de Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá declara que “si una persona se ve incapacitada para ganarse la vida, padece extrema pobreza o queda inválida, incumbe a los ricos o a los Diputados pasarle una asignación mensual para su subsistencia. (...) La palabra ‘Diputados’ se refiere a los representantes del pueblo, es decir, a los miembros de la Casa de Justicia”. Véase también nota 162 sobre la mendicidad.

En respuesta a una pregunta acerca de si el mandamiento de Bahá’u’lláh exige que una esposa y madre, al igual que su marido, deba trabajar para ganarse la vida, la Casa Universal de Justicia ha explicado que la instrucción de Bahá’u’lláh comporta que los amigos tengan una ocupación que sea de provecho para ellos mismos y para los demás, y que las labores del hogar son un trabajo muy honorable que requiere gran responsabilidad y cuya importancia es fundamental para la sociedad.

Con respecto a la jubilación de las personas que han alcanzado cierta edad, Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, declaró que “ésta es una materia sobre la cual deberá legislar la Casa Internacional de Justicia, por cuanto no hay disposiciones al respecto en el Aqdas”.

57. El besamanos ha sido prohibido en el Libro. ¶34

En varias de las Dispensaciones religiosas anteriores y en ciertas culturas era costumbre besar la mano de las figuras religiosas y de las personas destacadas, en señal de reverencia o deferencia y como muestra de sumisión a su autoridad. Bahá’u’lláh, además de prohibir el besamanos, también condena en Sus Tablas prácticas tales como postrarse ante otra persona y otras formas semejantes de conducta que humillan a una persona en relación con otra (véase nota 58).

58. A nadie le está permitido pedir absolución a otra alma ¶34

Bahá’u’lláh prohíbe confesar los pecados a otra persona y pedirle absolución. Antes bien, lo que corresponde es pedir perdón a Dios. En la Tabla de Bishárát, Bahá’u’lláh declara que “tal confesión ante el prójimo comporta la humillación y degradación de la persona”, y afirma que Dios “no desea la humillación de Sus siervos”.

Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, sitúa la prohibición en su debido contexto:

(...) se nos prohíbe confesar nuestros pecados y faltas ante ninguna persona, tal como lo practican los católicos con sus sacerdotes, o hacerlo en público, como acostumbran algunas sectas religiosas. Sin embargo, si deseamos reconocer espontáneamente que hemos tenido la culpa en algo o que adolecemos de cierto defecto de carácter por el que pedimos perdón o disculpas de otra persona, somos totalmente libres de hacerlo.

La Casa Universal de Justicia también ha aclarado que la prohibición de Bahá’u’lláh respecto de la confesión de los pecados no impide que una persona admita sus faltas durante consultas sostenidas bajo la tutela de instituciones bahá’ís. Asimismo, ello no excluye la posibilidad de pedir consejo a un amigo íntimo o a un consejero profesional en relación con tales asuntos.

59. Hay entre la gente quien se sienta a la puerta en medio de las sandalias, mientras en su corazón codicia el puesto de honor. ¶36

Tradicionalmente en Oriente ha sido costumbre quitarse las sandalias y descalzarse antes de entrar a una reunión. La parte de la sala más alejada de la entrada se considera su cabecera y, por tanto, el lugar de honor donde se sientan los más destacados de los presentes. Los demás se sientan en orden descendente hacia la puerta, junto a la cual suele dejarse el calzado, y donde se sentarían los más humildes.

60. Y entre la gente se halla quien pretende poseer el conocimiento interior ¶36

Ésta es una referencia a las personas que dicen tener acceso al conocimiento esotérico, pero cuyo apego a tal conocimiento las aparta, como por un velo, de la Revelación de la Manifestación de Dios. En otra parte Bahá’u’lláh afirma: “Aquellos que son los adoradores del ídolo que sus imaginaciones han tallado, y al que llaman Realidad Interior, tales hombres son en verdad contados entre los paganos”.

61. Cuántos hombres se han retirado a las regiones de la India, negándose las cosas que Dios declaró lícitas, imponiéndose austeridades y mortificaciones ¶36

Estos versículos llevan implícita la prohibición del monacato y del ascetismo. Véase la Sinopsis y Codificación, sección IV.D.1.y.iii.iv. En las Palabras del Paraíso, Bahá’u’lláh amplía estas disposiciones: “Vivir en retiro o practicar el ascetismo no son aceptables en presencia de Dios”. Él exhorta a quienes recurren a estas prácticas a “observar lo que sea causa de alegría y júbilo”; asimismo da instrucciones a quienes han fijado “su morada en las cuevas de las montañas” o “acudido de noche a los cementerios” para que abandonen tales usos, y les ordena que no se priven de los “dones” de este mundo, dones que han sido creados por Dios para la humanidad. Y en la Tabla de Bishárát, si bien reconoce las “obras piadosas” de monjes y sacerdotes, Bahá’u’lláh los exhorta a “abandonar la vida de retiro, a salir al mundo, y a ocuparse en lo que les sea de provecho a ellos y a los demás”. También les da permiso para “desposarse para que engendren a quien haga mención de Dios”.

62. Quien se arrogue una Revelación directa de Dios antes del término de mil años completos ¶37

La Dispensación de Bahá’u’lláh durará hasta la venida de la próxima Manifestación de Dios, Cuyo advenimiento no ha de ocurrir antes “del término de mil años completos”. Bahá’u’lláh advierte que no debe atribuirse a “este versículo” ningún sentido que no sea su “significado obvio”, y en una de Sus Tablas precisa que “cada año” de este período de mil años se compone de “doce meses conforme al Corán, y de diecinueve meses de diecinueve días cada uno, conforme al Bayán”.

La anunciación a Bahá’u’lláh de Su Revelación, ocurrida en octubre de 1852 en SíyáhChál de Teherán, señala el nacimiento de Su Misión Profética y, por tanto, el comienzo de los mil años o más que deben transcurrir antes de la aparición de la próxima Manifestación de Dios.

63. De esto, precisamente, os advertimos cuando habitábamos en Iráq, y luego cuando morábamos en la Tierra del Misterio, y ahora, desde este Lugar Resplandeciente. ¶37

La “Tierra del Misterio” se refiere a Adrianópolis, en tanto que la frase “este Lugar Resplandeciente” es una referencia a ‘Akká.

64. Entre la gente se halla aquel cuyos conocimientos le han ensoberbecido (...) quien, al oír los pasos de las sandalias tras de sí, se hace más grande en su propia estima que Nimrod ¶41

En Oriente ha sido costumbre que los seguidores de un jefe religioso caminen, por deferencia, uno o dos pasos tras de él.

65. Nimrod ¶41

El Nimrod a que se refiere este versículo es, tanto en las tradiciones judías como islámicas, un rey que persiguió a Abraham y cuyo nombre pasó a ser símbolo de gran soberbia.

66. Aghṣán ¶42

Aghṣán (plural de Ghuṣn) es una palabra árabe que significa “Ramas”. El término suele ser empleado por Bahá’u’lláh para designar a Sus descendientes varones. Tiene consecuencias especiales no sólo por lo que atañe a las fundaciones, sino también por lo que respecta a la sucesión de la autoridad después del fallecimiento de Bahá’u’lláh (véase nota 145) y de ‘Abdu’l-Bahá. En el Libro de Su Alianza, Bahá’u’lláh nombró a ‘Abdu’l-Bahá, Su hijo mayor, Centro de Su Alianza y Cabeza de la Fe. Por Su parte, en Su Testamento, ‘Abdu’l-Bahá nombró a Su nieto mayor, Shoghi Effendi, Guardián y Cabeza de la Fe.

Este pasaje del Aqdas prevé, por lo tanto, la sucesión de Aghṣán elegidos, y con ello la institución de la Guardianía, incluyendo la posibilidad de una interrupción de su línea. El fallecimiento de Shoghi Effendi en 1957 precipitó justamente la situación prevista en este pasaje, ya que la línea de los Aghṣán se extinguió antes de que se hubiera establecido la Casa Universal de Justicia (véase nota 67).

67. revertirán al pueblo de Bahá ¶42

Bahá’u’lláh preveía la posibilidad de que la línea de Aghṣán se extinguiera antes de establecerse la Casa Universal de Justicia y señaló que en tal situación “las fundaciones revertirán al pueblo de Bahá”. En los Escritos bahá’ís la expresión “pueblo de Bahá” se usa con varios significados diferentes. En este caso, se describe como “quienes no hablan sino con Su permiso y no juzgan sino en conformidad con lo que Dios ha decretado en esta Tabla”. Tras el fallecimiento de Shoghi Effendi, ocurrido en 1957, las Manos de la Causa de Dios dirigieron los asuntos de la Causa hasta la elección en 1963 de la Casa Universal de Justicia (véase nota 183).

68. No os rasuréis la cabeza ¶44

En algunas tradiciones religiosas rasurarse la cabeza suele ser visto favorablemente. Bahá’u’lláh prohíbe rasurarse la cabeza y hace ver claramente que la disposición contenida en Su Súriy-i-Ḥajj, por la que se exige que los peregrinos a la Casa Sagrada en Shiraz se rasuren la cabeza, ha sido abrogada por este versículo del Kitáb-i-Aqdas (Q10).

69. no es apropiado dejar que el cabello traspase el lóbulo de las orejas ¶44

Shoghi Effendi ha puesto de manifiesto que, a diferencia de la prohibición de rasurarse la cabeza, esta ley por la que se prohíbe dejar crecer el cabello más allá del lóbulo de la oreja afecta sólo a los hombres. La aplicación de dicha ley requerirá la aclaración de la Casa Universal de Justicia.

70. Para el ladrón se decreta el exilio y la cárcel ¶45

Bahá’u’lláh declara que la determinación del grado de la pena, según la gravedad del delito, compete a la Casa de Justicia (Q49). Los castigos por hurto o robo se corresponden con una condición futura de la sociedad, cuando habrán de ser complementados y aplicados por la Casa Universal de Justicia.

71. al tercer delito, ponedle una marca en la frente para que, así identificado, no sea aceptado en las ciudades y países de Dios ¶45

La marca que ha de ponerse en la frente sirve para advertir a los demás de las propensiones del ladrón. Todos los detalles sobre la naturaleza de la marca, cómo ha de aplicarse, cuánto tiempo debe llevarse o en qué condiciones puede ser eliminada, así como sobre la gravedad de los varios grados de hurto o robo, han quedado confiados por Bahá’u’lláh a la decisión de la Casa Universal de Justicia para cuando la ley se aplique.

72. Quien desee usar vasos de plata y oro es libre de hacerlo. ¶46

Al permitir en el Bayán el uso de utensilios de oro y plata, el Báb abrogaba la condena islámica que pesaba sobre su empleo, condena que por lo demás no se origina en un mandato coránico expreso, sino en las tradiciones musulmanas. Bahá’u’lláh confirma aquí el pronunciamiento del Báb.

73. Al compartir la comida, tened cuidado de no hundir las manos en el contenido de tazones y fuentes. ¶46

Esta prohibición fue definida por Shoghi Effendi como “introducir la mano en la comida”. En muchas partes del mundo ha sido costumbre que varias personas coman con las manos de una misma fuente.

74. Adoptad las costumbres más acordes con el refinamiento. ¶46

Éste es el primero de varios pasajes alusivos a la importancia del refinamiento y de la limpieza. La palabra árabe original “laáfa”, vertida aquí por “refinamiento”, tiene una amplia gama de significados con connotaciones tanto físicas como espirituales, tales como elegancia, gracia, limpieza, urbanidad, cortesía, amabilidad, delicadeza y benevolencia, incluyendo el hecho de ser sutil, refinado, santificado y puro. De acuerdo con el contexto de los diversos pasajes en que aparece en el Kitáb-i-Aqdas, la palabra se ha traducido unas veces como “refinamiento” y otras como “limpieza”.

75. Aquel que es el Punto de Amanecer de la Causa de Dios no tiene copartícipe en la Más Grande Infalibilidad ¶47

En la Tabla de Ishráqát, Bahá’u’lláh afirma que la Más Grande Infalibilidad es privativa de las Manifestaciones de Dios.

El capítulo 45 de Contestación a unas preguntas contiene la explicación que ‘Abdu’l-Bahá ofrece de este versículo del Aqdas. En este capítulo recalca, entre otras cosas, que la “infalibilidad” esencial es inseparable de las Manifestaciones de Dios, y asevera que “todo lo que de Ellos emane es idéntico a la verdad y conforme con la realidad”, que las Manifestaciones “no están a la sombra de las leyes anteriores”, y que “todo lo que digan es la palabra de Dios y todo lo que hagan es una acción recta”.

76. A todo padre se le ha impuesto la obligación de instruir a su hijo e hija en el arte de leer y escribir ¶48

En Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá no sólo llama la atención sobre la responsabilidad que tienen los padres de educar a todos sus hijos, sino que también señala claramente que la “instrucción y cultura de las hijas es más necesaria que la de los hijos”, ya que en su día éstas serán madres, y las madres son las primeras educadoras de la siguiente generación. Por consiguiente, si a una familia no le es posible dar una educación a todos los hijos, debe otorgarse preferencia a las hijas, puesto que por medio de madres educadas los beneficios del conocimiento pueden difundirse por la sociedad entera de forma rápida y eficaz.

77. Dios ha impuesto una multa a todo adúltero y adúltera, que habrá de ser pagada a la Casa de Justicia ¶49

Aun cuando el término traducido aquí como adulterio se refiere, en su más amplio sentido, al coito ilícito entre personas casadas o no casadas (véase nota 36 para una definición del término), ‘Abdu’l-Bahá precisa que el castigo aquí prescrito se refiere al coito entre personas no casadas. Asimismo indica que compete a la Casa Universal de Justicia determinar la pena correspondiente al adulterio cometido por una persona casada (véase también Q49).

En una de Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá Se refiere a algunas de las consecuencias espirituales y sociales que acarrea la violación de las leyes de la moral y, en lo tocante a la pena aquí descrita, indica que la finalidad de esta ley es hacer patente para todos que tal acto es vergonzoso a los ojos de Dios y que, en caso de que pueda comprobarse el delito e imponerse la multa consiguiente, el objetivo principal no es otro que el de poner al descubierto a los transgresores (de modo que queden avergonzados y deshonrados a los ojos de la sociedad). Afirma que dar publicidad al hecho constituye de por sí el peor castigo.

La Casa de Justicia a que se refiere este versículo es, según cabe presumir, la Casa Local de Justicia, actualmente conocida como Asamblea Espiritual Local.

78. nueve mizcales de oro, que serán doblados si repitieren el delito ¶49

Un mizcal es una unidad de peso. El peso del mizcal tradicionalmente usado en Oriente Medio equivale a 24 nakhuds. Sin embargo, el mizcal usado por los bahá’ís se compone de 19 nakhuds, “conforme a la especificación del Bayán” (Q23). El peso de nueve de estos mizcales es igual a 32,775 gramos, o lo que es lo mismo: 1,05374 onzas troy.

Por lo que respecta a la aplicación de la multa, Bahá’u’lláh precisa claramente que cada multa ulterior es el doble de la precedente (Q23); así que la multa impuesta aumenta en progresión geométrica. La aplicación de esta multa está prevista para unas condiciones sociales futuras, en cuya sazón la ley será complementada y aplicada por la Casa Universal de Justicia.

79. Hemos hecho que sea lícito para vosotros escuchar música y canto. ¶51

‘Abdu’l-Bahá ha escrito que “entre ciertas naciones de Oriente la música se consideraba algo censurable”. Aun cuando el Corán no ofrece orientaciones expresas sobre el tema, para algunos musulmanes escuchar música es un acto ilícito, en tanto que para otros es tolerable, dentro de ciertos límites y con sujeción a determinadas condiciones.

En los Escritos bahá’ís hay varios pasajes que ensalzan la música. ‘Abdu’l-Bahá, por ejemplo, asevera que “la música, cantada o interpretada con instrumentos, es alimento espiritual del alma y del corazón”.

80. ¡Oh vosotros, Hombres de Justicia! ¶52

En los escritos de ‘Abdu’l-Bahá y Shoghi Effendi se aclara que, si bien la calidad de miembro de la Casa Universal de Justicia es privativa de los varones, tanto éstos como las mujeres son elegibles en las elecciones a las Casas de Justicia Secundaria y Local (actualmente denominadas Asamblea Espiritual Nacional y Local).

81. Las penas que han de aplicarse por herir o golpear a una persona dependen de la gravedad de la lesión; para cada grado el Señor del Juicio ha prescrito cierta indemnización. ¶56

Si bien Bahá’u’lláh precisa que el grado de la pena depende “de la gravedad de la lesión”, no consta que haya detallado el monto de la indemnización correspondiente a cada grado del delito. Por tanto, la responsabilidad de determinarlos recae en la Casa Universal de Justicia.

82. En verdad, se os ordena que una vez al mes ofrezcáis una fiesta ¶57

Este mandato fundamenta la celebración mensual de festividades bahá’ís, y en cuanto tal establece la Fiesta de Diecinueve Días. En el Bayán árabe el Báb exhortaba a Sus seguidores a reunirse una vez cada diecinueve días para mostrar hospitalidad y camaradería. Bahá’u’lláh confirma en este pasaje este mandato y destaca el papel integrador que desempeñan tales ocasiones.

‘Abdu’l-Bahá y, después de Él, Shoghi Effendi han desarrollado gradualmente la significación institucional de este mandato. ‘Abdu’l-Bahá hizo hincapié en la importancia del carácter espiritual y piadoso que revisten estas reuniones. Shoghi Effendi, amén de explayarse sobre los aspectos piadosos y sociales de la Fiesta, ha desarrollado el elemento administrativo de tales reuniones y, al instituir la Fiesta de forma sistemática, ha dispuesto que haya un período para consultar sobre los asuntos de la comunidad bahá’í y para compartir noticias y mensajes.

En respuesta a una pregunta acerca de si este mandato es obligatorio, Bahá’u’lláh declaró que no lo era (Q48). Shoghi Effendi, en una carta escrita en su nombre, comenta, además:

La asistencia a las Fiestas de Diecinueve Días no es obligatoria, pero sí muy importante, por lo que todo creyente debiera considerar que es su deber y privilegio estar presente en tales ocasiones.

83. Si cazáis con animales o aves de presa, invocad el Nombre de Dios al enviarlas a perseguir la caza, pues entonces lo que capturen será lícito para vosotros aun cuando sea hallado muerto. ¶60

En virtud de esta ley, Bahá’u’lláh simplifica mucho las prácticas y las reglas religiosas del pasado relativas a la caza. También ha afirmado que en esta norma queda incluido el acto de cazar con armas tales como arcos y flechas, fusiles y similares; pero que se prohíbe el consumo de la caza si ésta es hallada muerta en una trampa o red (Q24).

84. guardaos de cazar en demasía ¶60

Si bien la caza no queda prohibida, Bahá’u’lláh advierte que no se debe cazar en exceso. A su debido tiempo, la Casa Universal de Justicia tendrá que estudiar qué cosa constituye un exceso al cazar.

85. no les ha otorgado derecho alguno sobre los bienes de los demás. ¶61

El mandato de mostrar bondad para con los parientes de Bahá’u’lláh no les concede a éstos ninguna participación en la propiedad de los demás. Ello contrasta con la práctica islámica shí‘í por la que los descendientes directos de Muḥammad tienen derecho a percibir cierta cuota de determinado impuesto.

86. Si alguien destruye con fuego una casa intencionadamente, quemadle también a él; si alguien le quita la vida a otro deliberadamente, dadle muerte a él también. ¶62

La ley de Bahá’u’lláh prescribe la pena de muerte para los casos de homicidio e incendio intencional, con la alternativa de cadena perpetua (véase nota 87).

En Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá explica la diferencia entre venganza y castigo. Afirma que las personas no tienen el derecho de vengarse, que la venganza es detestable a los ojos de Dios, y que el motivo del castigo no es la venganza, sino la imposición de una pena por el delito cometido. En Contestación a unas preguntas, ratifica que la sociedad, a fin de proteger a sus miembros y defender su propia existencia, está en su derecho de imponer castigos a los criminales.

Con respecto a esta disposición, Shoghi Effendi, en una carta escrita en su nombre, da la siguiente explicación:

En el Aqdas, Bahá’u’lláh estipula la pena de muerte como el castigo correspondiente al homicidio. Sin embargo, como alternativa permite la cadena perpetua. Ambas prácticas son acordes con Sus leyes. Quizá algunos de nosotros no alcancemos a ver la sabiduría de esto si no concuerda con nuestra propia limitada visión; pero debemos aceptarlo, sabiendo que Su Sabiduría, Misericordia y Justicia son perfectas y están destinadas para la salvación del mundo entero. Si un hombre fuese injustamente condenado a morir, ¿cabe imaginar que Dios Todopoderoso no le compensaría en el otro mundo mil veces más por esta injusticia humana? No puede dejarse de lado una ley salutífera sólo porque en raras ocasiones pueda castigarse a inocentes.

Bahá’u’lláh no especifica los detalles de la ley bahá’í por la que se castiga el homicidio e incendio intencional. La ley ha sido concebida para un estado futuro de la sociedad. Quedan al criterio de la Casa Universal de Justicia, a la luz de las condiciones que imperen cuando deba regir la ley, los diversos detalles de la misma, tales como la definición de los grados del delito, si han de tomarse en cuenta circunstancias atenuantes, y cuál de los dos castigos prescritos ha de constituir la norma. También se deja a la decisión de la Casa Universal de Justicia el determinar la manera como deba aplicarse el castigo.

En relación con el incendio intencional, también ello depende de qué “casa” resulte quemada. Evidentemente, hay una enorme diferencia de grado en el delito que comete una persona que incendia un almacén vacío y otra que prende fuego a una escuela llena de niños.

87. Si condenarais al incendiario y al homicida a cadena perpetua, ello sería permisible según lo que estipula el Libro. ¶62

En respuesta a una pregunta sobre este versículo del Aqdas, Shoghi Effendi señaló que si bien la pena capital está permitida, se ha dispuesto una alternativa *“cadena perpetua”* “mediante la cual cabe mitigar muy sensiblemente el rigor de la condena”. Shoghi Effendi afirma que “Bahá’u’lláh nos ha dado una opción y, por tanto, nos faculta para usar nuestro propio criterio dentro de los límites que impone Su ley”. En ausencia de orientaciones expresas en torno a la aplicación de este aspecto de la ley bahá’í, corresponde a la Casa Universal de Justicia legislar sobre la materia en el futuro.

88. Dios os ha prescrito el matrimonio. ¶63

Bahá’u’lláh afirma en una de Sus Tablas que, al establecer esta ley, Dios ha hecho del matrimonio “una fortaleza de bienestar y salvación”.

La Sinopsis y Codificación, sección IV.C.1.a.o., resume y sintetiza las disposiciones del Kitáb-i-Aqdas y de Preguntas y Respuestas que guardan relación con: el matrimonio y las condiciones en que se permite (Q3, Q13, Q46, Q50, Q84 y Q92); la ley de los esponsales (Q43); el pago de la dote (Q12, Q26, Q39, Q47, Q87 y Q88); los pasos que deben seguirse en el supuesto de ausencia prolongada por parte de uno de los cónyuges (Q4 y 27); y otras situaciones diversas (Q12 y 47). Véanse también nota 89, nota 99.

89. Guardaos de tomar más de dos esposas. Si alguien se contenta con una sola compañera de entre las siervas de Dios, tanto él como ella vivirán con tranquilidad. ¶63

Si bien el texto del Kitáb-i-Aqdas parece permitir la bigamia, Bahá’u’lláh afirma, a modo de consejo, que la tranquilidad y el contento provienen de la monogamia. En otra Tabla, subraya la importancia de que la persona actúe de modo que tal proceder “le reconforte a él y su compañera”. ‘Abdu’l-Bahá, el Intérprete autorizado de los Escritos bahá’ís, declara que de hecho en el texto del Aqdas se ordena la monogamia. Se explaya sobre este tema en varias Tablas, una de las cuales dice:

Has de saber que, de conformidad con la ley de Dios, no se permite la poligamia, ya que se ha estipulado claramente que ha de haber contentamiento con una sola esposa. Tomar una segunda esposa es un acto sujeto a que en toda circunstancia se mantenga equidad y justicia entre las dos esposas. Sin embargo, es absolutamente imposible observar justicia y equidad para con dos esposas. El hecho de que la bigamia se haya supeditado a una condición imposible de cumplir es una prueba clara de su prohibición absoluta. Por lo tanto, no es permisible que un hombre tenga más de una esposa.

La poligamia es una práctica antiquísima y muy extendida en la mayor parte del mundo. Las Manifestaciones de Dios han logrado introducir la monogamia sólo gradualmente. Por ejemplo, Jesús no prohibió la poligamia, si bien abolió el divorcio salvo en el caso de fornicación; Muḥammad limitó a cuatro el número de esposas, aunque supeditó la pluralidad de esposas a la justicia, y volvió a autorizar el divorcio; Bahá’u’lláh, al revelar Sus Enseñanzas en un ambiente islámico, introdujo la monogamia gradualmente según aconsejaban los principios de la prudencia y el progresivo desenvolvimiento de Su propósito. El hecho de que dejara a Sus seguidores con un Intérprete infalible de Sus Escritos Le permitió autorizar en apariencia la bigamia, en el Kitáb-i-Aqdas, al tiempo que fijaba una condición que posibilitaría a ‘Abdu’l-Bahá aclarar posteriormente que el propósito de la ley era poner en vigor la monogamia.

90. quien desee tomar a su servicio una sirvienta, puede hacerlo con decoro ¶63

Bahá’u’lláh afirma que un hombre puede emplear a una sirvienta para labores domésticas. Esto no se permitía según la costumbre islámica shí‘í a menos que el empleador celebrase un contrato matrimonial con ella. Bahá’u’lláh hace hincapié en que el “servicio” a que se refiere este versículo es únicamente aquel que “a cambio de un salario realiza cualquier otro tipo de sirvientes, sean jóvenes o no” (Q30). El patrón no tiene ningún derecho sexual sobre la sirvienta. Ella es “libre de elegir marido cuando quiera que lo desee”, ya que está prohibido comprar mujeres (Q30).

91. Éste es Mi mandato para vosotros. Asíos firmemente a él como ayuda a vosotros mismos. ¶63

Si bien el Kitáb-i-Aqdas prescribe el matrimonio, Bahá’u’lláh aclara que no es obligatorio (Q46). Shoghi Effendi, en una carta escrita en su nombre, también declaró que “el matrimonio no es en absoluto una obligación”, y afirmó que, “en última instancia, es a la persona a quien corresponde decidir si

desea llevar una vida de familia o bien vivir soltera”. El que una persona tarde un tiempo considerable hasta encontrar pareja para casarse, o bien finalmente deba quedarse soltera, no significa que por tal motivo no pueda cumplir el objetivo de su vida, un objetivo que es fundamentalmente espiritual.

92. lo hemos condicionado (...) al permiso de los padres ¶65

Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, ha comentado acerca de esta disposición de la ley:

Bahá’u’lláh ha expresado claramente que para el matrimonio bahá’í se requiere el consentimiento de todos los padres vivos. Tal requisito rige tanto si los padres son bahá’ís como si no, e independientemente de que estén divorciados desde hace muchos años. Bahá’u’lláh ha establecido esta gran ley a fin de fortalecer el tejido social, estrechar los lazos del hogar y depositar en el corazón de los hijos cierta gratitud y respeto hacia quienes, al darles la vida, hicieron que sus almas emprendieran el viaje eterno hacia su Creador.

93. No puede contraerse matrimonio sin el pago de una dote ¶66

La Sinopsis y Codificación, sección IV.C.1.j.i.v., resume las disposiciones principales referentes a la dote. Estas disposiciones cuentan con antecedentes en el Bayán.

El novio tiene que pagar una dote a la novia fijada en 19 mizcales de oro puro para los residentes urbanos, y en 19 mizcales de plata para los residentes de zonas rurales (véase nota 94). Bahá’u’lláh indica que si, al casarse, el novio no puede pagar totalmente la dote, se le permite extender un pagaré a la novia (Q39).

Con la Revelación de Bahá’u’lláh se vuelven a definir y adquieren nuevo significado muchos conceptos, costumbres e instituciones corrientes. La dote es una de ellas. La institución de la dote es una costumbre muy antigua de muchas culturas y sumamente variada. En algunos países consiste en el pago que hacen al novio los padres de la novia; en otros es el pago, llamado “precio de la novia”, que el novio hace a los padres de la novia. En ambos casos el monto a menudo llega a ser bastante considerable. La ley de Bahá’u’lláh suprime todas estas variantes y convierte la dote en un acto simbólico por el que el novio presenta a la novia un regalo de cierto valor limitado.

94. en diecinueve mizcales de oro puro para los residentes urbanos, y en igual cantidad de plata para los que residen en zonas rurales ¶66

Bahá’u’lláh precisa que el criterio para determinar el pago de la dote lo constituye el lugar de residencia permanente del novio, no el de la novia (Q87, Q88).

95. A quien desee aumentar esta suma le está prohibido exceder el límite de noventa y cinco mizcales. (…) Empero, de acuerdo con el Libro, sería mejor para él contentarse con el pago del menor valor. ¶66

En respuesta a una consulta acerca de la dote, Bahá’u’lláh afirmó:

Todo cuanto ha sido revelado en el Bayán respecto de los residentes de zonas urbanas o rurales queda aprobado y debe cumplirse. Sin embargo, en el Kitáb-i-Aqdas se hace mención del “menor valor”. Es ésta una referencia a los diecinueve mizcales de plata estipulados en el Bayán para los residentes de zonas rurales. Ello Le es más grato a Dios, siempre que las dos partes estén de acuerdo. La finalidad es promover el bienestar de todos y crear concordia y unión entre las personas. Por lo tanto, cuanta más consideración se demuestre en estos asuntos, tanto mejor será (...). El pueblo de Bahá debe asociarse y tratarse entre sí con el máximo amor y sinceridad. Debe mostrar atención por los intereses de todos y especialmente por los de los amigos de Dios.

‘Abdu’l-Bahá, en una de Sus Tablas, resumió algunas de las disposiciones relativas a la determinación del nivel de la dote. La unidad de pago que se menciona en la cita que sigue es el “váḥid”. Un “váḥid” equivale a diecinueve mizcales. Dijo:

Los residentes urbanos deben pagar en oro y los residentes de zonas rurales en plata, dependiendo de los recursos económicos de que disponga el novio. Si es pobre, paga un váḥid; si es de medios modestos, paga dos váḥides; si es acomodado, tres váḥides; si es adinerado, cuatro váḥides; y si es muy rico, cinco váḥides. El asunto, en verdad, es una cuestión que ha de acordarse entre el novio, la novia y los padres respectivos. Sea cual sea el arreglo a que se llegue, el acuerdo deberá ser respetado.

En esta misma Tabla, ‘Abdu’l-Bahá alentó a los creyentes a remitir las preguntas referentes a la aplicación de esta ley a la Casa Universal de Justicia, institución dotada de “autoridad para legislar”. ‘Abdu’l-Bahá recalcó: “Es este cuerpo el que ha de promulgar leyes y legislar sobre materias secundarias que no aparezcan de manera explícita en el Texto Sagrado”.

96. si uno de Sus siervos se propone viajar, debe señalar a su esposa un plazo en que él ha de regresar a su hogar ¶67

En el supuesto de que el marido partiera sin informar a su mujer de la fecha de regreso y no se tuviera noticia ni hubiera rastro alguno de él, Bahá’u’lláh ha declarado que, en tal caso, si el marido conocía la ley prescrita en el Kitáb-i-Aqdas, la mujer puede volverse a casar después de haber esperado un año entero. Sin embargo, si el marido no conocía la ley, la mujer debe esperar hasta tener noticias acerca de él (Q4).

97. le incumbe a ella esperar por un período de nueve meses, pasado el cual no hay impedimento para que tome otro esposo ¶67

En caso de que el marido no regrese antes de agotarse el plazo señalado ni envíe notificación del retraso a su mujer, la esposa deberá esperar nueve meses, pasados los cuales podrá contraer nuevo matrimonio, si bien es preferible que aguarde más tiempo. Por lo que respecta al calendario bahá’í, véase nota 147.

Bahá’u’lláh afirma que si, en tales circunstancias, le llegan a la esposa noticias de “la muerte u homicidio de su marido”, igualmente debe esperar nueve meses antes de volver a casarse (Q27). Por otra parte, ‘Abdu’l-Bahá aclara en una Tabla que el plazo de espera de nueve meses que sigue a la noticia de la muerte del marido rige sólo si éste fallece mientras se hallaba ausente, pero no si muere estando en su hogar.

98. deberá actuar de acuerdo con el proceder que es loable ¶67

Bahá’u’lláh define “el proceder que es loable” como el “ejercicio de la paciencia” (Q4).

99. dos testigos justos ¶67

Por lo que respecta a los testigos, Bahá’u’lláh resuelve que “el criterio de justedad” se entienda en el sentido de “buena reputación entre la gente”, y afirma que no es necesario que los testigos sean bahá’ís, ya que “el testimonio de todos los siervos de Dios, de cualquier fe o creencia, es aceptable ante Su Trono” (Q79).

100. Si surgiere resentimiento o aversión entre esposo y esposa, él no ha de divorciarse de ella, sino aguardar pacientemente durante un año completo ¶68

El divorcio es condenado enérgicamente en las Enseñanzas bahá’ís. No obstante, si crece aversión o resentimiento entre los esposos, se permite el divorcio después de transcurrido un año entero. Durante este año de paciencia, el marido está obligado a mantener económicamente a su mujer y a sus hijos, al tiempo que se encarece a la pareja esforzarse por reconciliar sus diferencias. Shoghi Effendi afirma que tanto el marido como la mujer “tienen el mismo derecho a solicitar el divorcio”, esto es, siempre que uno de ellos “crea que es absolutamente necesario”.

En Preguntas y Respuestas, Bahá’u’lláh explica en mayor detalle varios temas relacionados con el año de paciencia, su observancia (Q12), el establecimiento de la fecha de comienzo (Q19 y Q40), las condiciones de la reconciliación (Q38), así como el papel de los testigos y de la Casa Local de Justicia (Q73 y Q98). En cuanto a los testigos, la Casa Universal de Justicia ha aclarado que, en los casos de divorcio, las funciones de los testigos las desempeñan actualmente las Asambleas Espirituales.

En la Sinopsis y Codificación, sección IV.C.2.a.i., se resumen los pormenores de las leyes bahá’ís sobre el divorcio.

101. el Señor ha prohibido el procedimiento al que recurríais anteriormente cuando os divorciabais tres veces de una mujer. ¶68

La afirmación hace referencia a una ley islámica, descrita en el Corán, según la cual en ciertas condiciones un hombre no podía volver a casarse con la misma mujer de la que se hubiera divorciado, sin antes mediar el casamiento y divorcio de ésta con otro hombre. Bahá’u’lláh afirma que es ésta la práctica que ha sido prohibida en el Kitáb-i-Aqdas (Q31).

102. El que se haya divorciado de su esposa puede optar por casarse de nuevo con ella, después del transcurso de cada mes, si hay afecto y consentimiento mutuos, y siempre que ella no haya tomado otro esposo (...) a menos que, obviamente, las circunstancias de ella cambien. ¶68

Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, declara que la intención de la expresión “el transcurso de cada mes” no es poner una limitación, y que una pareja que esté divorciada puede volver a casarse en cualquier momento después del divorcio, siempre que ninguna de las partes esté entonces casada con otra persona.

103. el semen no es impuro ¶74

En varias tradiciones religiosas y en la práctica del islam shí‘í el semen ha sido declarado ritualmente impuro. Bahá’u’lláh ha eliminado aquí este concepto. Véase también nota 106.

104. Sujetaos (...) a la cuerda del refinamiento ¶74

‘Abdu’l-Bahá se refiere al efecto de “la pureza y santidad, la limpieza y el refinamiento” en la exaltación de “la condición humana” y en “el desarrollo de la realidad interior del hombre”. ‘Abdu’l-Bahá declara: “El hecho de tener un cuerpo inmaculado y puro ejerce influencia en el espíritu del hombre” (véase también nota 74).

105. Lavad toda cosa manchada con agua que no haya sufrido alteración en ninguna de las tres propiedades ¶74

Las “tres propiedades” a que se refiere este versículo son cambios en el color, sabor u olor del agua. Bahá’u’lláh ofrece más indicaciones en torno a la pureza y el punto en que el agua deja de considerarse apta para ser empleada (Q91).

106. Dios ha abolido el concepto de “impureza” por el cual diversas cosas y pueblos han sido considerados impuros. ¶75

El concepto de “impureza” ritual, tal como lo entienden y practican algunas sociedades tribales y las comunidades religiosas de ciertas Dispensaciones anteriores, ha sido abolido por Bahá’u’lláh, Quien declara que mediante Su Revelación “todas las cosas creadas fueron sumergidas en el mar de la purificación” (véanse también nota 12, nota 20 y nota 103).

107. primer día de Riḍván ¶75

El texto constituye una referencia a la llegada de Bahá’u’lláh y Sus compañeros al Jardín Najíbíyyih, situado en las afueras de la ciudad de Bagdad y conocido desde entonces por los bahá’ís como el Jardín de Riḍván. El acontecimiento, ocurrido en abril de 1863, treinta y un días después de NawRúz, señaló el comienzo del período durante el cual Bahá’u’lláh declaró Su Misión a Sus compañeros. En una Tabla, Él Se refiere a Su Declaración como “el Día de la suprema felicidad”, y describe el Jardín de Riḍván como “el Lugar desde donde Él derramó sobre toda la creación los esplendores de Su Nombre, el Todomisericordioso”. Bahá’u’lláh pasó doce días en este Jardín antes de partir hacia Estambul, lugar al que había sido desterrado.

La Declaración de Bahá’u’lláh se celebra anualmente con la Festividad de Riḍván, que dura doce días y es descrita por Shoghi Effendi como “la más santa y más significativa de todas las festividades bahá’ís” (véanse notas 138 y 140).

108. el Bayán ¶77

El Bayán, Libro Madre de la Dispensación Bábí, fue revelado por el Báb en dos partes, una en persa y la otra en árabe. El Bayán es el repositorio de las leyes y preceptos de la Dispensación del Báb. En él se atesoran la mayoría de las referencias y tributos dirigidos a “Aquel a Quien Dios ha de manifestar” (Bahá’u’lláh), de Cuyo advenimiento el Báb fue heraldo. En Dios pasa, Shoghi Effendi indica que el Bayán debe ser visto, “fundamentalmente, como un elogio al Prometido, más que como un código de leyes y disposiciones concebidas para servir de directriz permanente para las generaciones del futuro”.

‘Abdu’l Bahá ha escrito: “El Bayán ha sido derogado por el Kitáb i Aqdas, salvo en lo que toca a las leyes que han sido confirmadas y mencionadas en el Kitáb i Aqdas”.

109. la destrucción de libros ¶77

En la Tabla de Ishráqát, Bahá’u’lláh, refiriéndose al hecho de que el Báb había sometido las leyes del Bayán a Su sanción, afirma haber puesto en vigor algunas de las leyes del Báb “incorporándolas al Kitáb i Aqdas con términos diferentes”, en tanto que descartó otras.

En lo tocante a la destrucción de libros, el Bayán ordenaba que los seguidores del Báb destruyesen todos los libros excepto los escritos en defensa de la Causa y la Religión de Dios. Bahá’u’lláh abroga esta ley del Bayán.

En cuanto a la naturaleza y severidad de las leyes del Bayán, Shoghi Effendi, en una carta escrita en su nombre, hace el siguiente comentario:

Las severas leyes y preceptos revelados por el Báb sólo pueden ser valorados y comprendidos debidamente si se interpretan a la luz de Sus afirmaciones acerca de la naturaleza, el objetivo y el carácter de Su propia Dispensación. Tal como ponen de manifiesto claramente dichas afirmaciones, en esencia la Dispensación Bábí revistió el carácter de una revolución religiosa e incluso social, motivo por el que su duración tuvo que ser breve, pero repleta de acontecimientos trágicos, de reformas radicales y enérgicas. Esas drásticas medidas puestas en vigor por el Báb y Sus seguidores fueron tomadas con miras a socavar los cimientos mismos de la ortodoxia shí‘í, y a dejar expedito el camino para la venida de Bahá’u’lláh. A fin de sostener la independencia de la nueva Dispensación y también preparar el terreno para la Revelación ya próxima de Bahá’u’lláh, el Báb tuvo que revelar leyes muy severas, si bien la mayoría de ellas nunca llegarían a entrar en vigor. Ahora bien, el solo hecho de revelarlas era en sí mismo prueba del carácter independiente de Su Dispensación y bastó para crear una agitación tan extendida y despertar tal oposición entre el clero como para que éste finalmente Le llevara al martirio.

110. Os hemos permitido estudiar aquellas ciencias que os sean de provecho, no las que terminan en vanas disputas ¶77

Los Escritos bahá’ís encarecen la adquisición de conocimientos y el estudio de las artes y las ciencias. A los bahá’ís se les exhorta a que respeten a las personas doctas y consumadas, y se les desaconseja ocuparse en estudios que sólo originen discusiones inútiles.

En Sus Tablas, Bahá’u’lláh aconseja a los creyentes que estudien las ciencias y artes que sean “útiles” y promuevan “el progreso y el adelanto” de la sociedad. También les previene contra las ciencias que “comienzan con palabras y terminan con palabras” y cuyo estudio lleva a “vanas disputas”. Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, comparó las ciencias que “comienzan con palabras y terminan con palabras” con “infructuosas incursiones en el área de los bizantinismos metafísicos”, y en otra carta explicó que Bahá’u’lláh, al referirse a tales “ciencias”, aludía principalmente a esa clase de “tratados y comentarios teológicos que abruman a la mente humana en vez de ayudarla a alcanzar la verdad”.

111. Quien conversó con Dios ¶80

De acuerdo con la tradición judía e islámica, éste es un título de Moisés. Bahá’u’lláh afirma que con la venida de Su propia Revelación “los oídos humanos han tenido el privilegio de oír lo que oyó en el Sinaí Quien conversó con Dios”.

112. Sinaí ¶80
El monte en que Dios reveló la Ley a Moisés.
113. Espíritu de Dios ¶80

Éste es uno de los títulos usados en las Escrituras islámicas y bahá’ís para designar a Jesucristo.

114. el Carmelo (...) Sión ¶80

El Carmelo, la “Viña de Dios”, es el monte situado en Tierra Santa donde se hallan el Santuario del Báb y la sede del centro administrativo mundial de la Fe.

Sión es una colina de Jerusalén en que tradicionalmente se cree que se halla enterrado el Rey David. Sión simboliza a Jerusalén como Ciudad Santa.

115. del Arca Carmesí ¶84

El “Arca Carmesí” se refiere a la Causa de Bahá’u’lláh. Sus seguidores se designan como los “compañeros del Arca Carmesí”, elogiados por el Báb en el Qayyúmu’l Asmá’.

116. ¡Oh Emperador de Austria! Aquel que es la Aurora de la Luz de Dios residía en la prisión de ‘Akká cuando emprendiste viaje para visitar la Mezquita de Aqṣá. ¶85

En 1869, Francisco José (Franz Joseph, 1830 1916), Emperador de Austria y Rey de Hungría, fue en peregrinación a Jerusalén. Mientras estuvo en Tierra Santa dejó escapar la oportunidad de informarse sobre Bahá’u’lláh, Quien a la sazón se hallaba prisionero en ‘Akká (Acre).

La Mezquita Aqṣá, literalmente la Mezquita “Más Distante”, es mencionada en el Corán y ha pasado a identificarse con el Monte del Templo de Jerusalén.

117. ¡Oh Rey de Berlín! ¶86

El Káiser Guillermo I (Wilhelm Friedrich Ludwig, 1797 1888), séptimo Rey de Prusia, fue proclamado primer Emperador de Alemania en enero de 1871 en Versalles (Francia), después de la victoria de Alemania sobre Francia en la guerra franco prusiana.

118. aquel cuyo poder excedía a tu poder y cuyo rango superaba al tuyo ¶86

La frase hace referencia a Napoleón III (1808 1873), Emperador de los franceses, a quien muchos historiadores consideraban el monarca occidental más destacado de la época.

Bahá’u’lláh dirigió dos Tablas a Napoleón III, en la segunda de las cuales profetizó con toda claridad: “tu reino se verá sumido en la confusión y tu imperio se te escapará de las manos”, y “las conmociones sacudirán a todos los habitantes de ese país”.

En menos de un año, en 1870, Napoleón III sufrió en la batalla de Sedán una tremenda derrota a manos del Káiser Guillermo I. Napoleón fue exiliado a Inglaterra, donde murió tres años después.

119. ¡Oh habitantes de Constantinopla! ¶89

La palabra que aquí se traduce por “Constantinopla” es, en el original, “Ar Rúm” o “Roma”. El término ha estado generalizado en Oriente Medio y ha pasado de ser una referencia a Constantinopla y al Imperio Romano de Oriente, a designar la ciudad e imperio de Bizancio y, posteriormente, el Imperio Otomano.

120. ¡Oh Punto situado en las orillas de los dos mares! ¶89

La invocación hace referencia a Constantinopla, llamada ahora Estambul. Es la mayor ciudad y puerto de Turquía y está situada a orillas del Bósforo, estrecho de cerca de 31 kilómetros de longitud que une el Mar Negro con el Mar de Mármara.

Constantinopla fue la capital del Imperio Otomano desde 1453 hasta 1922. Durante la estadía de Bahá’u’lláh en esta ciudad, ocupaba el trono el tiránico Sultán ‘Abdu’l ‘Azíz. Los sultanes otomanos eran, a su vez, califas, jefes del islam sunní. Bahá’u’lláh previó la caída del califato, hecho que ocurrió al ser abolido en 1924.

121. ¡Oh riberas del Rin! ¶90

‘Abdu’l-Bahá explica en una de Sus Tablas escrita antes de la Primera Guerra Mundial (1914 1918), que Bahá’u’lláh, al mencionar que había visto las riberas del Rin “cubiertas de sangre”, Se refería a la guerra franco prusiana (1870 1871) y a que aún había de venir más sufrimiento.

En Dios pasa, Shoghi Effendi afirma que el “tratado opresivamente severo” que se le impuso a Alemania después de su derrota en la Primera Guerra Mundial “provocó ‘las lamentaciones de Berlín’ que habían sido presagiadas medio siglo antes”.

122. oh Tierra de Ṭá ¶91

“Ṭá” es la letra inicial de Ṭihrán (Teherán), la capital de Irán. Bahá’u’lláh a menudo recurre a la letra inicial para representar ciertos nombres de lugares. De acuerdo con el sistema de cálculo abjad, el valor numérico de Ṭá es nueve, equivalente, a su vez, al valor numérico del nombre “Bahá”.

123. dentro de ti nació la Manifestación de Su Gloria ¶92

Alusión al nacimiento de Bahá’u’lláh, que tuvo lugar en Teherán el 12 de noviembre de 1817.

124. ¡Oh Tierra de Khá! ¶94

Referencia a la provincia iraní de Khurásán y a sus zonas vecinas, entre las que se incluye la ciudad de ‘Ishqábád (Ashkhabad).

125. Si alguien obtiene cien mizcales de oro, diecinueve de ellos son de Dios y han de serle entregados a Él ¶97

Con este versículo se establece el Ḥuqúqu’lláh (el Derecho de Dios), la ofrenda de una porción fija del valor de los bienes del creyente. Esta ofrenda se hacía a Bahá’u’lláh como Manifestación de Dios, y luego, después de Su Ascensión, a ‘Abdu’l-Bahá, en Su calidad de Centro de la Alianza. ‘Abdu’l Bahá dispone en Su Testamento que el Ḥuqúqu’lláh debe ofrecerse “a través del Guardián de la Causa de Dios”. Al no haber ahora Guardián, se ofrece por conducto de la Casa Universal de Justicia, como Cabeza de la Fe. Este fondo se usa para promover la Fe de Dios y sus intereses, al igual que para varios fines filantrópicos. La ofrenda del Ḥuqúqu’lláh es una obligación espiritual cuyo cumplimiento queda a la conciencia de cada bahá’í. Si bien la comunidad suele recibir recordatorios sobre los requisitos de la ley del Ḥuqúqu’lláh, a ningún creyente se le puede solicitar que lo pague.

Varios pasajes de Preguntas y Respuestas abordan y amplían aspectos diversos de la ley. El pago del Ḥuqúqu’lláh se basa en el cálculo del valor de los bienes personales. Si alguien posee bienes iguales en valor a por lo menos diecinueve mizcales de oro (Q8), queda obligado espiritualmente a pagar, una sola vez, el diecinueve por ciento del total a título de Ḥuqúqu’lláh (Q89). En lo sucesivo, y cada vez que los ingresos de la persona, tras saldar todos los gastos, aumentan el valor de sus bienes en al menos diecinueve mizcales de oro, debe pagarse el diecinueve por ciento de este incremento, y así de forma sucesiva con cada aumento ulterior (Q8, Q90).

Quedan exentas del pago del Ḥuqúqu’lláh ciertas categorías de bienes, como la residencia (Q8, Q42, Q95). Asimismo, se apuntan algunas disposiciones especiales destinadas a cubrir casos de pérdidas económicas (Q44, 45), inversiones que no arrojen beneficios (Q102) y el pago del Ḥuqúq en caso de fallecimiento de la persona (Q9, Q69, Q80). Sobre este último supuesto, véase nota 47.

En la recopilación titulada El Ḥuqúqu’lláh aparecen recogidas amplias citas de Tablas, Preguntas y Respuestas y de otros Escritos sobre el significado espiritual del Ḥuqúqu’lláh, así como sobre los pormenores de su aplicación.

126. Ante Nuestro Trono han llegado varias peticiones de los creyentes relativas a las leyes de Dios (...). Por consiguiente, hemos revelado esta Sagrada Tabla y la hemos engalanado con el manto de Su Ley, para que por ventura la gente cumpla los mandamientos de su Señor. ¶98

“Durante varios años y desde diversos países”, afirma Bahá’u’lláh en una Tabla, “llegaron a la Santísima Presencia peticiones por las que se imploraban las leyes de Dios, mas contuvimos la Pluma antes de llegar el tiempo fijado”. Sólo después de transcurridos veinte años desde el nacimiento de Su Misión Profética en el Síyáh Chál de Teherán, reveló Bahá’u’lláh el Kitáb-i-Aqdas, el Repositorio de las leyes de Su Dispensación. Incluso después de la revelación del Aqdas, Bahá’u’lláh retuvo el texto por un tiempo antes de remitirlo a los creyentes de Persia. Con esta demora en la revelación de las leyes básicas de Dios para esta época (demora que fue fruto del designio divino), y con la ulterior puesta en vigor gradual de sus disposiciones, viene a ilustrarse el principio de la revelación progresiva, principio que se aplica incluso dentro del ministerio de cada Profeta.

127. Punto carmesí ¶100

Ésta es una referencia a la ciudadprisión de ‘Akká. En las Escrituras bahá’ís se usa la palabra “carmesí” en varios sentidos alegóricos y simbólicos (véase también nota 115).

128. el Sadratu’l Muntahá ¶100

Literalmente “el Árbol del Loto más lejano”, término traducido por Shoghi Effendi como “el Árbol más allá del cual no hay paso”. En el islam la expresión se usa como símbolo (por ejemplo, en los relatos del Viaje Nocturno de Muḥammad) para marcar ese punto en los cielos que ni los hombres ni los ángeles pueden traspasar en su acercamiento a Dios, y para fijar de ese modo los límites del conocimiento divino revelado a la humanidad. De ahí que la expresión sea objeto de uso frecuente en los Escritos bahá’ís como designación de la Manifestación de Dios mismo (véase también nota 164).

129. el Libro Madre ¶103

El término “Libro Madre” se usa generalmente para designar el Libro central de una Dispensación religiosa. En el Corán y en los hadices islámicos, el término se usa como referencia al propio Corán. En la Dispensación Bábí, el Bayán es el Libro Madre, en tanto que el Kitáb i Aqdas lo es de la Dispensación de Bahá’u’lláh. Por otra parte, en una carta escrita en su nombre, el Guardián afirma que este concepto puede usarse también como “término colectivo que indica el conjunto de las Enseñanzas reveladas por Bahá’u’lláh”. También se usa en un sentido más amplio como designación del Repositorio divino de la Revelación.

130. Quienquiera que interprete cuanto se ha hecho descender desde el cielo de la Revelación y altere su significado evidente ¶105

En varias de Sus Tablas, Bahá’u’lláh afirma la distinción entre los versículos alegóricos, susceptibles de interpretación, y los versículos referidos a temas tales como las leyes y disposiciones, el culto y las prácticas religiosas, cuyo significado es evidente y requieren la obediencia de los creyentes.

Como se explica en las nota 145 y nota 184, Bahá’u’lláh designó a ‘Abdu’l Bahá, Su Hijo mayor, como Sucesor Suyo y el Intérprete de Sus Enseñanzas. A Su vez, ‘Abdu’l Bahá nombró a Su nieto mayor, Shoghi Effendi, intérprete de la Sagrada Escritura y Guardián de la Causa. Las interpretaciones de ‘Abdu’l Bahá y Shoghi Effendi se consideran divinamente guiadas y revisten carácter vinculante para los bahá’ís.

La existencia de interpretaciones autorizadas no es óbice para que cada cual emprenda el estudio de las Enseñanzas y llegue así a una interpretación o comprensión personal. Sin embargo, en los Escritos bahá’ís se hace una clara distinción entre la interpretación autorizada y la comprensión que cada uno logra mediante el estudio de las Enseñanzas. Las interpretaciones particulares que estén basadas en una comprensión personal de las Enseñanzas constituyen el fruto de la facultad racional humana y bien pueden contribuir a una mejor inteligencia de la Fe. Sin embargo, tales puntos de vista carecen de autoridad. Con respecto a la presentación de sus ideas personales, se les advierte a los creyentes que no rechacen la autoridad de las palabras reveladas, ni nieguen o pongan en entredicho la interpretación autorizada, ni entren tampoco en polémica. Antes bien, lo que les corresponde es ofrecer sus ideas como una contribución al conocimiento general, poniendo en claro que se trata de opiniones meramente personales.

131. Guardaos de acercaros a los estanques públicos de los baños persas ¶106

Bahá’u’lláh prohíbe usar los estanques de los baños públicos persas. En estos baños tradicionales era costumbre que muchas personas se lavaran en un mismo estanque cuyas aguas sólo a intervalos infrecuentes eran renovadas. En consecuencia, el agua, amén de despedir un olor por demás repulsivo, presentaba un aspecto turbio, sucio y antihigiénico.

132. Evitad asimismo los estanques malolientes de los patios de las casas persas ¶106

En Persia, la mayoría de las casas disponían en sus patios de un estanque o aljibe que servía como depósito de agua destinada a la limpieza, el lavado y otros menesteres domésticos. Dado que el agua quedaba estancada y no se renovaba sino hasta después de pasadas varias semanas, tendía a producir olores sumamente desagradables.

133. Os está prohibido contraer matrimonio con la esposa de vuestro padre. ¶107

Con este versículo se prohíbe expresamente el matrimonio con la propia madrastra. La prohibición también vale por lo que respecta al casamiento con el padrastro. En los casos en que Bahá’u’lláh ha formulado una ley que entraña determinada relación entre hombre y mujer, la misma ley es válida, mutatis mutandis, en el sentido inverso de la relación, es decir, entre mujer y hombre, a menos que el contexto haga imposible tal cosa.

‘Abdu’l Bahá y Shoghi Effendi confirmaron que, si bien las madrastras son la única categoría de parientes mencionada en el texto, el hecho en sí no significa que sean permisibles todas las demás uniones dentro de una familia. Bahá’u’lláh afirma que corresponde a la Casa de Justicia legislar “sobre la legitimidad o ilegitimidad del matrimonio consanguíneo” (Q50). ‘Abdu’l Bahá ha escrito que cuanto más distante sea la consanguinidad de la pareja, tanto mejor, ya que tales matrimonios constituyen la base del bienestar físico de la humanidad y favorecen la camaradería entre los integrantes del género humano.

134. la cuestión de los muchachos ¶107

En el original árabe, y en este preciso contexto, la palabra traducida aquí como “muchachos” implica la pederastia. Shoghi Effendi ha interpretado esta referencia como una prohibición de todas las relaciones homosexuales.

Las enseñanzas bahá’ís sobre la moral sexual se centran en el matrimonio y la familia en cuanto cimiento de toda la estructura de la sociedad humana, y están diseñadas para proteger y fortalecer esa divina institución. Por consiguiente, la ley bahá’í sólo considera lícitas las relaciones sexuales que tienen lugar entre un hombre y la mujer con la que está casado.

En una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi se consigna lo siguiente:

Por muy leal y elevado que sea el amor entre dos personas del mismo sexo, está mal permitir que halle su expresión en actos sexuales. Decir que es ideal no es excusa. Bahá’u’lláh prohíbe claramente toda clase de inmoralidad, y así es como considera las relaciones homosexuales (al margen de que sean contrarias a la naturaleza). Sufrir de esto supone, para cualquier alma consciente, una gran carga; mas, con el consejo y la ayuda de médicos, con un esfuerzo firme y resuelto y mediante la oración, la persona puede superar este inconveniente.

Bahá’u’lláh dispone que la Casa Universal de Justicia determine, de acuerdo con el grado de la falta, las penas correspondientes al adulterio y la sodomía (Q49).

135. A nadie le está permitido musitar versículos sagrados ante la mirada de la gente mientras camina por la calle o en el mercado ¶108

El versículo alude a la costumbre de ciertos clérigos y jefes religiosos de anteriores Dispensaciones, quienes, por hipocresía y afectación, y con el fin de obtener la alabanza de sus seguidores, hacían demostración ostentosa de piedad musitando oraciones en lugares públicos. Bahá’u’lláh prohíbe semejante comportamiento y recalca la importancia de la humildad y de la auténtica devoción a Dios.

136. A toda persona se le ha impuesto la obligación de escribir testamento. ¶109

Conforme a las Enseñanzas de Bahá’u’lláh, toda persona tiene el deber de dejar testamento, y es libre de disponer de sus bienes según sea su voluntad (véase nota 38).

Bahá’u’lláh afirma que, al redactar el testamento, “la persona goza de autoridad plena sobre sus bienes”, ya que Dios ha permitido al individuo “proceder de la manera como desee con lo que Él le ha concedido” (Q69). En el Kitáb i Aqdas quedan señaladas las disposiciones relativas a la distribución de la herencia en el supuesto de intestado (véanse nota 38 , nota 48).

137. del Más Grande Nombre ¶109

Tal como se explica en la nota 33, el Más Grande Nombre de Dios puede asumir varias formas, todas ellas basadas en la palabra “Bahá”. Los bahá’ís de Oriente suelen cumplir esta intimación del Aqdas encabezando el testamento con frases como “Oh Tú, Gloria del Todoglorioso”, “En el nombre de Dios, el Todoglorioso”, o “Él es el Todoglorioso”, y otras parecidas.

138. Todas las Fiestas han llegado a su culminación en las dos Más Grandes Festividades y en las otras dos Festividades que caen en el día doble ¶110

Este pasaje establece cuatro grandes festividades del año bahá’í. Las dos que Bahá’u’lláh designa como “las dos Más Grandes Festividades” son: primero, la Festividad de Riḍván, con la que se conmemora la Declaración que durante doce días, entre abril y mayo de 1863, Bahá’u’lláh hizo de Su Misión Profética en el Jardín de Riḍván en Bagdad, y a la cual Se refiere como “la Soberana de las Festividades”; y segundo, la Declaración del Báb, acontecimiento que tuvo lugar en Shiraz en mayo de 1844. Tanto el primero como el noveno y duodécimo días de la Festividad de Riḍván, así como el día de la Declaración del Báb, son Días Sagrados (Q1).

Las “otras dos Festividades” son las correspondientes a los aniversarios del nacimiento de Bahá’u’lláh y del Báb. En el calendario lunar musulmán estas fechas caen en días consecutivos: el nacimiento de Bahá’u’lláh, el segundo día del mes de muḥarram de 1233 d.h. (12 de noviembre de 1817), y el nacimiento del Báb, el primer día del mismo mes del año 1235 d.h. (20 de octubre de 1819). De ahí que sea conocido como el “Doble Natalicio”. Bahá’u’lláh indica que estos dos días se cuentan como uno solo a los ojos de Dios (Q2) y afirma que si caen en el mes de ayuno, el mandato de ayunar no se aplicará esos días (Q36). Dado que el calendario bahá’í (véanse notas 26 y 147) es un calendario solar, corresponde a la Casa Universal de Justicia determinar si el Doble Natalicio Sagrado ha de celebrarse según el calendario solar o lunar.

139. el primer día del mes de Bahá ¶111

En el calendario bahá’í se da el nombre de “Bahá” al primer mes del año y al primer día de cada mes. El día de Bahá del mes de Bahá es, por tanto, el Año Nuevo bahá’í (Naw Rúz), festividad instituida primeramente por el Báb y luego confirmada aquí por Bahá’u’lláh (véanse nota 26 y nota 147).

Además de los siete Días Sagrados instituidos en estos pasajes del Kitáb i Aqdas, en vida de Bahá’u’lláh también se conmemoraba como Día Sagrado el Martirio del Báb. Como corolario, ‘Abdu’l Bahá agregó la observancia de la Ascensión de Bahá’u’lláh, por lo que todo ello totaliza nueve Días Sagrados. Se guardan otros dos aniversarios durante los cuales no se suspende el trabajo, a saber, el Día de la Alianza y el aniversario del Fallecimiento de ‘Abdu’l Bahá. Véase la sección sobre el calendario bahá’í en The Bahá’í World, volumen XVIII.

140. La Más Grande Festividad es, realmente, la Soberana de las Festividades ¶112

Referencia a la Festividad de Riḍván (véanse notas 107 y 138).

141. Anteriormente Dios había impuesto a cada uno de los creyentes el deber de ofrendar ante Nuestro trono, de entre sus bienes, regalos de inestimable valor. Ahora (...) les hemos absuelto de esa obligación. ¶114

Este pasaje viene a abrogar una disposición del Bayán por la que se decretaba que, al aparecer Aquel a Quien Dios ha de manifestar, habían de entregársele todos los objetos sin par en su género. El Báb explica que, siendo incomparable la Manifestación de Dios, todo lo que no tenga par en su género debe reservarse para Él por derecho propio, a menos que Él resuelva decretar otra cosa.

142. a la hora del alba ¶115

Con respecto a la asistencia a las oraciones matutinas en el Mashriqu’l Adhkár (la Casa de Adoración bahá’í), Bahá’u’lláh ha explicado que aunque la hora que se especifica de hecho en el Libro de Dios es “la hora del alba”, no obstante es aceptable que los rezos se hagan en cualquier momento desde “muy de madrugada, entre el amanecer y la salida del sol, y hasta dos horas después de la salida del sol” (Q15).

143. Estas Tablas están adornadas con el sello de Quien hace despuntar el alba, Quien hace oír Su voz entre los cielos y la tierra. ¶117

Bahá’u’lláh afirma repetidamente la absoluta integridad de Sus Escritos como Palabra de Dios. Varias de Sus Tablas también llevan la marca de alguno de Sus sellos. The Bahá’í World, volumen V, p. 4, reproduce en fotografía varios de los sellos de Bahá’u’lláh.

144. Es inadmisible que el hombre, habiendo sido dotado de razón, consuma lo que le priva de ella. ¶119

Los Escritos bahá’ís contienen numerosas referencias a la prohibición del consumo de vino u otras bebidas embriagantes. En ellas se describen los efectos destructivos que esas bebidas alcohólicas le acarrean a la persona. En una de Sus Tablas, Bahá’u’lláh dice:

Cuidaos de no trocar el Vino de Dios por vuestro propio vino, pues entorpecerá vuestra mente y hará que vuestro rostro se aparte del Semblante de Dios, el Todoglorioso, el Incomparable, el Inaccesible. No os acerquéis a él, puesto que os ha sido prohibido por el mandato de Dios, el Exaltado, el Todopoderoso.

‘Abdu’l Bahá explica que el Aqdas prohíbe “tanto las bebidas ligeras como las fuertes”, y dice que la razón de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas obedece a que “el alcohol descarría la mente y produce el debilitamiento del cuerpo”.

Shoghi Effendi, en cartas escritas en nombre suyo, afirma que esta prohibición incluye no solamente el consumo de vino sino de “todo lo que trastorna la mente”, y aclara que la ingestión de alcohol sólo se permite cuando forma parte de un tratamiento llevado a cabo “en consulta con un médico competente y responsable, que podría tener que prescribirlo como remedio de alguna dolencia en particular”.

145. volved vuestros rostros hacia Aquel a Quien Dios ha designado, Quien ha brotado de esta Antigua Raíz ¶121

Bahá’u’lláh hace aquí alusión a ‘Abdu’l Bahá como Sucesor Suyo y exhorta a los creyentes a volverse hacia Él. En el Libro de la Alianza, Su Testamento, Bahá’u’lláh da a conocer así el sentido de este versículo: “El objeto de este sagrado versículo no es nadie más que la Más Grande Rama”. La “Más Grande Rama” es uno de los títulos que Bahá’u’lláh confirió a ‘Abdu’l Bahá (véanse también nota 66 y nota 184).

146. En el Bayán os había sido prohibido que Nos formularais preguntas. ¶126

El Báb prohibió a Sus seguidores que hiciesen preguntas a Aquel a Quien Dios ha de manifestar (Bahá’u’lláh), a menos que las preguntas se hiciesen llegar por escrito y estuviesen relacionadas con temas dignos de Su elevada estación (véase Selección de los Escritos del Báb).

Bahá’u’lláh elimina esta prohibición del Báb, invita a los creyentes a expresar cuantas preguntas necesiten saber, mas les advierte que se abstengan de plantear “preguntas ociosas” como eran aquellas en que solían ocuparse “los hombres de antaño”.

147. El número de meses del año fijado en el Libro de Dios es diecinueve. ¶127

El año bahá’í, según el calendario badí‘, consta de diecinueve meses de diecinueve días cada uno, más un número de días que se intercalan entre los meses decimoctavo y decimonoveno a fin de ajustar el calendario al año solar. El número de días intercalares varía de cuatro a cinco, según sea el año corriente o bisiesto. El Báb dio a los meses el nombre de determinados atributos divinos. El Año Nuevo bahá’í, Naw Rúz, al coincidir con el equinoccio de Mirza, queda, pues, fijado astronómicamente (véase nota 26). Para más detalles, como los nombres de los días de la semana y de los meses, véase la sección dedicada al calendario bahá’í en The Bahá’í World, volumen XVIII.

148. el primero ha sido adornado con este Nombre cuya protección se extiende sobre la creación entera. ¶127

En el Bayán persa, el Báb confirió el nombre de “Bahá” al primer mes del año (véase nota 139).

149. El Señor ha decretado que los muertos sean enterrados en ataúdes ¶128

En el Bayán, el Báb prescribía que los difuntos fueran enterrados en ataúdes de cristal o piedra pulida. Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, explicó que el fin de esta disposición era el de mostrar respeto por el cuerpo humano, ese cuerpo que “en un tiempo fue exaltado por el alma inmortal del hombre”.

Brevemente expuesto, la ley bahá’í del entierro indica que está prohibido trasladar el cadáver a más de una hora de viaje desde el lugar donde haya ocurrido la muerte; que el cuerpo debe envolverse en una mortaja de seda o algodón; que en el dedo del difunto debe colocarse un anillo con la siguiente inscripción: “De Dios vine y a Él vuelvo, desprendido de todo salvo de Él, aferrándome a Su Nombre, el Misericordioso, el Compasivo”; y que el ataúd ha de ser de cristal, piedra o madera dura y de calidad. Se prescribe una oración especial por los difuntos (véase nota 10) cuya recitación es obligada antes de tener lugar el entierro. Tal como afirman ‘Abdu’l Bahá y el Guardián, en virtud de esta misma ley queda excluida la cremación del difunto. La oración solemne y el anillo deben ser usados en caso de que el fallecido haya alcanzado la mayoría de edad, es decir, los 15 años (Q70).

En cuanto al material con que debe hacerse el ataúd, el espíritu de la ley es que éste sea lo más duradero posible. De ahí que la Casa Universal de Justicia haya explicado que, además de los materiales especificados en el Aqdas, no cabe objeción a que el féretro esté hecho de la madera más dura disponible o de hormigón. En este sentido y por ahora, los bahá’ís son libres de elegir como gusten.

150. El Punto del Bayán ¶129

El “Punto del Bayán” es uno de los títulos con que el Báb Se refiere a Sí mismo.

151. que el difunto sea envuelto en cinco sudarios de seda o algodón ¶130

En el Bayán, el Báb señala que el cuerpo del difunto debe ser envuelto en cinco sudarios de seda o algodón. Bahá’u’lláh confirmó esta disposición y agregó la cláusula por la que se precisa que en el caso de “aquellos cuyos medios sean limitados baste un sudario de uno u otro tejido”.

Al preguntársele si los “cinco sudarios” mencionados en la ley se referían a “cinco sudarios de tamaño completo” o “cinco paños, que hasta entonces era costumbre usar”, Bahá’u’lláh respondió que lo que se quería significar era el “uso de cinco paños” (Q56).

Respecto de la manera de envolver el cuerpo, no hay nada en los Escritos bahá’ís que defina el procedimiento, tanto si se emplean “cinco sudarios” como si se utiliza “un solo paño”. En la actualidad, los bahá’ís son libres de elegir según su propio criterio en esta materia.

152. Os está prohibido transportar el cuerpo del difunto a una distancia superior a una hora de viaje desde la ciudad ¶130

El propósito de este mandamiento es limitar la duración del viaje a una hora, sean cuales fueren los medios de transporte que se elijan para realizar la conducción del cadáver hasta el lugar de entierro. Bahá’u’lláh afirma que cuanto antes se efectúe el entierro, “tanto más digno y aceptable resultará” (Q16).

El lugar de la muerte puede tomarse como el contorno de la ciudad o aldea donde se haya producido el óbito y, por tanto, la hora de viaje puede calcularse desde los límites de la ciudad hasta el lugar de entierro. El espíritu de la ley de Bahá’u’lláh es que el difunto sea enterrado cerca de donde haya muerto.

153. Dios ha eliminado las restricciones de viaje que habían sido impuestas en el Bayán. ¶131

El Báb decretó ciertas restricciones en materia de viajes cuya vigencia habría de mantenerse hasta la venida del Prometido del Bayán. Cuando ésta se produjera, los creyentes tenían orden de salir, incluso a pie, al encuentro de Él, pues llegar a Su presencia era el fruto y objetivo de su existencia misma.

154. Enalteced y exaltad las dos Casas en los Dos Santos Lugares, y los otros sitios donde se ha establecido el trono de vuestro Señor. ¶133

Bahá’u’lláh identifica las “dos Casas” con Su Casa de Bagdad, a la que designa la “Más Grande Casa”, y la Casa del Báb en Shiraz, ambas instituidas por Él como lugares de peregrinación (véanse Q29, Q32 y nota 54).

Shoghi Effendi explicó que “los otros sitios donde se ha establecido el trono de vuestro Señor” se refiere a los lugares donde ha residido la Persona de la Manifestación de Dios. Bahá’u’lláh manifiesta que “las gentes de las regiones en que éstos se sitúan pueden optar por preservar ya sea cada casa” donde Él residió, “o sólo una de ellas” (Q32). Las instituciones bahá’ís han identificado, documentado y *allí donde ha sido posible* adquirido y restaurado varios de los sitios históricos relacionados con las Dos Manifestaciones.

155. Cuidado, no sea que alguna cosa que haya sido consignada en el Libro os impida prestar atención a éste, el Libro Viviente ¶134

El “Libro” es el registro de la Palabra revelada por las Manifestaciones de Dios. El “Libro Viviente” se refiere a la Persona de la Manifestación.

Estas palabras contienen una alusión a lo expresado por el Báb en el Bayán persa acerca del “Libro Viviente”, que Él identifica con Aquel a Quien Dios ha de manifestar. En una de Sus Tablas Bahá’u’lláh mismo declara: “El Libro de Dios se ha hecho descender en la forma de este Joven”.

En el versículo de referencia, y asimismo en el párrafo 168 del Aqdas, Bahá’u’lláh Se refiere a Sí mismo como el “Libro Viviente”. Advierte a los “seguidores de los demás credos” que no busquen “en sus Libros Sagrados razones” para refutar las palabras del “Libro Viviente”. Previene a la gente que no permita que lo consignado en el “Libro” le impida reconocer Su Estación y aferrarse a lo que hay en esta nueva Revelación.

156. estas palabras que, en homenaje a esta Revelación, han fluido de la Pluma de Quien fue Mi Heraldo ¶135

El “homenaje” que Bahá’u’lláh cita en este pasaje figura en el Bayán árabe.

157. “La Alquibla es, por cierto, Aquel a Quien Dios ha de manifestar; cuando Éste se mueve, se mueve aquella, hasta que Éste alcance reposo”. ¶137

Para un tratamiento extenso de este versículo véanse las nota 7 y nota 8.

158. Es ilícito contraer matrimonio si no es con un creyente en el Bayán. Si sólo una de las partes del matrimonio abraza esta Causa, sus bienes devendrán ilícitos para la otra parte ¶139

Bahá’u’lláh cita aquí un pasaje del Bayán en el que se llama la atención de los creyentes sobre la inminencia de la venida de “Aquel a Quien Dios ha de manifestar”. La prohibición de casarse con un no Bábí, así como la disposición por la que los bienes de un hombre o una mujer que abrazaran la Fe no podían ser transferidos legalmente al cónyuge no Bábí, fueron expresamente mantenidas en suspenso por el Báb, y seguidamente anuladas por Bahá’u’lláh antes de que entrasen en vigor. Al citar esta ley, Bahá’u’lláh señala el hecho de que, al revelarla, el Báb había previsto claramente la posibilidad de que la Causa de Bahá’u’lláh adquiriese relieve antes que la del propio Báb.

En Dios pasa, Shoghi Effendi hace notar que el Bayán “debe considerarse principalmente como un panegírico del Prometido, en vez de como un código de leyes y disposiciones destinadas a servir de guía permanente para las futuras generaciones”. Su descripción del Bayán prosigue en estos términos: “Deliberadamente severo en las reglas y reglamentos que imponía, revolucionario en los principios que inculcaba, concebido tanto para despertar al clero y a la gente de su prolongada apatía como para asestar un golpe repentino y mortal a instituciones corruptas y obsoletas, el Bayán proclamó, mediante sus drásticas disposiciones, el advenimiento del Día esperado, cuando ‘el Emplazador emplazará para un asunto grave’, cuando Él echará abajo todo lo que ha sido antes de Él, tal como el Apóstol de Dios derrumbó los usos y prácticas de cuantos Le precedieron’” (véase también nota 109).

159. El Punto del Bayán ¶140
Uno de los títulos del Báb.

160. Verdaderamente, no hay otro Dios más que Yo ¶143

Los Escritos bahá’ís contienen numerosos pasajes en los que se dilucida la naturaleza de la Manifestación y Su relación con Dios. Bahá’u’lláh destaca la naturaleza única y trascendente de la Deidad y explica que “puesto que no puede haber ningún vínculo de comunicación directa que una al único Dios verdadero con Su creación”, Dios ordena que “en cada edad y dispensación se haga manifiesta un Alma pura e inmaculada en los reinos de la tierra y el cielo”. Este “misterioso y etéreo Ser”, la Manifestación de Dios, posee una naturaleza humana que pertenece al “mundo de la materia” y una naturaleza espiritual “que nace de la sustancia de Dios mismo”. Asimismo, está dotado de una “doble estación”:

La primera estación, que está relacionada con Su más íntima realidad, Le representa como Aquel Cuya voz es la voz de Dios mismo (...) La segunda estación es la estación humana, ejemplificada por los siguientes versículos: “No soy más que un hombre como vosotros”. “Di: ¡Alabado sea mi Señor! ¿Soy más que un hombre, un apóstol?”

Bahá’u’lláh afirma igualmente que en el dominio espiritual existe una “unidad esencial” entre todas las Manifestaciones de Dios. Todas revelan la “Belleza de Dios”, manifiestan Sus nombres y atributos y dan voz a Su Revelación. En este sentido, declara:

Si alguna de las omnímodas Manifestaciones de Dios declarase: “Yo soy Dios”, ciertamente, dice la verdad y no cabe duda de ello. Pues se ha demostrado reiteradamente que Ellos, por su Revelación, sus atributos y nombres, manifiestan en el mundo la Revelación de Dios, Sus nombres y Sus atributos (...)

Si bien las Manifestaciones revelan los nombres y atributos de Dios y constituyen el medio por el cual la humanidad tiene acceso al conocimiento de Dios y Su Revelación, Shoghi Effendi asevera que las Manifestaciones no deberían “nunca (...) ser identificadas con aquella Realidad invisible, la Esencia de la Divinidad misma”. En relación con Bahá’u’lláh, el Guardián escribió que el “templo humano que ha servido de cauce para tan abrumadora Revelación” no debe ser identificado con la “Realidad” de Dios.

Con respecto al carácter único de la estación de Bahá’u’lláh y la grandeza de Su Revelación, Shoghi Effendi afirma que con el advenimiento de Bahá’u’lláh se cumplen las profecías que a propósito del Día de Dios se hallan en las Sagradas Escrituras de Dispensaciones pasadas:

Para Israel, Él era ni más ni menos que la encarnación del “Padre Eterno”, el “Señor de las Huestes” que ha descendido “con diez mil santos”; para la cristiandad, Jesucristo retornado “en la gloria del Padre”; para el islam shí‘í, el retorno del Imam Ḥusayn; para el islam sunní representa el descenso del “Espíritu de Dios” (Jesucristo); para los zoroastrianos, el prometido Sháh Bahrám; para los hindúes, la reencarnación de Krishna; para los budistas, el quinto Buda.

Bahá’u’lláh describe la estación de “Divinidad” que comparte con todas las Manifestaciones de Dios como:

(...) la estación en que uno muere para sí mismo y vive en Dios. La Divinidad, cuando quiera que la menciono, indica la completa y absoluta supresión de Mi propio ser. Ésta es la estación en que no tengo dominio sobre mi propia suerte o mi desgracia, mi vida o mi resurrección.

Y, con respecto a Su propia relación con Dios, atestigua:

Cuando contemplo, oh mi Dios, la relación que me une contigo, me siento movido a proclamar a todo lo creado: “en verdad Yo soy Dios”; y cuando considero mi propio ser, ¡he aquí que lo hallo más tosco que la arcilla!

161. pago del azaque ¶146

En el Corán se hace referencia al azaque como caridad regular y obligatoria para los musulmanes. Andando el tiempo el concepto evolucionó hasta convertirse en una forma de impuesto de beneficencia que obligaba a dar una porción fija de ciertas categorías de ingresos al superar unos límites determinados, porción que iba destinada al auxilio de los pobres, a diversos fines caritativos y a la promoción de la Fe de Dios. El límite de exención podía variar en función de la clase de bienes de que se tratase, y otro tanto cabe decir del porcentaje aplicable a la porción imponible.

Bahá’u’lláh declara que la ley bahá’í del azaque sigue “lo que ha sido revelado en el Corán” (Q107). Dado que en el Corán no se hace mención de asuntos como los límites de exención, las categorías de ingresos afectadas, la frecuencia de los pagos y la escala de tasas para las diversas categorías de azaque, tales materias deberán ser decididas en el futuro por la Casa Universal de Justicia. Shoghi Effendi ha indicado que, mientras no haya legislación establecida, los creyentes, de acuerdo con sus medios y posibilidades, deben hacer contribuciones regulares a los Fondos bahá’ís.

162. Es ilícito mendigar y está prohibido dar al que mendiga. ¶147

En una Tabla, ‘Abdu’l Bahá expone el significado de este versículo. En ella afirma que “la mendicidad está prohibida y que también se prohíbe dar limosna a personas que hacen del pedir su profesión”. Además, en esa misma Tabla señala: “La finalidad es extirpar la mendicidad de raíz. Sin embargo, si una persona se ve incapacitada para ganarse la vida, padece extrema pobreza o queda inválida, incumbe a los ricos o a los Diputados proporcionarle una asignación mensual para su subsistencia. (...) La palabra ‘Diputados’ se refiere a los representantes del pueblo, es decir, a los miembros de la Casa de Justicia”.

La prohibición de dar limosna a quienes mendigan no es óbice para que las personas o las Asambleas Espirituales den ayuda económica a los pobres y necesitados, o bien les ofrezcan oportunidades para adquirir las destrezas que les permitan ganarse la vida (véase nota 56).

163. Anteriormente (...) había prescrito una multa (...) para quien causara tristeza a un semejante ¶148

Bahá’u’lláh abroga la ley del Bayán persa relativa al pago de una multa en reparación de la pena causada a un semejante.

164. el sagrado Árbol del Loto ¶148

El “sagrado Árbol del Loto” se refiere al Sadratu’l Muntahá, el “Árbol más allá del cual no hay paso” (véase nota 128). El término es usado aquí para designar simbólicamente a Bahá’u’lláh.

165. Recitad los versículos de Dios cada mañana y atardecer. ¶149

Bahá’u’lláh afirma que el “requisito” esencial al recitar “los versículos de Dios” es “el fervor y el amor” de los creyentes, ansiosos por “leer la Palabra de Dios” (Q68).

Con respecto a la definición de “versículos de Dios”, Bahá’u’lláh afirma que la expresión se refiere a “todo cuanto se ha hecho descender desde el Cielo de la Divina Expresión”. Shoghi Effendi, en una carta escrita a uno de los creyentes de Oriente, aclara que el término “versículos de Dios” no incluye los escritos de ‘Abdu’l Bahá; igualmente indica que dicho término no se aplica a sus propios escritos.

166. Se os ha ordenado renovar los enseres de vuestro hogar cada diecinueve años ¶151

Bahá’u’lláh confirma el precepto del Bayán árabe relativo a la renovación de los enseres cada diecinueve años, siempre que la persona esté en condiciones de hacerlo. ‘Abdu’l Bahá relaciona esta disposición con la promoción del refinamiento y la limpieza. También explica que el propósito de la ley es que uno cambie los enseres que se pongan viejos, pierdan lustre y provoquen repugnancia. Ello no se aplica a artículos raros o de alto valor, antigüedades, joyas y similares.

167. Lavaos los pies ¶152

En el Kitáb i Aqdas se exhorta a los creyentes a bañarse con regularidad, a llevar ropa limpia y en general a ser la esencia de la limpieza y del refinamiento. La Sinopsis y Codificación, sección IV.D.3.y.i. vii., resume las disposiciones pertinentes. En relación con el lavado de los pies, Bahá’u’lláh manifiesta que es preferible usar agua tibia; sin embargo, también es lícito lavarse con agua fría (Q97).

168. Se os ha prohibido el uso de púlpitos. Quien desee recitaros los versículos de su Señor, que se siente en una silla colocada sobre un estrado. ¶154

Existen antecedentes de estas disposiciones en el Bayán persa. El Báb prohibió el uso de púlpitos para pronunciar sermones y leer el Texto. Precisó que, en vez de ello, para que todos pudiesen escuchar claramente la Palabra de Dios, debía colocarse una silla para el orador sobre un estrado.

En comentarios sobre esta ley, ‘Abdu’l-Bahá y Shoghi Effendi han puesto en claro que en el Mashriqu’l-Adhkár (donde se prohíben los sermones y solamente pueden leerse las palabras de Sagradas Escrituras) el lector puede estar de pie o sentado, y si hubiera necesidad de hacerse oír mejor, puede usar una tarima baja y movible, pero no se permite púlpito alguno. En el caso de reuniones celebradas en otros lugares que no sean el Mashriqu’l-Adhkár, también es permisible que el lector u orador esté sentado o de pie y que use una tarima. En una de Sus Tablas, al reiterar la prohibición del uso de púlpitos en lugar alguno, ‘Abdu’l-Bahá ha recalcado que cuando los bahá’ís pronuncien discursos en reuniones, han de hacerlo con una actitud de máxima humildad y abnegación.

169. juegos de azar ¶155

Las actividades englobadas dentro de esta prohibición no han sido indicadas en los Escritos de Bahá’u’lláh. Tal como han indicado ‘Abdu’l-Bahá y Shoghi Effendi, corresponde a la Casa Universal de Justicia concretar los detalles de la prohibición. En respuesta a consultas acerca de si las loterías, las apuestas en carreras de caballos, juegos de fútbol, bingo u otros por el estilo quedan incluidos en la prohibición relativa a los juegos de azar, la Casa Universal de Justicia ha indicado que éste es un asunto que habrá de ser analizado detalladamente en el futuro. Mientras tanto, se aconseja a las Asambleas y a las personas que no hagan de estos asuntos un tema de discusión y que lo dejen a la conciencia de los creyentes.

La Casa de Justicia ha resuelto que no es apropiado recaudar fondos para la Fe mediante loterías, rifas o juegos de azar.

170. el consumo de opio (...) ninguna sustancia que produzca entorpecimiento y desidia ¶155

Bahá’u’lláh reitera la prohibición del uso de opio en el párrafo final del Kitáb-i-Aqdas. En este sentido, Shoghi Effendi declaró que uno de los requisitos de “una vida casta y santa” es la “total abstinencia (...) de opio y de drogas similares que crean hábito”. Se considera que dentro de esta prohibición quedan englobados la heroína, el hachís y otros derivados del cáñamo como la marihuana, al igual que agentes alucinógenos como el LSD, el peyote y sustancias similares.

‘Abdu’l-Bahá ha escrito:

En cuanto al opio, es repugnante y detestable. Dios nos proteja del castigo que inflige a quien lo consume. De acuerdo con el texto explícito del Libro Más Sagrado, está prohibido y su consumo es absolutamente condenado. La razón demuestra que fumar opio es una especie de demencia, y la experiencia demuestra que quien lo consume se aísla completamente del mundo humano. Quiera Dios proteger a todos de la perpetración de un acto tan horrible como éste, acto que reduce a ruinas el fundamento mismo de lo que es el ser humano y hace que el consumidor se vea desposeído por siempre jamás. Pues el opio se fija en el alma de modo que muere la conciencia de quien lo consume, se disipa su mente y su percepción se anula. Convierte lo vivo en muerto. Apaga el calor natural. No se puede concebir daño mayor que el causado por el opio. Afortunados aquellos que jamás lo mencionan siquiera; pensad entonces cuán miserable es el que lo consume.

¡Oh amados de Dios! En este ciclo de Dios Todopoderoso, la violencia, la coerción, la represión y la opresión son todas y cada una condenadas. Sin embargo, es obligatorio que el consumo del opio sea impedido por todos los medios, cualesquiera que fueren, para que tal vez la raza humana quede liberada de esta poderosísima plaga. De lo contrario, desdichado aquel que falte a su deber para con su Señor.

En una de Sus Tablas, ‘Abdu’l-Bahá ha afirmado lo siguiente en relación con el opio: “el consumidor, el comprador y el vendedor se privan todos de la munificencia y la gracia de Dios”.

En otra Tabla, ‘Abdu’l-Bahá ha escrito:

Respecto del hachís has señalado que algunos persas se han habituado a consumirlo. ¡Por Dios Santo! Ésta es la peor de las sustancias adictivas, y su prohibición figura expresamente revelada. Su consumo produce la desintegración del pensamiento y el total entorpecimiento del alma. ¿Cómo es posible que alguien ande tras el fruto del árbol infernal y, por tomarlo, se vea llevado a ejemplificar las cualidades de un monstruo? ¿Cómo puede una persona consumir esta droga prohibida y con ello privarse de las bendiciones del Todomisericordioso?

El alcohol consume la mente y hace que el hombre cometa actos absurdos; pero el opio, ese fruto execrable del árbol infernal, y el horrible hachís extinguen la mente, pasman el espíritu, petrifican el alma, consumen el cuerpo y dejan al hombre frustrado y perdido.

Debe tenerse presente que la mencionada prohibición contra el consumo de ciertas clases de drogas no excluye su empleo si éstas son prescritas por médicos competentes como parte de un tratamiento.

171. el “misterio de la Gran Inversión en el Signo del Soberano” ¶157

Shaykh AḥmadiAḥsá’í (17531831), fundador de la escuela shaykhí y el primero de los “dos luminares que anunciaron el advenimiento de la Fe del Báb”, profetizó que cuando apareciera el Prometido se invertirían todas las cosas: los últimos serían primeros, y los primeros, últimos. En una de Sus Tablas Bahá’u’lláh hace referencia al “símbolo y alusión” del “misterio de la Gran Inversión en el Signo del Soberano”. Él afirma: “Mediante esta inversión Él ha hecho que los exaltados sean humillados y los humillados sean exaltados”, y recuerda que “en los días de Jesús, los que Le negaron fueron aquellos que se distinguían por su erudición, los hombres de letras y los religiosos, en tanto que unos humildes pescadores se apresuraron a ser admitidos en el Reino” (véase también nota 172). Para más información sobre Shaykh AḥmadiAḥsá’í, véase Los rompedores del alba, capítulos 1 y 10.

172. el “Seis” que ha sido levantado en virtud de este “Alif Vertical” ¶157

En sus escritos, Shaykh AḥmadiAḥsá’í hizo mucho hincapié en la letra árabe “Váv”. En Los rompedores del alba afirma Nabíl que esta letra “simbolizaba para el Báb el advenimiento de un nuevo ciclo de Revelación divina, y posteriormente Bahá’u’lláh ha aludido a ella en el Kitáb-i-Aqdas en pasajes como ‘el misterio de la Gran Inversión’ y ‘el Signo del Soberano’”.

El nombre de la letra “Váv” se compone de tres letras: Váv, Alif, Váv. Según el sistema de cálculo abjad, el valor numérico de cada una de estas letras es 6, 1 y 6 respectivamente. Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo a un creyente que vivía en Oriente, ofrece una interpretación de este versículo del Aqdas. Afirma que el “Alif Vertical” se refiere al advenimiento del Báb. La primera letra, que viene antes del Alif, con su valor numérico de seis, constituye un símbolo de las Dispensaciones y Manifestaciones anteriores al Báb, mientras que la tercera letra, que también tiene el valor numérico de seis, representa la suprema Revelación de Bahá’u’lláh que se puso de manifiesto después del Alif.

173. Se os ha prohibido portar armas, a menos que os sea esencial ¶159

Bahá’u’lláh confirma una intimación contenida en el Bayán por la que se establece que es ilícito portar armas a menos que sea necesario. En cuanto a las circunstancias en que pudiera ser “esencial” que una persona porte armas, ‘Abdu’l-Bahá permite a un creyente protegerse a sí mismo en lugares de peligro. Shoghi Effendi, en una carta escrita en nombre suyo, ha indicado también que, en una situación crítica, no habiendo cerca fuerza pública a la que sea posible recurrir, está justificado que un bahá’í defienda su vida. Existen varias situaciones más en las que el uso de armas es necesario y por tanto legítimo; por ejemplo, en los países donde se practica la caza para alimentarse y vestirse, o bien al practicar deportes como el arco, el tiro al blanco y la esgrima.

Por lo que respecta a la sociedad, el principio de seguridad colectiva enunciado por Bahá’u’lláh (véase Pasajes de los Escritos de Bahá’u’lláh, CXVII) y explicado en detalle por Shoghi Effendi (véanse las cartas del Guardián en The World Order of Bahá’u’lláh) no presupone la abolición del uso de la fuerza, sino que prescribe “un sistema en que la Fuerza se constituye en servidora de la Justicia”, un sistema que prevé la formación de una fuerza de paz internacional que “ha de resguardar la unidad orgánica de toda la mancomunidad”. En la Tabla de Bishárát, Bahá’u’lláh expresa la esperanza de que “las armas de guerra de todo el mundo se conviertan en instrumentos de reconstrucción y que se elimine la lucha y el conflicto de entre los hombres”.

En otra Tabla, Bahá’u’lláh recalca la importancia de la camaradería con los seguidores de todas las religiones. También afirma que “la ley de la guerra santa ha sido borrada del Libro”.

174. y se os ha permitido llevar atavíos de seda ¶159

De acuerdo con la práctica islámica, los hombres generalmente tenían prohibido usar ropa de seda, salvo en épocas de guerra santa. El Báb abrogó esta prohibición carente de fundamento coránico.

175. el Señor os ha eximido de las restricciones que anteriormente afectaban al atuendo y al arreglo de la barba. ¶159

Son muchas las reglas que afectan al modo de vestir cuyo origen se debe a las leyes y prácticas tradicionales de las religiones del mundo. Por ejemplo, el clero shí‘í, que había adoptado para sí un tocado y atuendo característicos, prohibió a la gente en cierta época el uso del traje europeo. La práctica musulmana, en su deseo de emular las costumbres del Profeta, introdujo asimismo varias restricciones relacionadas con el corte del bigote y el largo de la barba.

Bahá’u’lláh ha eliminado esas restricciones relativas a la vestimenta y la barba. Tales materias las deja a la “discreción” de la persona, y a la vez encarece a los creyentes que no traspasen los límites del decoro y que sean moderados en todo lo que atañe a la indumentaria.

176. ¡Oh Tierra de Káf y Rá! ¶164

Káf y Rá son las primeras dos consonantes que figuran en la palabra Kirmán, nombre de una ciudad y provincia de Irán.

177. percibimos lo que secreta y furtivamente emana de ti. ¶164

Este pasaje hace referencia a las intrigas de un grupo de azalíes, seguidores de Mirza Yaḥyá (véase nota 190), relacionados con la ciudad de Kirmán. Entre ellos estaban Mullá Ja‘far, su hijo Shaykh AḥmadiRúḥí y Mirza Áqá KhániKirmání (ambos yernos de Mirza Yaḥyá), al igual que Mirza AḥmadiKirmání, quienes no sólo procuraron socavar la Fe, sino que también participaron en las intrigas políticas que culminaron en el asesinato de Náṣiri’dDín Sháh.

178. Recordad al shaykh cuyo nombre era MuḥammadḤasan ¶166

Shaykh MuḥammadḤasan, uno de los principales exponentes del islam shí‘í, rechazó al Báb. Fue autor de voluminosos escritos sobre jurisprudencia shí‘í; se dice que murió alrededor de 1850.

En Los rompedores del alba, Nabíl describe el encuentro que tuvo lugar en Najaf entre Mullá ‘AlíyiBasṭámí, una de las Letras del Viviente, y Shaykh MuḥammadḤasan. Durante la reunión, Mullá ‘Alí anunció la manifestación del Báb y ensalzó la potencia de Su Revelación. Por instigación del shaykh, Mullá ‘Alí fue declarado hereje en el acto y expulsado de la asamblea. Tras ser sometido a juicio, fue trasladado a Estambul, donde padeció condena a trabajos forzados.

179. un cernedor de trigo y cebada ¶166

La alusión hace referencia a la persona de Mullá Muḥammad Ja‘far GandumPákKun, el primer iṣfahaní que aceptó la Fe del Báb. Es mencionado en el Bayán persa y recibió el elogio de ser uno que “se invistió con el manto del discipulado”. En Los rompedores del alba, Nabíl describe la aceptación sin reservas del Mensaje por parte del “cernedor de trigo” y su defensa entusiasta de la nueva Revelación. Unió sus fuerzas al grupo de los defensores del Fuerte de Shaykh Ṭabarsí, en el curso de cuyo asedio perdió la vida.

180. Guardaos de que la palabra “Profeta” os impida alcanzar éste, el Más Grande Anuncio ¶167

Bahá’u’lláh advierte a los que son “perspicaces” que no permitan que sus interpretaciones de las Sagradas Escrituras les impidan reconocer a la Manifestación de Dios. Cada religión ha tenido seguidores que han permitido que su devoción por el Fundador los lleve a percibir Su Revelación como la Palabra final de Dios y a negar la posibilidad de que con posterioridad aparezca algún Profeta. Tal ha sido el caso del judaísmo, la cristiandad y el islam. Bahá’u’lláh niega la validez del concepto de final tanto en relación con las Dispensaciones del pasado como con la Suya propia. Con relación a los musulmanes, escribió en el KitábiÍqán que los “seguidores del Corán (...) han permitido que las palabras ‘Sello de los Profetas’ les velen los ojos”, oscurezcan “su comprensión” y los priven “de la gracia de todas Sus múltiples mercedes”. Él afirma que “este tema (...) ha sido una dura prueba para toda la humanidad”, y lamenta el destino de “aquellos que, aferrándose a estas palabras, no creyeron en Aquel que es su verdadero Revelador”. El Báb se refiere a este mismo tema cuando advierte: “No permitáis que los nombres os separen como por un velo de Aquel que es su Señor, incluso el nombre Profeta, pues tal nombre no es sino creación de Su palabra”.

181. o que referencia alguna a la Lugartenencia os excluya de la soberanía de Quien es el Lugarteniente de Dios ¶167

La palabra aquí traducida como “Lugartenencia” es, en el original árabe, “viláyát”, término entre cuya gama de significados figuran los de “lugartenencia”, “guardianía”, “protectoría” y “sucesión”. Se usa en relación con Dios mismo, con Su Manifestación o con quienes son los Sucesores designados de una Manifestación.

En este versículo del Aqdas, Bahá’u’lláh advierte que no debe permitirse que conceptos semejantes impidan a la persona percibir la “soberanía” de la nueva Manifestación divina, el verdadero “Lugarteniente de Dios”.

182. Recordad a Karím ¶170

Ḥají Mirza Muḥammad Karím KhániKirmání (1810 aprox. 1873) se autoproclamó jefe de la comunidad shaykhí al morir Siyyid Káẓim, quien era el sucesor designado de Shaykh AḥmadiAḥsá’í (véanse nota 171 y nota 172). Se dedicó a la promoción de las enseñanzas de Shaykh Aḥmad. Las opiniones que expresó se convirtieron en objeto de controversia tanto entre sus seguidores como entre sus adversarios.

Era considerado uno de los principales eruditos y más prolíficos autores de su época, y compuso numerosos libros y epístolas relacionados con los diversos campos del saber que se cultivaban en aquellos tiempos. Fue tenaz opositor tanto del Báb como de Bahá’u’lláh e hizo uso de sus tratados para atacar al Báb y Sus Enseñanzas. En el KitábiÍqán, Bahá’u’lláh condena el tono y contenido de sus escritos y centra Su crítica en una de las obras en que Karím Khán vierte alusiones negativas contra el Báb. Shoghi Effendi retrata al hombre como “desmesuradamente ambicioso e hipócrita” y describe cómo “por encargo especial del Sháh, se había ensañado en uno de sus tratados con la nueva Fe y sus doctrinas”.

183. oh doctos en Bahá ¶173

Bahá’u’lláh ensalza a los doctos entre Sus seguidores. En el Libro de Su Alianza escribe: “Bienaventurados son los gobernantes y los doctos entre el pueblo de Bahá”. Refiriéndose a esta declaración, Shoghi Effendi escribió:

En este ciclo sagrado los “doctos” son, por una parte, las Manos de la Causa de Dios y, por otra, los maestros y esparcidores de Sus Enseñanzas que, sin tener el rango de las Manos, han alcanzado una posición eminente en las labores de enseñanza. En cuanto a los “gobernantes”, la designación hace referencia a los miembros de las Casas de Justicia Locales, Nacionales e Internacional. Los deberes de cada una de estas almas se determinarán en el futuro.

Las Manos de la Causa de Dios eran personas designadas por Bahá’u’lláh a las que se encomendaron varias funciones, especialmente las de proteger y propagar Su Fe. En A los que fueron fieles, ‘Abdu’l-Bahá hizo referencia a otros creyentes destacados a los que denominó Manos de la Causa, y en Su Testamento incluye una disposición por la que indicaba al Guardián de la Fe que nombrara Manos de la Causa según su mejor criterio. Shoghi Effendi primero elevó a varios creyentes, a título póstumo, al rango de Manos de la Causa. En los últimos años de su vida nombró para esta posición a un total de 32 creyentes de todos los continentes. En el período que medió entre el fallecimiento de Shoghi Effendi en 1957 y la elección de la Casa Universal de Justicia en 1963, las Manos de la Causa dirigieron los asuntos de la Fe en calidad de Administradores Principales de la embrionaria Mancomunidad Mundial de Bahá’u’lláh (véase nota 67). En noviembre de 1964 la Casa Universal de Justicia resolvió que no podía legislar para hacer posible el nombramiento de Manos de la Causa. En lugar de ello, por una decisión de la Casa de Justicia adoptada en 1968, las funciones de las Manos de la Causa relacionadas con la protección y propagación de la Fe vieron su continuidad asegurada mediante la creación de los Cuerpos Continentales de Consejeros, y en 1973 mediante el establecimiento del Centro Internacional de Enseñanza, con sede en Tierra Santa.

La Casa Universal de Justicia nombra los Consejeros miembros del Centro Internacional de Enseñanza así como los Consejeros Continentales. Los miembros de los Cuerpos Auxiliares son nombrados por los Consejeros Continentales. Todas estas personas están comprendidas dentro de la definición de los “doctos” que ofrece Shoghi Effendi en la declaración citada más arriba.

184. remitid lo que no entendáis del Libro a Quien ha brotado de este poderoso Tronco ¶174

Bahá’u’lláh confiere a ‘Abdu’l-Bahá el derecho de interpretar Su sagrada Escritura (véase también nota 145).

185. la Escuela de la Unicidad Trascendente ¶175

En este versículo, y en los que le siguen inmediatamente, Bahá’u’lláh rebate una de las razones por las cuales algunos de los Bábíes rechazaron Su afirmación de ser el Prometido del Bayán. Este rechazo se sustentaba en una Tabla dirigida por el Báb a “Quien ha de manifestarse”, al reverso de la cual había escrito el Báb: “Que la mirada de Aquel a Quien Dios ha de manifestar ilumine esta carta en la escuela primaria” (la Tabla aparece incluida en Selección de los Escritos del Báb).

Esos Bábíes sostenían que, siendo Bahá’u’lláh dos años mayor que el Báb, no era posible, pues, que hubiera recibido esta Tabla “en la escuela primaria”.

Bahá’u’lláh explica aquí que la referencia alude a hechos que acontecen en los mundos espirituales más allá de este plano de existencia.

186. aceptamos los versículos de Dios (...) los cuales Él Nos ofreció ¶175

En Su Tabla dirigida a “Quien ha de manifestarse”, el Báb describe el Bayán como una ofrenda de Él destinada a Bahá’u’lláh. Véase Selección de los Escritos del Báb.

187. ¡Oh pueblo del Bayán! ¶176
Referencia a los seguidores del Báb.

188. antes de que fuesen unidas y entrelazadas las letras S y E ¶177

Shoghi Effendi, en cartas escritas en nombre suyo, ha explicado la significación de las “letras S y E”. Ambas constituyen la palabra “Sé”, la cual *afirma* “significa el Poder creador de Dios, Quien por Su mandato hace existir todas las cosas”, y “el poder de la Manifestación de Dios, Su gran fuerza espiritual creadora”.

En el original árabe el imperativo “Sé” es la palabra “kun”, que se compone de las dos letras “Káf” y “Nún”. Han sido traducidas por Shoghi Effendi de la manera indicada más arriba. Esta palabra ha sido usada en el Corán para indicar el mandato por el que Dios convoca la creación a la existencia.

189. este nuevo Orden Mundial ¶181

En el Bayán persa el Báb declaró: “Bienaventurado aquel que fija su mirada en el Orden de Bahá’u’lláh y da gracias a su Señor. Pues Él ciertamente Se hará manifiesto. Dios en verdad lo ha dispuesto irrevocablemente en el Bayán”. Shoghi Effendi identifica este “Orden” con el Sistema que concibe Bahá’u’lláh en el Aqdas, obra en la que da testimonio de su efecto revolucionario en la vida de la humanidad y en donde revela las leyes y principios que rigen su funcionamiento.

Los rasgos distintivos del “nuevo Orden Mundial” se perfilan en los Escritos de Bahá’u’lláh y ‘Abdu’l-Bahá, así como en las cartas de Shoghi Effendi y la Casa Universal de Justicia. Las instituciones del Orden Administrativo bahá’í actual, las cuales constituyen la “base estructural” del Orden Mundial de Bahá’u’lláh, madurarán y evolucionarán hasta formar la Mancomunidad Mundial bahá’í. En este sentido, Shoghi Effendi afirma que el Orden Administrativo, “a medida que las partes que lo componen, sus instituciones orgánicas, comiencen a funcionar con eficiencia y vigor, hará valer su derecho y demostrará su idoneidad para ser reconocido no sólo como el núcleo, sino precisamente como el modelo del Nuevo Orden Mundial que está destinado, a su debido tiempo, a abarcar a la totalidad del género humano”.

Para más información sobre la evolución de este nuevo Orden Mundial, véanse, por ejemplo, las cartas de Shoghi Effendi publicadas en The World Order of Bahá’u’lláh.

190. ¡Oh fuente de perversión! ¶184

Referencia a Mirza Yaḥyá, conocido como ṢubḥiAzal (Mañana de la Eternidad), un medio hermano menor de Bahá’u’lláh, que se alzó contra Él y se opuso a Su Causa. Mirza Yaḥyá había sido designado por el Báb para servir como jefe nominal de la comunidad Bábí hasta la inminente manifestación del Prometido. A instigación de Siyyid MuḥammadiIṣfahání (véase nota 192), Mirza Yaḥyá traicionó la confianza del Báb, reclamó ser Su sucesor e intrigó contra Bahá’u’lláh, tratando incluso de hacer que Le asesinaran. Cuando Bahá’u’lláh le declaró formalmente Su Misión en Adrianópolis, Mirza Yaḥyá replicó llegando al extremo de presentar su propia reclamación de ser el receptor de una Revelación independiente. Con el tiempo sus pretensiones fueron rechazadas por todos salvo unos pocos que pasarían a conocerse como azalíes (véase nota 177). Shoghi Effendi lo describe como el “Archiviolador de la Alianza del Báb” (véase Dios pasa, capítulo X).

191. rememora cómo día y noche te criamos para servir a la Causa ¶184

En Dios pasa, Shoghi Effendi se refiere al hecho de que Bahá’u’lláh, siendo trece años mayor que Mirza Yaḥyá, le había aconsejado y había velado por él en sus primeros años, de joven y adulto.

192. Dios Se ha apoderado de aquel que te descarrió. ¶184

Referencia a Siyyid MuḥammadiIṣfahání, a quien Shoghi Effendi describe como el “Anticristo de la Revelación bahá’í”. Era un hombre de carácter corrupto y gran ambición personal, e indujo a Mirza Yaḥyá a oponerse a Bahá’u’lláh y a reclamar para sí mismo la condición de profeta (véase nota 190). Si bien era adepto de Mirza Yaḥyá, Siyyid Muḥammad fue exiliado con Bahá’u’lláh a ‘Akká, donde continuó maquinando y conspirando contra Bahá’u’lláh. Con relación a las circunstancias de su muerte, Shoghi Effendi ha escrito en Dios pasa:

Un nuevo peligro amenazaba ahora de forma clara la vida de Bahá’u’lláh. Aun cuando Él mismo había prohibido estrictamente a Sus seguidores, en diversas ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, todo acto de represalia contra sus torturadores, e incluso había enviado de vuelta a Beirut a un irresponsable converso árabe, que había planeado vengar los agravios sufridos por su querido Guía, siete de los compañeros clandestinamente celaron y dieron muerte a tres de sus perseguidores, entre los cuales se hallaban Siyyid Muḥammad y Áqá Ján.

La consternación que se apoderó de esa comunidad ya oprimida era indescriptible. La indignación de Bahá’u’lláh no tenía límites. En una Tabla revelada poco después de que se cometiera este acto, Bahá’u’lláh expresa así Sus emociones: “Si tuviéramos que hacer mención de lo que Nos sobrevino, se rasgarían los cielos y se desmoronarían las montañas”. “Mi cautiverio”, escribió en otra ocasión, “no puede hacerme daño. Lo que puede dañarme es la conducta de aquellos que Me aman, que afirman estar relacionados conmigo y que, sin embargo, perpetran lo que hace que giman Mi corazón y Mi pluma”.

193. Elegid un solo idioma (...) adoptad (...) una escritura común. ¶189

Bahá’u’lláh ordena adoptar un idioma y una escritura universales. Sus Escritos prevén dos etapas en este proceso. La primera ha de consistir en la selección de un idioma existente, o uno inventado, que pasaría a ser enseñado en todas las escuelas del mundo como idioma auxiliar de la lengua materna. Los gobiernos del mundo, a través de sus parlamentos, son exhortados a efectuar tan magna promulgación. La segunda etapa, en un futuro distante, consistiría en la adopción definitiva de un solo idioma y una escritura común para todos los habitantes de la tierra.

194. Hemos fijado dos signos para la mayoría de edad de la raza humana ¶189

El primer signo de la llegada de la humanidad a su mayoría de edad al que se refieren los Escritos de Bahá’u’lláh es la aparición de una ciencia descrita como aquella “filosofía divina” que habrá de comportar el descubrimiento de un procedimiento radical para la transmutación de los elementos. Ello es un indicio del esplendor de la asombrosa expansión futura del saber.

Respecto del “segundo” signo, que Bahá’u’lláh indica que ha sido revelado en el Kitáb-i-Aqdas, Shoghi Effendi expresa que Bahá’u’lláh, “(...) en Su Libro Más Sagrado, ha ordenado la selección de un solo idioma y la adopción de una escritura común para uso de todos los habitantes de la tierra, lo que al cumplirse constituiría *como Él mismo lo afirma en dicho Libro* uno de los signos de la ‘mayoría de edad de la raza humana’”.

La siguiente declaración de Bahá’u’lláh permite comprender mejor lo que significa para la humanidad este proceso de llegar a la mayoría de edad y seguir hacia la madurez:

Uno de los signos de la mayoría de edad del mundo es que nadie aceptará cargar el peso de ser monarca. El trono se quedará sin nadie dispuesto a cargar con su peso por sí solo. Ése será el día en que la sabiduría se pondrá de manifiesto entre la humanidad.

Shoghi Effendi ha relacionado la llegada a la mayoría de edad de la raza humana con la unificación de la totalidad del género humano, con el establecimiento de una mancomunidad mundial, y con un empuje sin parangón a “la vida intelectual, moral y espiritual de toda la raza humana”.


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